LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SONDORILLO
Enviado por MercedesYpanaque • 16 de Octubre de 2014 • 689 Palabras (3 Páginas) • 185 Visitas
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL – MUNICIPALIDAD DE SONDORILLO
1. GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y MUNICIPAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo I y 2º y siguientes de la ley N° 27972, las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
1.1 Jurisdicción Municipal
Las municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances:
a. La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
b. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.
c. La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el territorio que le corresponde según delimitación hacha por el respectivo Concejo Provincial.
El Capítulo II, del Capítulo III (Art. 69º y siguientes) de la Ley Nº 27972 trata sobre las Rentas Municipales; sin embargo, muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido modificadas, encontrándose vigente actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba el Texto de la Ley de Tributación municipal.
En ese sentido el análisis que se hace en el presente trabajo se enfoca teniendo como base tanto el mencionado Decreto Legislativo como el Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y vigente desde el año 1996 y al Decreto Supremo N° 156-2004-EF; en lo referente a nuestro trabajo de investigación en la estructura tributaria de la Municipalidad distrital de Sondorillo.
El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley."
En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código Tributario, "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas derechos, licencias
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