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LA EDUCACION COMO DERECHO HUMANO Y SOCIAL


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  718 Visitas

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LA EDUCACION COMO DERECHO HUMANO Y DEBER SOCIAL

Creemos que el derecho a la educación vive cambios sustanciales materializados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la presente investigación nos proponemos como objetivo fundamental, partiendo de la premisa de que el derecho a la educación vive profundos cambios, analizar el problema del derecho a la educación y su relación íntima con el Estado social de derecho y de justicia para el logro de sus fines, ya que, sin duda, el desarrollo, inversión y protección del derecho a la educación se convierten en piedra angular para definir al Estado en los términos consagrados en la Constitución de 1999.

Es innegable, que la Educación es un derecho fundamental por ser inherente, inalienable y esencial a la persona humana, se ha convertido en un medio de realización de la actividad humana en todos los tiempos.

Ya la define Zambrano, como “el derecho a alcanzar el máximo desarrollo posible de las energías y características de la personalidad, de forma que toda persona pueda disfrutar de la vida personal y social de forma más integrada y plena posible” (2004:236).

Ciertamente, la educación lleva implícito el conocimiento. Se educa para que la persona se prepare para el futuro; separar al ser humano de lo que la educación le aporta, es alejarlo del mundo social en el cual vive y de la naturaleza propia que constituye su existencia. De allí, que emprendamos el análisis constitucional del mismo.

1. Síntesis Comparativa del Derecho a la Educación (1961-1999)

El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo se han planteado y se están desarrollando nuevas políticas educativas que, de una u otra forma, respondan a esas nuevas necesidades no cubiertas en la mayoría de los casos.

En el caso específico de Venezuela hemos vivido cambios recientes y, actualmente, contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.

Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En la Constitución de 1.961 éste correspondía a los llamados Derechos Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba:

“Todos tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes...” (Resaltado nuestro. Art. 80).

Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80, la filosofía de la Educación cuando rezaba:

“La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana” (Resaltado nuestro. Art. 80).

También se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo 79 en estos términos:

“Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado…”. (Resaltado nuestro. Art. 79).

Ahora bien, podemos sostener que la educación en la Constitución 1.961 se consagró como un derecho individual del ciudadano o ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos de forma gratuita.

Hasta ahora no se presentan mayores dudas o sorpresas con respecto a este derecho dentro de este texto constitucional; pero ¿existe una evolución del derecho a la educación establecido en la Constitución de 1961 con respecto a nuestra actual Constitución?; ¿hay cambios sustanciales?

En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen sustanciales cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de fondo, que a continuación explanamos.

Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de los llamados Derechos culturales y educativos ocurre desde nuestra óptica el primer cambio conceptual en miras de una mayor atención y preocupación por la problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo sólo al fomento y desarrollo de la cultura y la educación. El capítulo contentivo de dichos derechos culturales y educativos se inicia con el reconocimiento de los valores de la cultura como bien irrenunciable y así expresa en su artículo 99 textualmente:

“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos

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