LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA COMO SERVICIO QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA JUSTICIA
Enviado por liaduarte • 29 de Octubre de 2012 • 5.689 Palabras (23 Páginas) • 800 Visitas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 reconoce el derecho
de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, incluso a
los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo
garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos
26, 257 y 258 de dicho texto constitucional, que señalas lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces o juezas de paz serán
elegidos o elegidas por votación universal, directa y
secreta , conforme a la ley.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto
fundamental del ordenamiento jurídico, consagra principios, garantías, derechos y
deberes de gran significado para la ciudadanía, que permiten el desarrollo y
1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 24 de marzo de 2000
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, y publicada
nuevamente en Gaceta Oficial No 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009, con las
modificaciones a los artículos correspondientes a la Enmienda No 1 de fecha 15 de febrero de
2009.
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crecimiento material y espiritual de la Nación. A partir de ella es posible el estudio
e investigación de valiosas instituciones sociales, culturales, económicas y
jurídicas, que marcan para siempre la historia del país. Luego, es obligación del
Estado darle contenido a esos principios y a esas instituciones, de modo que no
se queden en la mera declaración formal.2
El artículo 2 de nuestra Carta Magna dispone que Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. Según Perdomo, el aseguramiento de estos valores desde el
punto de vista formal, se encuentra en el artículo 26 del texto constitucional, que
garantiza el acceso a la justicia, derecho humano de gran importancia para
obtener la efectiva tutela de los derechos e intereses, por lo que indica cuáles son
las notas características de este derecho. En primer lugar; toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; en segundo lugar;
consagra la tutela efectiva de los derechos, que implica obtener con prontitud la
decisión correspondiente. En tercer lugar; la justicia debe ser gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, exenta de formalismos y reposiciones inútiles.
Asegura Perdomo que el concepto de acceso a la justicia básicamente significa,
la posibilidad que el ciudadano pueda acudir a los órganos de administración de
justicia con una pretensión determinada y obtener una pronta respuesta. Afirma
2 Perdomo, Juan Rafael: Magistrado del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Discurso de orden apertura de las actividades
judiciales del año 2004.
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que durante largo tiempo el acceso a la justicia se ha visto cercenado por una
serie de obstáculos y barreras; unos producto de las leyes de procedimiento, otros
de la morosidad de los jueces y en fin, otros resultado de la conducta de los
abogados en el proceso, dirigida en muchos casos a obtener provecho, más que a
obtener justicia. No obstante el principio constitucional de gratuidad de la justicia,
es también obstáculo para el derecho de acceso a la justicia, la falta de medios
económicos para contratar un abogado y en general, para cumplir con los
inevitables gastos que genera el proceso.
Afirma Perdomo que los grupos excluidos de la justicia, mayormente
comprenden campesinos, trabajadores, niños, niñas, adolescentes, y marginados
de la sociedad, cuya exclusión es responsabilidad del sistema económico y
político que tradicionalmente ha imperado, sin sentir para nada solidaridad por
dichos grupos, hombres y mujeres que el Estado está en la obligación de redimir;
para extender a todos la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
El asesoramiento legal para las clases pobres y desprotegidas resulta
imprescindible, conocer y descifrar los códigos, las leyes, saber si nuestra
conducta es correcta o no y conocer nuestros derechos es fundamental. Sin
embargo, existen clases sociales, como las antes mencionadas, que requieren de
los servicios de un abogado pero no tienen los recursos económicos para
obtenerlo. Lo anterior significa que ostentas derechos y deberes pero no los
ejerces, en virtud
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