LA COMISIÓN, EXHORTO Y DEPRECATORIO
Enviado por Mayteriveral13 • 2 de Octubre de 2019 • Ensayo • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 3.848 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO, POLÍTICA Y DESARROLLO
PAPER: FORMAS DE CITACIÓN
ESTUDIANTE: MAYTE RIVERA
DOCENTE: ABG. LUIS ROCHA
SAMBORONDÓN, AGOSTO 2019
INTRODUCCIÓN
LA COMISIÓN, EXHORTO Y DEPRECATORIO
La citación de acuerdo al derogado Código de Procedimiento Civil, determina diferentes maneras de realizarla, siendo importante distinguir, cómo en la práctica las disposiciones del anterior Código, han contribuido al desarrollo del derecho en el Ecuador. Lo primordial que se puede notar en el ordenamiento jurídico anterior a la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, en materia civil, es el excesivo anacronismo que existe en algunos artículos, en especial con el aspecto de la redacción, por lo que esta nueva normativa, lo que hace es adaptar, incluso temas de redacción y de terminología, a la realidad imperante de la sociedad ecuatoriana.
La Comisión, deprecatorio y exhorto, son formas de citación, éstas son empleadas en el caso en que la parte demandada se encuentra fuera de los límites del cantón, provincia o incluso de la República.
COMISIÓN
Esta palabra tiene su origen en el latín, significando así commitere, comisionar, delegar la ejecución o realización de determinado trabajo o servicio. Esta potestad se lleva a cabo cuando los demandados se encuentran fuera del cantón, o de la provincia, es aquí cuando se procede a citar por comisión, existen casos que se dan con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran en servicio activo se les otorga un domicilio especial contemplado en el Art. 53 del Código Civil Ecuatoriano. Aquí, se dan las comisiones, que son las comunicaciones que se determinan mediante entre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades no judiciales para que practique alguna diligencia.
“La comisión judicial es acto procesal mediante una jueza, juez o tribunal de un nivel y jurisdicción territorial dispone que otra jueza, juez o tribunal de un nivel inferior de la misma o de distinta jurisdicción territorial nacional practique un acto procesal.” (Narvaéz M, 2015)
La comisión judicial, se refiere al caso en que una juez, juez o tribunal de un nivel, por razón de su jurisdicción territorial, le impide realizar un acto judicial; por tal causa, se faculta para poder comisionar a una juez, juez o tribunal inferior o de distinta jurisdicción, para que lleve a cabo con la practica judicial, esto consume las garantías básicos del debido proceso, exclusivamente para garantizar el derecho a la defensa.
En nuestro ordenamiento, esta forma de citación se encuentra en el artículo 72.
CODIGO GENERAL DEL PROCESO:
Artículo 72.- Deprecatorio y comisión. La o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatoria o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas.
DEPRECATORIO
“El deprecatorio es la petición que se realiza una jueza o juez a otra u otro del mismo nivel de distinta jurisdicción dentro del territorio nacional, para el cumplimiento de una diligencia procesal determinada, dentro de su jurisdicción. El deprecatorio es el acto procesal que se utiliza para solicitar que se practiquen actos procesales ordenados por la jueza, juez o tribunal del mismo nivel de otra jurisdicción, siempre dentro del territorio nacional.” (Narváez, 2015)
El deprecatorio judicial, es la solicitud o petitorio de una jueza o juez, del mismo nivel de competencia, pero de distinta jurisdicción solamente en el territorio nacional, para cumplir con un acto judicial, que no se puede llevar a cabo dentro de su jurisdicción.
Al igual que la comisión es una potestad que se cede otorga por un periodo fijo, para la ejecución de una diligencia específica. Esta diligencia es solicitada por un juez de igual jerarquía a otra jurisdicción, debido que el juez que la solicita se encuentra fuera de la jurisdicción para realizar diligencia.
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