LA HOMOSEXUALIDAD COMO PROBLEMA PARA LA ADOPCIÓN EN MÉXICO
Enviado por cecyferz • 16 de Abril de 2020 • Ensayo • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 177 Visitas
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años, nuestro país se ha caracterizado por tener una cultura basada en misoginia y machismo. Con estos antecedentes, el imaginar la adopción de un niño o niña en una familia homoparental suena increíble, hasta llegar a lo imposible.
A continuación, podremos presenciar con bases y fundamentos históricos y legales los cambios que ha sufrido la legalidad en la adopción en México y el mundo no sin dejar pasar de largo las variables y cambiantes facetas que ha sufrido nuestro país debido a los hechos históricos internacionales y nacionales que han mejorado la calidad de vida en sociedad para la comunidad LGBTTT.
LA HOMOSEXUALIDAD COMO PROBLEMA PARA LA ADOPCIÓN EN MÉXICO
México es un país que se caracteriza por muchas cuestiones; su turismo, su gastronomía, su solidaridad en momentos desastrosos pero también con su prójimo, al ser así suena increíble que pueda existir aún en pleno siglo XXI el machismo y la misoginia. Ha habido muchos llamados al Gobierno y a la sociedad misma para lograr tener un cambio.
Hace 70 años la mujer no era considerada para tomar decisiones en el país, no podía siquiera decidir sobre su futuro, si quería estudiar o casarse. En el año de 1955 las mujeres mexicanas acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto para elegir a los diputados federales, (ref. página del gobierno de México)
Con estos antecedentes en el país, ¿Qué podemos esperar para la comunidad homosexual en México?
Hace 30 años la homosexualidad era considerada una enfermedad, incluso aparecía registrada en el listado de enfermedades mentales elaborado por la Organización Mundial de la Salud. Fue hasta el día 17 de mayo de 1990 que se decidió eliminar a la homosexualidad de esta lista logrando así que se consumara el Día Internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia para así puntualizar la problemática que se vive no solo en México sino a través del mundo. Su objetivo principal es el de coordinar todo tipo de acciones que sirvan para denunciar la discriminación de la cual son objeto las personas homosexuale, bisexuales y transexuales y para hacer avanzar sus derechos en todo el mundo.
Si bien es cierto que se ha logrado un gran avance, aún nos queda uno más extenso que recorrer. En el año 2018 se logró que la India despenalizara la homosexualidad después de 157 años de prohibirla pero aún existen 70 países que la penalizan.
En algunos se aplica la pena de muerte como en Arabia Saudí, Irán y Sudán. (ref bibliotecasjuridicasunam.com.mx)
Hoy en día hemos tenido grandes avances en gran parte del mundo. México es uno de los países que ha apoyado a eliminar las barreras contra la discriminación sexual aprobando el matrimonio entre personas del mismo sexo aunque no en su totalidad, es el único país en américa del norte que no reconoce las uniones del mismo sexo a través del matrimonio a nivel nacional pues solo aplica en 19 de sus Estados.
En el año 2016 el entonces presidente de la República Mexicana, Enrique Peña Nieto propuso una iniciativa a nivel nacional del “matrimonio sin discriminación” en dond eel matrimonio entre personas del mismo sexo se podía realizar en todas las entidades federativas que integran al país; sin embargo, esta propuesta fue rechazada alegando que le correspondía a cada entidad decidir en materia civil.
Nuevamente se presentó una propuesta el 19 de diciembre de 2019 la cual busca modificar el art 4 de la constitución y se puede agregar el derecho de cualquier persona mayor de edad a contraer matrimonio sin discriminación. Esto obligaría a todas las entidades a que adecuaran sus leyes a fin de que no se limite el derecho de contraer matrimonio independientemente del género o preferencia sexual.
La resolución de jurisprudencia 43/2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, obliga a todos los jueces a seguir un criterio favorable a todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios. Únicamente se pueden realizar en algunos estados y además de que les permite gozar de todos los beneficios que ello implica como la seguridad social por parte del IMSS e ISSSTE y las instituciones sociales de vivienda como el INFONAVIT y FOVISSSTE así como la adopción de menores.
El derecho de adoptar parte de los homosexuales, refleja el deseo de hacer lo que cualquier pareja heterosexual y gozar de los mismos derechos. El que se pueda dar hogar a un niño o niña que no tuvieron la oportunidad de tener uno con sus padres biológicos da pie a que cualquier persona que tenga la salud mental, y socioeconómica para brindarlo sea cual sea su rol de género.
Esto por supuesto debe tratarse con la adecuada capacitación para los trabajadores sociales. El entregar a un niño o niña a cualquier persona sin asegurar su bienestar nos convertiría en una sociedad no racional, no debemos violentar los derechos del menor.
La finalidad que tanto la Ley de Sociedades de convivencia como las Reformas del Código Civil y de procedimientos civiles de la Ciudad de México la cual es la regulación de las uniones de los homosexuales frente al Estado, con el fin de que éstas tengas los efectos jurídicos de forma que puedan generar seguridad jurídica para éstos con lo cual no existiría argumento para mencionar la discriminación.
El objeto de la ley de sociedades de convivencia es el otorgamiento de derecho a uniones de personas del mismo sexo dejan do a un lado la finalidad de la procreación que conlleva la instauración del matrimonio o concubinato.
Respecto a las reformas del Código Civil para la Ciudad de México que modificaron los artículos 146, 237, 291bis, 294, 391 y 724 se ha planteado lo trascendental excepto la adopción por parte de matrimonios homosexuales respecto de las cuales se abordarán los derechos de los niños.
La adopción es la vía para vencer el impedimento biológico para poder engendrar una vida, adoptar es entonces, reclamar al Estado la tutela, custodia y educación de un menor que carece de lo necesario porque ese niño tiene el derecho inalienable a ser educado y formado dentro de una sociedad.
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