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LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DENTRO DE LA JUNTA NACIONAL DE ACCIONISTAS


Enviado por   •  31 de Marzo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  46 Visitas

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LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DENTRO DE LA JUNTA NACIONAL DE ACCIONISTAS

 

Resumen:

El presente artículo realiza una descripción breve sobre el derecho a la información, primero en sentido general como un derecho fundamental, el cual recae sobre los individuos dentro de la sociedad, que les permite poder tener una participación activa basados en democracia y haciendo valer y respetar sus derechos fundamentales.

Segundo, se dará a conocer como este derecho es incluido dentro de la formación de una sociedad comercial, el cual se lo establece en la Ley General de Sociedades, en los artículos 130° y 224°, en donde se reconoce que todo accionista antes de entrar a la junta general, tiene derecho a conocer que motivos llevaron a que se suscite la mencionada y poder votar respecto a la decisión que se tome; luego se desarrollará una contextualización, naturaleza jurídica y características del derecho a la información de los accionistas dentro de la junta general de accionistas.

  1. Introducción

A lo largo del tiempo se han adoptado varios mecanismos que permiten que la sociedad pueda desenvolverse de manera oportuna dentro del ámbito social, el cual les permita poder desarrollar su vida sin ninguna afectación de por medio. Uno de estos mecanismos es el derecho a la información, el cual está reconocido constitucionalmente en el artículo 2° incisos 4 y 5 de la Constitución Política del Perú, que señala que todo individuo tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión; así como también a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y también a recibirla. Esto da a entender que todo individuo tiene derecho a la información en cualquier ámbito, ya que permite que este pueda desarrollarse dentro de la sociedad, pero siempre y cuando esto no vulnere derechos fundamentales.

Hoy en día se dice que la información tiene poder, ya que se requiere de esta para establecer un país libre, equitativo, con una economía democrática, es decir entablar una igualdad de oportunidades y condiciones para toda la sociedad.

El derecho a la información recae sobre varios ámbitos, uno de ello es la sociedad, como organización económica, la cual está establecida de acuerdo a su libre iniciativa, que le permite poder crear empresas de distintos tipos, dependiendo de los aportes y actividades que se puedan plantear dentro de sus objetivos y metas trazados.

Precisamente este derecho es reconocido en la Ley General de Sociedades, ya que los accionistas al formar su sociedad están en la obligación de brindar información, así como también de poder obtener la misma, que les permita poder tomar decisiones aptas, oportunas, eficientes, las cuales no contravengan dificultades dentro del desarrollo de la estructura de la sociedad. Este derecho está reconocido en los artículos 130° y 224° de dicha ley.

  1. Consideraciones generales sobre el derecho a la información

En la doctrina el derecho a la información viene a ser un derecho fundamental y uno de los más amplios, ya que este reconoce la participación de la ciudadanía, la cual permite que esta pueda desenvolverse dentro de la sociedad, buscando que sus demás derechos fundamentales sean respetados y reconocidos dentro de su ámbito sociológico.

Por otro lado, este derecho encuadra dentro de su estructura aspectos globales, los cuales permiten establecer democracia dentro de la participación ciudadana, que anteriormente solo se establecía como representativa. Pero con el pasar de la evolución esto ha ido cambiando y hoy en día podemos decir que todo individuo tiene derecho a poder participar dentro de la sociedad, siempre y cuando se respete sus derechos fundamentales.

Conceptualmente el derecho a la información es definido como: Una combinación significativa de señales, más o menos persistentes, establecidas en sus correspondientes soportes, con las que un sujeto emisor elabora su representación mental de una realidad y que son dirigidas a través de oportunos canales de producción y de los adecuados medios a otro sujeto perceptor que las percibe. (Díaz, III, p.7, citado por Nuñez, s.a, p.84)

Es así que el derecho a la información; reconocida también como la libertad de expresión o la libertad de información, se define como aquella facultad que tiene el individuo de poder participar dentro de la sociedad, la cual comprende tres atribuciones interrelacionadas: buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones, ideas, fundamentos, críticas, ya sea de forma oral o escrita, a través de libros, revistas, acuerdos o por cualquier medio de información.

Ante ello, se debe precisar también que este derecho tiene ciertos límites, los cuales permite poder proteger aquella información que es un tanto personalísima y la cual no debe ser difundida salvo cuando la persona lo autorice y cuando no vulnere sus derechos fundamentales.

Es así que el derecho a la información se constituye como parte integrante y supuesta del derecho a la participación social, ya que sus diferentes acepciones permiten que el individuo entable una relación con la sociedad a través de la formulación, ejecución y finalización de políticas de desarrollo, las cuales busquen que se cumplan con objetivos, metas e interés que se plantee el individuo.

  1. Constitucionalización del derecho a la información  

El derecho a la información está reconocido constitucionalmente en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú en los numerales 4 y 5, los cuales señalan lo siguiente:  Toda persona tiene derecho:

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social (….)

5.  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla (….)

Ante las mencionadas citas es merecer precisas que efectivamente el derecho a la información viene a ser un derecho fundamental de la persona, ya que la misma Carta Magna lo señala, es decir la Carta Madre, de la cual jerárquicamente se desprenden las demás normatividades.

Es por ello, que se le da importancia cuando se vulnera este derecho, llevando a que se establezca sanciones o penas de acuerdo a la proporcionalidad y razonabilidad de la lesión que se haya causado.

Uno de los problemas en que se ve reflejado la vulneración del derecho a la información es en el ámbito societario, cuando se crean sociedades dependiendo a la naturaleza de su libertad de empresa, y estas al momento de establecer su estructura de acuerdo a su estatuto, se crean organismos principales, uno de ellos es la junta nacional de accionistas, este viene a ser el órgano más importante de la sociedad, el cual presenta varias acepciones y una de ellas es el derecho a la información de los accionistas.

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