ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA INTERPELACIÓN Y CENSURA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PUNO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  122 Visitas

Página 1 de 5

LA INTERPELACIÓN Y CENSURA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PUNO

DE LA INTERPELACION

Abogado Tirso Vargas

La Interpelación parlamentaria, como refiere Walter Robles Rosales[1], es una práctica de control político legítimamente democrática dentro de un Estado social y democrático de derecho. En  ese sentido no hay mayor discusión en la legitimidad de este mecanismo para fortalecer el sistema democrático.

El término Interpelación proviene del latín interpellare que significa dirigir la palabra a alguien para pedir algo. Partiendo desde esa definición, la “Interpelación” en su origen fue una figura utilizada por los miembros de las cámaras para demandar información, sin que este sea sometido a debate y luego a una votación. En buena cuenta aparece como un mecanismo de rendición de cuentas.

Dentro del derecho parlamentario moderno la interpelación pasó a lo que hoy se conoce como “la moción de interpelación”, como una atribución inherente al gobierno parlamentario, utilizado como un contrapeso a los actos desmedidos de parte del sistema presidencialista. A tenor del Constitucionalista peruano Enrique Bernales, es en rigor, un pedido de explicaciones que se dilucida en sesión pública, y que generalmente provoca un voto que decide la suerte del interpelado.

En el Perú, la Interpelación como mecanismo de control parlamentario sobre las acciones de Gobierno, fue incorporada, por primera vez, en la Constitución de 1860 y se mantuvo en las de 1920, 1933, 1979 y 1993. En el artículo 131° de la Constitución Política se señala que es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelación se promueve y desarrolla según lo previsto por el citado artículo constitucional y el artículo 83° del Reglamento del Congreso, con las siguientes etapas: a) Moción de interpelación; b) Admisión de la interpelación; c) Fijación de la fecha para interpelación; d) Desarrollo del debate en la interpelación.

De ese modo, en el Perú la Interpelación es usada como una demanda del pleno a fin de determinar la responsabilidad política de los ministros, y en caso de no responder de manera satisfactoria (pliego interpelatorio) apertura la posibilidad de la Censura ministerial.

Bajo este contexto, es válida la pregunta, ¿puede usarse este mecanismo de la interpelación en las asambleas regionales o locales?

El Art. 191º de la Constitución Política del Perú prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”

Por su parte, el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley, el mismo que se encuentra de conformidad con el Artículo 13º del mismo cuerpo legal.

Que, el Artículo 15º consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) e). Aprobar su Reglamento Interno. k). Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. p) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (68 Kb) docx (11 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com