LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA:
Enviado por danieligabi • 14 de Enero de 2012 • 7.174 Palabras (29 Páginas) • 1.169 Visitas
LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA:
ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS*
Manuel Calvo García
(Universidad de Zaragoza)
SUMARIO: Presentación.- I. PERSPECTIVAS EPISTEMOLOGICAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Teoría social y derecho. El derecho en la teoría social. Teoría sociológica del derecho. Jurisprudencia sociológica. La orientación de las ciencias jurídicas hacia las ciencias sociales. Sociología empírica del derecho. Métodos y técnicas de investigación social. Cualitativa versus cuantitativa. Primacía de la investigación cuantitativa. Limitación temática. Los "saberes fronterizos" y la lógica académica de los saberes especializados. El Ethos burocrático de sociología.- II) LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN EL ESTADO ESPAÑOL: Exigua, dispersa y cuestionada. Razones de una frustración. Academia y mercado. Baja rentabilidad de la investigación socio-jurídica. Incómoda para una mentalidad jurídica formalista. Las limitaciones de la investigación institucional. Pobreza metodológica y despiste sociológico. Oficio y beneficio. Horizonte de libros versus trabajo de campo.- III) CONCLUSIONES: Un poco de optimismo. La importancia "sociológica" de las coyunturas y los motivos inconfesados. ¿Qué Sociología del derecho? Replanteamiento epistemológico. Autonomía e interdisciplinariedad. Pluralidad metodológica. Apertura temática. Teoría e investigación social. ¿Que hacer?
Introducir el debate sobre el estado actual y las perspectivas de la investigación socio-jurídica en España, una realidad que más adelante calificaré como "exigua, dispersa y cuestionada", resulta complicado. En cualquier caso, la alternativa frente a este paupérrimo y difícil panorama no puede descansar en un programa de revitalización cuantitativa y en el fomento de las buenas intenciones. La propia crisis de "nacimiento" de la investigación socio-jurídica obliga a una reflexión de mayor alcance.
La Sociología del derecho empieza a tener entidad en el panorama académico español . El funcionamiento del grupo de trabajo de Sociología jurídica en el contexto de los Congresos españoles de Sociología no tiene nada que envidiar ni en número de asistentes ni de participantes a los otros grupos especializados. El Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati tiene una oferta amplia y variada y hay muchos profesores españoles de sociología y derecho que acuden a sus convocatorias. Las publicaciones sobre Sociología del derecho y conexas a esta disciplina empiezan a ser abundantes. Sin embargo, la investigación socio-jurídica --dejando a salvo la existencia de meritorias investigaciones sobre la Administración de Justicia, los operadores jurídicos y barómetros de opinión sobre su imagen y funcionamiento y en torno a determinados aspectos jurídicos de actualidad-- no acaba de despegar. Según esto, es necesario afrontar un doble problema: la consolidación de la Sociología del derecho como disciplina, por un lado, y el desarrollo en ese contexto de la investigación socio-jurídica.
La propuesta de debate que presento quiere ser breve. Trata de no caer en muestras inútiles de erudición y propiciar directamente un debate realista y, sobre todo, práctico en torno opciones de desarrollo de la Sociología del derecho y, en particular, de la investigación socio-jurídica. Para ello, no me quedaré en el plano de la mera descripción o diagnóstico e intentaré ser prescriptivo. De hecho, concluiré esta intervención proponiendo una "receta" --abierta y matizada, eso sí-- sobre cómo deben ser las vías de desarrollo de la Sociología del derecho y el papel de la investigación socio-jurídica al respecto. Sería bueno que algunos o bastantes --o muchos, mejor todavía-- estuviesen en contra de esta "receta". Creo que la polémica nos ilustraría a todos y en cualquier caso el calor de la discusión podría insuflar optimismo y compromisos personales en el futuro de la Sociología del derecho.
I.
La Sociología del derecho nunca ha representado una perspectiva unitaria. Bajo este rótulo han coexistido corrientes y formas de plantear el conocimiento sociológico de los fenómenos jurídicos que partían --y parten-- de intereses cognoscitivos y fundamentos y metodológicos diversos. Sin que ello suponga ningún reconocimiento especial a la sociología comprensiva, para los objetivos de esta exposición será suficiente presentar esa pluralidad de opciones y formas de concebir el conocimiento sociológico agrupándolas en tres opciones o planteamientos típicos: la "Teoría sociológica del derecho"; lo que denominaré, en sentido amplio, "Jurisprudencia sociológica" y, por último, la "Sociología empírica del derecho".
La Teoría sociológica del derecho tendría como antecedente más remoto el estudio que realizaron los autores clásicos de los fenómenos jurídicos. Algunos de los "pioneros" de la ciencia social atribuyeron al derecho una gran relevancia en la estructuración de la sociedad. Gumplowicz, Weber, Durkheim y otros clásicos del conocimiento sociológico dieron una gran importancia a las funciones del derecho en la estructuración del orden social, ya fuese como instrumento de dominación o como instrumento de cohesión social . Paradójicamente, el paradigma funcionalista, aún basándose en las propuestas teóricas de Durkheim y Weber y teniendo como objetivo resolver definitivamente "el problema del orden", marginó durante años la consideración del derecho como fenómeno social (sic) . Mientras que los clásicos del pensamiento sociológico valoraron la importancia del derecho y se dedicaron a su estudio, los sociólogos posteriores lo ignoraron casi todo del derecho. Sólo el marxismo y algunas sociologías "conflictualistas" siguieron prestando atención al derecho y considerándolo como un fenómeno clave para comprender los mecanismos del orden social. La crisis teórica --interna y externa-- del funcionalismo ha revalorizado, indudablemente, el peso del derecho en la teoría social .
Al mismo tiempo, el desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología. La teoría del derecho tradicional se asentaba sobre postulados formalistas, desentendiéndose de todo lo que no fuera un concepto técnico del mismo y del estudio de la estructura del derecho . Estas premisas, se han venido cuestionando con bastante insistencia en los últimos años. Las preguntas por la "naturaleza" o sobre "qué es" el derecho han perdido bastante del interés y la preponderancia que tuvieron
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