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LA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Reseña  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  337 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

1.-Persona y sujeto de derecho
El derecho es un mecanismo de regulación de la conducta humana, no se trata de la conducta humana considerada en abstracto, la conducta humana jurídicamente calificada, la conducta desenvuelta por la persona creada por el derecho, por los individuos contemplados por el orden jurídico como agentes de las acciones calificadas por este como permitidas, obligatorias o prohibidas.
La persona cuya conducta es relevante para el derecho es la calificada como tal por las propias normas jurídicas que imponen obligaciones y correlativamente atribuyen derechos. Así se entiende que la persona como lo sostiene Kelsen, es ese conjunto de derechos y obligaciones establecidas por las normas jurídicas.
El derecho conoce dos clases de personas: las individuales, esto es, los individuos humanos; y las colectivas, tales como las corporaciones, las   asociaciones, las sociedades mercantiles, y las llamadas fundaciones en la que una masa de bienes es adscrita al cumplimiento de determinados fines.
La esencia de la personalidad jurídica, tanto de la individual, como la colectiva, consiste en ser sujeto de deberes jurídicos y derechos subjetivos.
La personalidad jurídica individual comienza con el nacimiento físico y termina con la muerte.la persona jurídica colectiva comienza cuando se han perfeccionado todos los requisitos establecidos por la ley para su establecimiento o institución; y pueden durar indefinidamente, puesto que su existencia no depende de la vida y la muerte de sus integrantes, sin embargo cabe que fenezca por disolución.
2.- Concepto jurídico de de personalidad
El sentido originario de la palabra persona fue en la antigüedad clásica la máscara o careta que cubría la faz del actor cuando este recitaba en escena, con el fin de hacer su voz mas vibrante y sonora; pero después la palabra paso a significar al mismo actor enmascarado al personaje. Y como el actor que en el drama representaba alguna función se decía que estaba funcionando como una persona. Persona quería decir aquí: posición, función, cualidad. Por un ulterior desarrollo lingüístico, la palabra persona paso luego a denotar al hombre en cuanto reviste o desempeña algún papel, alguna cualidad. Y finalmente se llego a ver en la palabra persona la indicación del individuo humano.
Así pues, la personalidad jurídica tanto por lo que se refiere al individuo como al ente colectivo, no es una realidad, un hecho, sino que es una categoría jurídica un producto del Derecho, que éste puede ligar a diferentes sustratos. La personalidad es la forma jurídica de unificación de relaciones.
Cultura: Es el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos a través de los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que lo conforman. Cultivar conocimientos en los humanos, el objetivo de la cultura es ser cada día mas humano.
Freud, dice, es la suma de las producciones e instituciones que distancian nuestra vida de los antecesores animales y que sirven a dos fines; proteger al hombre contra la naturaleza y regular las acciones de los hombres entre si.
Individuo: Identifica a aquello que no se puede dividir. Un individuo es una unidad elemental de un sistema mayor o más complejo. Respecto de dicho sistema no tiene sentido algo menor que un individuo.
La filosofía del Derecho, es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación del Derecho. Es toda aproximación, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el Derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.
De acuerdo con el diccionario Marxista de filosofía, el derecho es el conjunto de normas y reglas de conducta de los hombres que son establecidas por el estado; voluntad de la clase dominante erigida por la ley.
Conforme a Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.
Luis Recasens Siches, señala que lo jurídico del derecho no radica en los valores superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su realización a través de él.

La filosofía del Derecho se divide en cuatro grandes cuestiones que son:
Epistemología jurídica: (episteme, conocimiento – logos, estudio), la cual entra en reflexión sobre el conocimiento de Derecho, trata de aclarar si este conocimiento es posible.
La ontología jurídica: (onto, ser – logos, estudio), esta fija el ser del derecho, es decir cual será el objeto sobre el que se va a filosofar. 
La axiología jurídica: (axio, valores – logos, estudio), trata el problema de los valores jurídicos es decir explica sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho.
La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica.
Ciencia jurídica: es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

Ciencia y filosofía

Las especulaciones científicas y filosóficas revelan una coincidencia fundamental, en lo que a su última finalidad respecta; una y otra aspiran al descubrimiento de lo verdadero; no siempre logran alcanzar su fin. Las disciplinas de que hablamos presentan diferencias, la primera de estas estriba en la diversa extensión de los objetos que estudian. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana; Spencer, expresaba que la ciencia es un conocimiento parcialmente unificado, y la filosofía un saber unificado totalmente.
Una segunda diferencia, no menos importante, entre el conocimiento científico y la especulación filosófica, consiste en que el primero es puramente explicativo en tanto que la segunda es, además normativa. Las ciencias investigan exclusivamente lo que es, y pretenden explicarlo; la filosofía se pregunta también por lo que debe ser, la actitud del hombre ante el universo no solo es contemplativa, sino activa. La acción humana, acción inteligente, o conducta, debe tener una trayectoria, un sentido. Pero trayectoria y sentido solo son posibles si se admite que el mundo no solo es realidad ajena a lo valioso, sino realidad que vale.
Derecho objetivo, es un conjunto de normas, trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.
Derecho subjetivo, es una función del objetivo éste es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello de positivo de la licitud.
Derecho vigente,   llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente esta integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder publico reconoce cómo por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos.
Derecho positivo y Derecho natural

Problema muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado, derecho natural. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe alado o por encima del positivo. De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.
Tridimensionalidad del Derecho ¿Qué es   hecho, norma y valor? 

Según Miguel Reale el Derecho tiene tres dimensiones las cuales son hecho, norma y valor, dio un concepto de derecho: integración normativa de los hechos según los valores, esto quiere decir que dependiendo del hecho es el valor de la norma aplicada, dependiendo de la valorización de un hecho es la medida de la norma.

Hecho, acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho, por si mismo el hecho es neutro, para ejemplificar tenemos a un tipo que mata a un hombre, en este ejemplo tenemos que el acto de privar de la vida a un hombre, se le considera negativo dependiendo de las faltas existentes.
Norma, regla u ordenamiento del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un crédito de valor cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. Tomando en cuenta el ejemplo anterior aquí encontramos la norma en que el homicidio merece un castigo.
Derecho intrínsecamente valido
Valor, este no hay que tomarlo como valor monetario sino como el valor de los actos. Esto quiere decir que es la cualidad que permite ponderar el valor estético o ético de las cosas, por lo que es una cualidad especial que hace que las cosas sean estimadas en sentido positivo o negativo, teniendo en cuenta el mismo ejemplo el valor lo tenemos en que es un delito privar de la vida a un hombre.
Derecho formalmente valido

Los tres círculos de García Máynez

                                                                                                                1           2     3

1.-Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor                                               5 
Intrínseco.                                                                                                                     4               6         
                                                                                                                                                                                                                                                                                          
2.-Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia                                   
o validez formal, pero carente de positividad.                                                                 7
Derecho positivo

3.-Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad 
Política y desprovisto de eficacia.                                                                                     

4.-Derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de 
facticidad.

5.-Derecho positivo, formal e intrínsecamente valido.

6.-Derecho intrínsecamente valido, positivo

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