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‘LA EFICACIA DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL’


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  11.166 Palabras (45 Páginas)  •  455 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

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 ‘LA EFICACIA DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL’

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN II

TUTOR: DR. HÉCTOR ANTONIO EMILIANO MAGALLANES RAMÍREZ.

AUTOR. GONZÁLEZ BRISEÑO JEHOVANA SELENE.

FECHA DE ENTREGA:

AGRADECIMIENTOS:

Quiero extender mi total agradecimiento al Dr. Héctor Antonio Emiliano Magallanes Ramírez, Director de Capacitación y Difusión del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, docente de la UDG e investigador de tiempo completo por el apoyo que me brindo en el desarrollo del presente trabajo, así como la ardua asesoría que este implicó.

El tema ‘la eficacia de la justicia alternativa en el nuevo sistema de justicia penal’ resulta muy controvertido por la reforma que entro en vigor el pasado mes de Junio, y es proyecto de tesis para lograr la titulación de la Lic. En Derecho.

Fueron semanas de investigación, entrevistas y desvelos y sé que no lo haya logrado sin el apoyo del Dr., ya que como Director del Instituto  de Justicia Alternativa e investigador de la UDG, me compartió sus conocimientos referentes al tema.

Sin nada más que anexar, reciba mi respeto y admiración Dr.  

Selene González.


ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

HIPOTESIS

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

CAPITULO II. LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL

CAPITULO III. ‘LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO SOLUCIÓN EN LA REFORMA PENAL’.

CAPITULO IV. LAS PRERROGATIVAS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

CAPITULO V. LA MEDIACIÓN: ¿ES UNA ALTERNATIVA FACTIBLE AL PROCESO PENAL?

CAPITULO VI. LUCES Y SOMBRAS DE LA MEDIACIÓN PENAL: SU POTENCIAL REPARADOR Y REHABILITADOR Y EL RIESGO DE ABANDONO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

CAPITULO VII. EL INTERÉS PÚBLICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y EN LA NO PERSECUCIÓN PENAL DEL DELITO

CONCLUSIÓN

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

ENTREVISTAS

CRONOGRAMA

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

  1. Ver si es realmente eficaz la Justicia Alternativa en el nuevo sistema de Justicia Penal.
  2. Conocer los métodos alternos de solución de conflictos.
  3. Comprobar si la mediación es el mejor método alterno para la solución de conflictos.
  4. Comprobar si este método garantiza la reparación del daño a la víctima.
  5. Aclarar que no todos los delitos son sujetos a la Justicia Alternativa.

HIPÓTESIS:

  1. La mediación es una alternativa factible al proceso penal, siempre y cuando exista el principio de voluntariedad de ambas partes, se garantice la reparación del daño a la víctima u ofendido y el agresor reconozca su responsabilidad.

  1. Los métodos alternos solo podrán ser aplicables a los delitos que conlleven querella, donde se pueda otorgar el perdón al ofendido.

  1. El Instituto de Justicia Alternativa puede sufrir hacinamiento en casos de solución de conflictos debido a la gran demanda que este tendrá.

LA EFICACIA DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

INTRODUCCIÓN:

La Reforma al Sistema de Justicia Penal en nuestro País no ha sido, ni es tarea fácil. Esta reforma requiere un verdadero cambio en la cultura y no sólo en las estructuras, para lograr que las relaciones se transformen.

El sentido de la justicia como un derecho esencial de las personas, no es una realidad en el sistema de justicia tradicional, por ello, la reforma plantea un cambio de cultura, la justicia desde una perspectiva diferente, con alternativas de atención adecuadas a diferentes conflictos penales; dentro de estas formas diferenciadas de atención al conflicto está la Justicia Alternativa.

La justicia alternativa representa una forma diferente de observar la justicia, una forma mucho más humana y justa de dar a cada quien lo que le corresponde, a las víctimas atención y reparación del daño, en tanto que a los agresores la responsabilidad y oportunidad.

El cambio de cultura está sustentado en el hecho innegable de que la forma punitiva de hacer justicia o resolver los conflictos no funciona para todos los casos, incluso en muchos casos representa el ejercicio de la violencia en su máxima expresión. No es suficiente cambiar las leyes y las instituciones, si no hay un  cambio en  la cultura de las personas que conforman la sociedad;  los mecanismos alternos son parte esencial de ese cambio, ya que es la puerta más atractiva para la solución de conflictos entre particulares, y a su vez, desarrolla en las personas la capacidad de escuchar, negociar y promover la cultura de la Paz.

¿Es lo mismo Justicia Alternativa/ Restaurativa y Salidas Alternas? Existe una gran confusión, y esto se debe en gran medida a que son bastante similares, pero no son totalmente diferentes; Las salidas alternas es el denominativo genérico que se utiliza para referir a los procesos diferentes del juicio, como lo son el Juicio abreviado, facultades discrecionales del Ministerio Público entre otras. En tanto que la Justicia Alternativa es el término que usa para referir a las figuras legales consagradas que el Código Nacional de Procedimientos Penales los cuales son: Acuerdos reparatorios o conciliación, suspensión del proceso a prueba etc, que es en este caso, el tema a tratar.

En el presente trabajo de investigación se realizará un análisis exhaustivo sobre esta nueva figura en México, como los son los Métodos Alternos de Solución de Controversias, que tan factibles resultan para la sociedad y la rapidez en la que se puede llegar a resolver un conflicto.  

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA

El término anglosajón “Justicia Restaurativa”, fue originariamente acuñado en los años 50 por el psicólogo americano Albert Eglash. En su obra “Más allá de la restitución: restitución creativa” de 1977, Eglash ponía de manifiesto que dos de los mayores errores del sistema de justicia eran, por un lado, negar a la víctima una participación activa dentro del proceso penal y, por otro lado, simplificar al máximo la participación del autor del hecho delictivo requiriéndole una mera participación pasiva7 . Este autor distinguió entre tres tipos o modelos de justicia según la finalidad perseguida: la justicia retributiva, la justicia distributiva y la justicia restaurativa; y, en su opinión, sólo esta última opción tenía como principal finalidad la restauración del daño causado a la víctima, “ofreciendo una oportunidad única a todas las partes involucradas para reparar la relación entre ambos y la oportunidad para el infractor de ofrecer los medios adecuados para reparar el daño causado”     A partir de esta primera aportación, surge todo un movimiento doctrinal a favor de reformar el actual sistema de justicia penal mediante la introducción de fórmulas alternativas basadas en métodos restauradores, cuyo principal defensor fue Braithwaite. En palabras de SHERMAN la justicia restaurativa es “una forma de entender cuál es la mejor opción para las víctimas de un delito, para los infractores y para el sistema de justicia penal. Los defensores de la justicia restaurativa sugieren que las asunciones tradicionales acerca de tales opciones pueden ser incorrectas: las víctimas deberían tener una participación activa, en vez de ser excluidas del proceso, las víctimas y sus agresores no son enemigos naturales, la idea de justicia de las víctimas no siempre es la del castigo de sus agresores, la privación de libertad no es siempre la mejor manera de prevenir la reincidencia. Son estas erróneas asunciones las que contribuyen a incrementar la insatisfacción de la sociedad con la justicia”. Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de obras que se han escrito y que describen lo que debemos entender por justicia restaurativa, no es posible encontrar una definición doctrinal clara y uniforme al respecto. Es más, como señala DOOLING, mientras algunos autores definen la justicia restaurativa destacando el novedoso y característico procedimiento que se utiliza, otros ponen el énfasis en el resultado obtenido. Así, por ejemplo, VAN NESS define a la justicia restauradora como “una teoría de la Justicia que pone el énfasis en la reparación del daño causado por una conducta ilícita y que se materializa mediante un proceso reparador”. Para MARSHALL, la justicia restaurativa es “un proceso mediante el cual, las partes resuelven cómo solventar los efectos del delito y las consecuencias que tendrá en el futuro”. Por su parte, ADAMS define a la justicia restaurativa en términos de un proceso, “en el que sus participantes deberán decidir cómo resolver el conflicto originado por un delito y las consecuencias futuras del mismo”, incluyendo también la finalidad dirigida a reparar en vez de castigar, fomentar la participación de la comunidad y crear un diálogo respetuoso, en donde las palabras clave serían “el perdón, la responsabilidad, el acuerdo y la reparación”. Si atendemos a la definición de justicia restaurativa como un proceso reparador, según la Declaración de Principios Básicos de los Programas de Justicia Reparadora en Asuntos Penales realizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en 2002, debemos concluir que se trata de “cualquier proceso en el cual víctima e infractor, y cuando sea apropiado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectada por el delito, participan de manera cooperativa y activamente en la resolución de las cuestiones originadas por el delito, generalmente con la asistencia de un mediador profesional”.

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