LA POSESION EN EL C.C.Z.
Enviado por Manuel Patiño Medina • 23 de Octubre de 2017 • Tarea • 324 Palabras (2 Páginas) • 266 Visitas
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LA POSESION EN EL C.C.Z.
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- Solo pueden ser objeto de posesión los bienes o derechos que sean objeto de apropiación, así como los derechos inherentes al estado civil de las personas. [Art94 del C.C.Z.]
- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno, pero en este ultimo el caso no se entenderá adquirida la ´posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto o hecho posesorio lo ratifique. [Art. 95 del C.C.Z.]
- Toda posesión se presume originaria salvo prueba en contrario que rinda el opositor. [Art 98 del C.C.Z.]
- Al poseedor con causa licita y buena fe, le compete la acción para que aun cuando no se haya perfeccionado todavía su derecho de propiedad por la prescripción, le sea restituido el bien con sus frutos y accesiones, por el poseedor de mala fe, o el que teniendo una casusa de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas ni cuando el determinado tenga la causa de su posesión registrada y el actor no. ni contra el legitimo dueño. [Art 103 del C.C.Z.]
- Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:
- Adquirir los bienes por prescripción positiva;
- Gozar de una prescripción juris tantum de propiedad;
- Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al 115.
- Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del articulo 103;
- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley. [Art 11 del C.C.Z.]
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LA POSESION SE PIERDE |
- Por abandono;
- Por cesión a titulo oneroso o gratuito
- Por alguna de las causas señaladas en este código;
- Por resolución judicial;
- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
- Por reivindicación del propietario;
- Por expropiación por causa de utilidad pública. [Art 1323 del C.C.Z.]
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