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LA CONGRECION


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

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La concreción del contrato de seguro y la medida en que la compañía aseguradora pueda asumir determinados riesgos, se plasman en un documento formal denominado "Póliza".

En la práctica del mercado asegurador mexicano, normalmente se manejan los siguientes tipos de póliza:

Específica por Embarque:

En este tipo de póliza se ampara un cargamento, ya sea de uno o varios tipos de mercancías, para un determinado y mismo tipo de transporte. Para estar cubierto el asegurado, debe solicitar el seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo, es decir, antes de iniciarse el transporte.

Póliza abierta o flotante, (Sujeta a declaración de embarques):

Este tipo de póliza se utiliza para asegurar un movimiento continuo y de cierta importancia. Consiste en un contrato global en el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes que en adelante llevará a cabo el asegurado, quien debe informar a la compañía aseguradora en cada caso de aventura marítima, para la aplicación de la póliza de seguro.

Una de las obligaciones del contratante en este supuesto, establece que deberá rendir un informe mensual de todos los embarques realizados en ese período; debiendo hacerlo dentro de los quince días, máximo, posterior al cierre de los embarques realizados cada mes. De la misma forma la compañía se obliga a cubrir los riesgos correspondientes a los embarques que éste ha reportado mes con mes.

Existe la posibilidad de que el asegurado pueda cubrir, solamente una parte de sus embarques, es decir, hacer una selección específica; en este caso la declaración de embarques a la Aseguradora debe hacerse necesariamente antes de la realización de los mismos.

En este tipo de póliza es conveniente fijar, de común acuerdo, el límite máximo de responsabilidad por un embarque; esto obedece a que, todos los embarques que el asegurado pueda realizar, difícilmente se darán al mismo costo; por lo que resulta más fácil determinar el monto máximo que podrá concentrarse en un solo viaje y en un solo medio de transporte.

La terminación del contrato de seguro no se establece en este tipo de póliza, sin embargo, cualquiera de las partes puede cancelar el contrato siempre y cuando lo haga con estricto apego a la Ley e informando por escrito a la otra parte.

Póliza anual, (sujeta a declaración de embarques):

Este tipo de póliza, tiene las mismas características que la anterior, la diferencia es que tiene una vigencia limitada, como su nombre lo indica. Algunas empresas aseguradoras acostumbran a cobrar el importe de una prima mensual como depósito, la cual es devuelta al asegurado una vez que ha declarado el 12vo. mes de embarques y pagado la prima correspondiente.

Es conveniente aclarar que todos los embarques que se efectúen antes de la terminación de la vigencia, y se encuentren en aventura marítima cuando la vigencia llega a la fecha establecida, quedan cubiertos hasta el término de su transporte marítimo.

Póliza anual fija:

Este tipo de póliza se utiliza para cubrir de antemano todos los embarques que realice el asegurado durante un año, (vigencia de la póliza), quien pagará a la empresa aseguradora una prima mensual fija determinada desde el inicio de la vigencia; esta prima fija mensual se establece sobre la base de un análisis del monto estimado de embarques que el asegurado pretenda hacer durante un año. En este caso el asegurado no está obligado a hacer declaraciones de embarques a la empresa aseguradora.

Pueden existir otros tipos de pólizas, las cuales se dan de una combinación de los tipos antes indicados, por ejemplo:

Póliza anual sujeta a declaración al término de vigencia.

Póliza anual sujeta a declaración trimestral o semestral de embarques.

Póliza anual fija con pago fraccionado (mensual, trimestral o semestral).

Limitación por paquete:

Se refiere a la indemnización que deben pagar los transportistas en caso de pérdida o daño de la carga. Según el artículo 84 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dicho monto debe ser el equivalente al valor declarado de la mercancía. Si no se hace la declaración de ese valor, la responsabilidad del transportista quedará limitada y estará sujeta a negociaciones prolongadas.

El hecho de que se fije una suma determinada de dinero por cantidad de mercancía (peso), es lo que lleva a darle la connotación de "limitación por paquete".

En el seguro de transporte marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos que puedan manejar situaciones que puedan presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito Terrestre, según el artículo número 23 que reza "el propietario es solidariamente responsable con el conductor cuando éste no haya sido identificado por los daños materiales causados".

Así mismo, el reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre determina una serie de normas o regulaciones en su sección sexta, desde el artículo 58 hasta el artículo 74. Dentro de todos estos artículos está comprendido y especificado las condiciones que deben presentar los vehículos de carga y descarga de mercancía, y referente al tipo de carga está regulado en los artículos 176 hasta el artículo 192.

Avería Gruesa

La avería gruesa es una institución marítima que afecta a toda la comunidad naviera, esté asegurada o no, por lo que es obligación de todo armador recolector, la contribución de la avería gruesa cuando haya ocurrido una pérdida de esta naturaleza.

Con relación al cálculo de la avería gruesa, considerando todas las partes involucradas, es complicado por lo que se recurre los servicios de un liquidador de avería. El principio fundamental que rige la Ley de avería gruesa es que todas las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de avería gruesa, hasta tal punto que el dueño de la propiedad sacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido otro interés el sacrificado, en vez del suyo. Es razonable que una persona que ha sacrificado su interés para que el buque y la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las otras partes de la aventura.

La conexión que tiene la avería gruesa con el seguro es como una regla, las pólizas marítimas cubren al asegurado por pérdida de naturaleza de avería gruesa y por la responsabilidad de contribución con ella. La contribución a la avería gruesa o común es una cobertura implícita en todas las coberturas

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