LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Enviado por Beto Barral Larios • 4 de Diciembre de 2020 • Informe • 388 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Regula hasta 7 tipos societarios, el 90% ssolo se utiliza otro, en otro legislación está la EIRL
- Sociedad Anonima (S.A.)
- Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
- Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio)
TIPOS DE EMPRESAS
EMPRESA UNIPERSONAL CON NEGOCIO (De responsabilidad ilimitada)
Procedimientos para formar este tipo de empresas:
- Tramitar Ruc
- Emitir comprobantes de pagos (Boletas, facturas)
- Licencia de funcionamiento, ante la municipalidad distrital respectiva
PERSONAS JURÍDICAS (De responsabilidad limitada) SA, SAC, SRL, EIRL
Procedimientos para formar este tipo de empresas:
- Búsqueda y reserva de nombre ante SUNARP
- Elaboración de estatus (Pacto Social y Estatuto) autorizada por un Abogado
- Elaboración de Escritura Pública ante Notario Público
- Inscripción Registral ante SUNARP
- Trámite de RUC ante SUNAT
- Impresión de Facturas y Boletas
- Licencia de funcionamiento
EIRL
30% de las empresas a nivel nacional, el titular es el dueño, y el gerente puede ser el mismo, como también otra persona
- No hay límite en la cantidad de trabajadores
- Para personas que no quieren tener negocio, y no desean tener responsabilidad ilimitada
DL21621
Capital Social.- No hay capital social mínimo ni máximo
Objeto Social,. Se debe detallar las actividades a las que se dedicará la empresa, y se incluye la minuta de constitución, debe ser bien detallada.
Solo hay
Micro, pequeña y medianas empresas, normatividad del 2013, ha establecido que el único criterio para determinar cuál es el tipo de empresa es el volúmenes de empresas, ya no considera el número de trabajadores
Micro – 150 UIT
Pequeña – 150-1700 UIT
Mediana Empresa – 1700-2300 UIT
- MICROEMPRESA
MICRO PUEDE ACOGERSE AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA MICROS,
- Se puede tener trabajadores en planillas, con una reducción de los sobrecostos laborales
- No se necesita pagar, Essalud, solo debe pagar 20 soles por el SIS
- CTS, no hay obligación de pagar CTS
- Gratificaciones, no hay obligación de pagar gratificaciones en julio y diciembre
RESTRICCIONES,
- Si ya se tienen trabajadores en planilla, no se pueden acoger al régimen especial, por que esta hecho para trabajadores que recién se van a incorporar a planilla
- Tener cuidado con los RxH, de trabajadores que cumplen con un horario laboral, recibían ordenes del empleador, envío de correos electrónicos, que deben ser considerados para planilla
Cualquiera de los tipos de empresas, puede ser consideradas micros, pequeñas o medianas empresas.
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