LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO
Enviado por pierolatorreguid • 10 de Octubre de 2011 • 492 Palabras (2 Páginas) • 1.654 Visitas
En los últimos años se ha incrementado la comisión de delitos en México generando inseguridad, temor, indignación, coraje y deseos de venganza en la sociedad que reclama a las autoridades su intervención efectiva para prevenir los delitos y sancionar a los delincuentes. En particular, la comisión de delitos graves como el homicidio calificado y el secuestro han provocado una creciente corriente de opinión en favor de la pena de muerte, postura que parecía encontrar el sustento jurídico necesario en el anterior párrafo 4º del art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establecía:
“Artículo 22...
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”
Del precepto referido debemos diferenciar entre la aplicación de la pena de muerte por los delitos cometidos por civiles de aquellos cometidos por militares. En este ensayo sólo me ocuparé de la constitucionalidad de la pena de muerte para sancionar los delitos graves cometidos por civiles.
Primero: aunque la Constitución mexicana preveía la posibilidad de sancionar con pena de muerte ciertos delitos graves, ello no faculta al juez para imponer dicha sanción, pues lo dispuesto en el art. 22 pfo. 4º sólo faculta al legislador para poder emitir una norma penal que sancione dichos delitos con pena de muerte; en otras palabras, para poder imponer la pena de muerte al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos o al pirata, es necesario que el legislador prevea dicha sanción en el respectivo Código penal federal o estatal. Segundo: durante la primera mitad del s. XX los legisladores penales de algunos Estados de la República sí contemplaron la pena de muerte como sanción para algunos de los delitos previstos en la Constitución. Sin embargo, durante la segunda mitad del s. XX se fue eliminando la pena de muerte de los Códigos penales mexicanos y las últimas ejecuciones, de que tengo noticia, fueron las de Juan ZAMARRIPA y RUIZ CORRALES el 18 de junio de 1957, quienes fueron encontrados culpables de los delitos de violación y homicidio calificado.
Tercero: lo anterior nos hace llegar a una primera conclusión y es que jurídicamente la pena de muerte que estaba prevista en la Constitución para sancionar algunos delitos graves, pero en la realidad mexicana no se podía aplicar porque el legislador penal ha decidido excluirla de su catálogo de sanciones tanto del Código Penal Federal como de los estatales.
Afortunadamente, a partir del 9 de diciembre de 2005, el artículo 22 de la Constitución
...