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LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA: SU REGULACION CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2022  •  Ensayo  •  10.196 Palabras (41 Páginas)  •  58 Visitas

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LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA: SU REGULACION CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

        Humberto Quiroga Lavié

    Consejero de la Magistratura

          Mandato Cumplido

I. Definición conceptual de la autonomía universitaria.

1.Garantizar la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, es la exigencia concreta que debe cumplir el Congreso mediante el dictado de la ley de organización y de base en materia de educación universitaria, según lo dispone el inc. 19 del art. 75 de la Constitución reformada en 1994. De este modo el nuevo texto constitucional consagra la autonomía de las universidades nacionales en forma expresa, con el alcance de ser instituciones educacionales públicas autónomas y autárquicas: verdaderas personas de derecho publico no estatal.

   Ahora queda descartada de plano aquella posición dominante en cierto sector de la doctrina nacional, así como de la jurisprudencia anterior a la reforma constitucional, que insistía en considerar a las universidades nacionales como meras dependencias descentralizadas de la Administración central del Estado, creadas por ley. Ello significaba que el vocablo “autonomía” era un mero eufemismo, que a lo sumo, se refería a lo académico, pero sin alterar substancialmente la conexión con la jefatura administrativa del Poder Ejecutivo Nacional. Ahora, en cambio, si se las considera a las universidades nacionales  personas de derecho público no estatal,lo cual está dispuesto por el art. 48 de la ley de Educación Superior,  lo cierto es que el Estado no puede desentenderse de asistirlas presupuestariamente.

2. Autonomía y autarquía: la cláusula constitucional garantiza ambas potestades a las universidades nacionales, no refiriéndose a las universidades públicas provinciales, tampoco a las universidades privadas. La autonomía que le reconoce la ley de Educación Superior 24521 a dichas universidades privadas y provinciales es, tácitamente, solamente académica, quedando en lo institucional sometidas a la autorización funcional del Poder Ejecutivo Nacional: tampoco les garantiza sostenimiento económico. 

La breve fórmula constitucional del inc. 19 del art. 79, admite en su contenido los históricos postulados de la reforma universitaria de 1918: es decir el gobierno tripartito, que pueden ser integrados en sus órganos de gobierno con representantes de los docentes, de los estudiantes y de los graduados, también de los funcionarios o empleados administrativos, según el criterio de cada Universidad. Esa autonomía también garantiza el carácter laico de la enseñanza, le renovación periódica de las cátedras por concursos y de las autoridades universitarias por elecciones, la libertad de cátedra asegurada, que debe comprender la existencia de cátedras paralelas, así como el compromiso con los sectores rezagados de la sociedad a través de la extensión universitaria.

La relación entre la autonomía y la autarquía universitaria en nuestro país, no puede dejar ninguna duda que se trata de una relación de género, que es el de la autonomía, y el de la especie, que es el de la autarquía de estas instituciones. El alcance de la autonomía universitaria debe entenderse en un sentido plenario, como la capacidad de darse sus propias normas y regirse por ellas, es decir tanto sus estatutos, como toda otra reglamentación interna, académica, administrativa o económica (de allí su autarquía) para manejar sus propios fondos. Todo ello dentro de los lineamientos genéricos y mínimos fijados por el Congreso a través de la ley de bases en materia de organización, que prevé la Constitución. En el debate de la Convención Constituyente del 94, donde el Autor de este estudio fue Convencional, se instaló un breve debate con el Convencional socialista Alfredo Bravo, quien objetó la procedencia  de constitucionalizar dicha legislación por parte del Congreso, temiendo que la autonomía universitaria se transformara en letra muerta, sobre todo en materia de gratuidad. Agregaba Alfredo Bravo que tampoco correspondía incorporar en la Constitución el concepto de “equidad”, argumentando que ello era una piedra libre dirigida a que las Universidades pudieran cobrarle aranceles a los alumnos, borrando el  fundamental postulado de la gratuidad: principio rector en el estado social y democrático de derecho que se pretendía establecer en la República.

Transcribo el debate que se produjo en la Constituyente:

Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, 4 de agosto de 1994, pag. 3263.

   “Sra. Presidenta Guzmán: tiene la palabra el Sr. Quiroga Lavié”

   

    “Sr. QUIROGA LAVIE.— Señora presidenta:… A continuación quiero referirme al segundo tema trascendente —no ya el organizacional—, que es el de la gratuidad de la educación.”

   

    “Dice el nuevo texto: "Sancionar leyes (...) que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal...".

   

    “¿Qué lectura puedo hacer de esta norma? La expresión "garanticen" es un concepto fortísimo en términos de derecho. Es tan fuerte que las garantías jurídicas son las técnicas específicas para movilizar el aparato de control (judicial). En términos kelsenianos es casi lo jurídico por excelencia.”

   

    “En cuanto a "...los principios de gratuidad..." he escuchado interpretaciones respecto del concepto "principio", en el sentido de preguntarse qué nos dan, ¿nada más que el principio, (es decir no todo lo necesario para el funcionamiento de las universidades)?. (Ello no significa desconocer que) desde el punto de vista de la doctrina y la teoría constitucional principios son derechos (en todo su alcance). En el pensamiento de Hauriou los derechos son principios a ser desarrollados por la legislación”. Lo que esta entre paréntesis lo estamos agregando en esta nota, porque el lenguaje oral siempre es limitado

     

    “Lo que está diciendo la Constitución es que el Congreso dictará leyes que garanticen el derecho de gratuidad; esa es la lectura. Si está garantizado el derecho de gratuidad y logramos una acción de amparo que proteja los derechos individuales de los alumnos no pudientes y los derechos del sector, podremos establecer una operatividad activa de esta norma en una intepretación constructiva valiosa para el crecimiento de la educación de nuestro país y para el objetivo de equidad de la educación pública estatal aquí mencionada.

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