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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2020  •  Informe  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Regula hasta 7 tipos societarios, el 90%  ssolo se utiliza otro, en otro legislación está la EIRL

  • Sociedad Anonima (S.A.)
  • Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  • Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)        
  • Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio)

TIPOS DE EMPRESAS

EMPRESA UNIPERSONAL CON NEGOCIO (De responsabilidad ilimitada)

Procedimientos para formar este tipo de empresas:

  • Tramitar Ruc
  • Emitir comprobantes de pagos (Boletas, facturas)
  • Licencia de funcionamiento, ante la municipalidad distrital respectiva

PERSONAS JURÍDICAS (De responsabilidad limitada) SA, SAC, SRL, EIRL

Procedimientos para formar este tipo de empresas:

  • Búsqueda y reserva de nombre ante SUNARP
  • Elaboración de estatus (Pacto Social y Estatuto) autorizada por un Abogado
  • Elaboración de Escritura Pública ante Notario Público
  • Inscripción Registral ante SUNARP
  • Trámite de RUC ante SUNAT
  • Impresión de Facturas y Boletas
  • Licencia de funcionamiento

EIRL

30% de las empresas a nivel nacional, el titular es el dueño, y el gerente puede ser el mismo, como también otra persona

  • No hay límite en la cantidad de trabajadores
  • Para personas que no quieren tener negocio, y no desean tener responsabilidad ilimitada

DL21621

Capital Social.- No hay capital social mínimo ni máximo

Objeto Social,. Se debe detallar las actividades a las que se dedicará la empresa, y se incluye la minuta de constitución, debe ser bien detallada.

Solo hay

Micro, pequeña y medianas empresas, normatividad del 2013, ha establecido que el único criterio para determinar cuál es el tipo de empresa es el volúmenes de empresas, ya no considera el número de trabajadores

Micro – 150 UIT

Pequeña – 150-1700 UIT

Mediana Empresa – 1700-2300 UIT

  1. MICROEMPRESA

MICRO PUEDE ACOGERSE AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA MICROS,

  • Se puede tener trabajadores en planillas, con una reducción de los sobrecostos laborales
  • No se necesita pagar, Essalud, solo debe pagar 20 soles por el SIS
  • CTS, no hay obligación de pagar CTS
  • Gratificaciones, no hay obligación de pagar gratificaciones en julio y diciembre

RESTRICCIONES,

  • Si ya se tienen trabajadores en planilla, no se pueden acoger al régimen especial, por que esta hecho para trabajadores que recién se van a incorporar a planilla
  • Tener cuidado con los RxH, de trabajadores que cumplen con un horario laboral, recibían ordenes del empleador, envío de correos electrónicos,  que deben ser considerados para planilla

Cualquiera de los tipos de empresas, puede ser consideradas micros, pequeñas o medianas empresas.

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