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LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA COMO SERVICIO QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA JUSTICIA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  5.689 Palabras (23 Páginas)  •  800 Visitas

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 reconoce el derecho

de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, incluso a

los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo

garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos

26, 257 y 258 de dicho texto constitucional, que señalas lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a

los órganos de administración de justicia para hacer

valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o

difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener

con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma,

independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento

fundamental para la realización de la justicia. Las leyes

procesales establecerán la simplificación, uniformidad y

eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento

breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la

omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las

comunidades. Los jueces o juezas de paz serán

elegidos o elegidas por votación universal, directa y

secreta , conforme a la ley.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto

fundamental del ordenamiento jurídico, consagra principios, garantías, derechos y

deberes de gran significado para la ciudadanía, que permiten el desarrollo y

1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 24 de marzo de 2000

en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, y publicada

nuevamente en Gaceta Oficial No 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009, con las

modificaciones a los artículos correspondientes a la Enmienda No 1 de fecha 15 de febrero de

2009.

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crecimiento material y espiritual de la Nación. A partir de ella es posible el estudio

e investigación de valiosas instituciones sociales, culturales, económicas y

jurídicas, que marcan para siempre la historia del país. Luego, es obligación del

Estado darle contenido a esos principios y a esas instituciones, de modo que no

se queden en la mera declaración formal.2

El artículo 2 de nuestra Carta Magna dispone que Venezuela se constituye en

un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como

valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la

libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad

social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el

pluralismo político. Según Perdomo, el aseguramiento de estos valores desde el

punto de vista formal, se encuentra en el artículo 26 del texto constitucional, que

garantiza el acceso a la justicia, derecho humano de gran importancia para

obtener la efectiva tutela de los derechos e intereses, por lo que indica cuáles son

las notas características de este derecho. En primer lugar; toda persona tiene

derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer

sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; en segundo lugar;

consagra la tutela efectiva de los derechos, que implica obtener con prontitud la

decisión correspondiente. En tercer lugar; la justicia debe ser gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa

y expedita, sin dilaciones indebidas, exenta de formalismos y reposiciones inútiles.

Asegura Perdomo que el concepto de acceso a la justicia básicamente significa,

la posibilidad que el ciudadano pueda acudir a los órganos de administración de

justicia con una pretensión determinada y obtener una pronta respuesta. Afirma

2 Perdomo, Juan Rafael: Magistrado del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Discurso de orden apertura de las actividades

judiciales del año 2004.

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que durante largo tiempo el acceso a la justicia se ha visto cercenado por una

serie de obstáculos y barreras; unos producto de las leyes de procedimiento, otros

de la morosidad de los jueces y en fin, otros resultado de la conducta de los

abogados en el proceso, dirigida en muchos casos a obtener provecho, más que a

obtener justicia. No obstante el principio constitucional de gratuidad de la justicia,

es también obstáculo para el derecho de acceso a la justicia, la falta de medios

económicos para contratar un abogado y en general, para cumplir con los

inevitables gastos que genera el proceso.

Afirma Perdomo que los grupos excluidos de la justicia, mayormente

comprenden campesinos, trabajadores, niños, niñas, adolescentes, y marginados

de la sociedad, cuya exclusión es responsabilidad del sistema económico y

político que tradicionalmente ha imperado, sin sentir para nada solidaridad por

dichos grupos, hombres y mujeres que el Estado está en la obligación de redimir;

para extender a todos la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

El asesoramiento legal para las clases pobres y desprotegidas resulta

imprescindible, conocer y descifrar los códigos, las leyes, saber si nuestra

conducta es correcta o no y conocer nuestros derechos es fundamental. Sin

embargo, existen clases sociales, como las antes mencionadas, que requieren de

los servicios de un abogado pero no tienen los recursos económicos para

obtenerlo. Lo anterior significa que ostentas derechos y deberes pero no los

ejerces, en virtud

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