LA EXPROPIACIÓN COMO LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA
Enviado por brenda870807 • 9 de Octubre de 2014 • 2.584 Palabras (11 Páginas) • 303 Visitas
LA EXPROPIACIÓN COMO LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización…”.
La figura jurídica de la expropiación tienen su origen desde que el constituyente permanente de 1917 estableció la propiedad originaria de la nación como un poder de dominio que tiene el Estado sobre cualquier otra forma de propiedad, otorgándole plenas facultades para disponer de la propiedad privada ejercida por particulares fundado en el principio de la propiedad originaria de la Nación y siempre teniendo como objeto la utilidad pública.
Como ciudadanos sujetos a un régimen de Estado, en México en ocasiones vemos afectado nuestro dominio sobre los bienes que el propio Poder Público reconocía de nuestra propiedad; es decir constituyendo nuestro patrimonio. Tal es el caso de la expropiación, figura a la que algunos autores denominan una venta forzosa, lo cual nos recuerda que si bien como personas, somos entes jurídicos autónomos en nuestras propias determinaciones y bienes, existe constitucionalmente una figura jurídica que permite limitar nuestro derecho de propiedad, en base a lo que nuestra propia ley suprema denomina “utilidad pública”.
Expropiar según el Diccionario de la Real Academia Española significa “desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública”.
Etimológicamente expropiar deriva de los vocablos latinos ex que significa fuera de y propio pertenencia; es decir, privación de la propiedad.
La expropiación es definida por Miguel Acosta Romero como “un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia”.
Si en principio, la expropiación vista como un acto del poder público para limitar la propiedad de los particulares constituye una cuestión de innumerables matices legales, por el hecho de desposeer a un particular de una parte o todo su patrimonio, y si bien lo anterior se realiza fundado en el principio constitucional de “la propiedad originaria de la nación” y sin dejar de tomar en cuenta que la propiedad privada está consagrada en nuestra Carta Magna como un derecho fundamental, mayor gravedad representa aún que el acto de expropiación este supeditado a un concepto tan abstracto como es la utilidad pública.
Aunado a lo anterior, la propia Constitución facilita al Estado en sus tres líneas, Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias a legislar en materia de expropiación y a su vez poder definir los supuestos que delimiten el concepto de utilidad pública para poder motivar un procedimiento que culmine con la declaratoria de expropiación.
Julio C. Contreras Castellanos define a la expropiación como “Una venta forzosa sin que se requiera acuerdo de voluntades, sino adhesión a lo que en forma unilateral expresa el Estado”
Al establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.” , la Ley Suprema delimita los conceptos sobre los que podrá sustentarse la causa de utilidad pública como requisito indispensable de la expropiación, señalando como tales: el beneficio social, el aprovechamiento de recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones de vida en el país.
Sin dejar de considerar que el acto soberano de poder público que el Estado realiza a través de una declaratoria de expropiación es por sí mismo una afectación directa a la propiedad privada de los ciudadanos, la Constitución prevé como requisito además de la causa de utilidad pública el que medie indemnización. Sin embargo la indemnización que estipula la Ley Suprema de la Nación, representa un elemento del procedimiento administrativo de expropiación que de ninguna forma construye un pago por la afectación que sufre el particular en su libertad de dominio sobre su propiedad, lo anterior porque la indemnización representa mejor dicho una compensación por la evidentemente grave afectación de la que está siendo objeto una persona en su derecho fundamental de propiedad.
Como ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de expropiación, el 25 de Noviembre de 1936 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Expropiación, la cual en su artículo primero establece cuales son las causas consideradas de utilidad pública, sin embargo las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la facultad discrecional de establecer lo que en su situación política, económica y social en un momento determinado y de acuerdo a las necesidades propias de su población pueda constituir “utilidad pública”. Esta circunstancia ha generado que cada Estado a través de sus legislaturas le otorgue al concepto de “utilidad pública” los alcances que consideren necesarios para beneficio social en sus entidades.
Consecuentemente se tienen en toda la república mexicano una lista abundante de supuestos que constituyen utilidad pública que dificultan la unificación de criterios en ésta materia, generando un ambiente de incertidumbre jurídica en los particulares.
La declaratoria de expropiación emitida ya sea por alguna Secretaría de Estado, el Gobierno del Distrito Federal o la Entidad Administrativa de cada Estado, estará contenida en el decreto que corresponda, el cual además de la debida notificación a los interesados se publicará en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el Estado primero emite su declaratoria de expropiación mediante decreto y posteriormente lo hará del conocimiento al titular del bien que se va a expropiar,
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