LA PRODUCTIVIDAD BASADA EN EL CAPITAL HUMANO
Enviado por nubiap14 • 28 de Octubre de 2018 • Ensayo • 2.200 Palabras (9 Páginas) • 91 Visitas
Sandra Barrios [pic 1]
Historia I Iban Marín
SOCIEDAD COLONIAL
CAPITULACIONES: Estas eran contratos que figuraban ante escritura pública, se firmaron entre la corona de España y los conquistadores se dividía en párrafos. Las capitulaciones indianas o pactos son mercedes regias porque uno de los contratantes es el propio monarca hispano soberano de las nuevas tierras y el otro una o varias personas o instituciones privadas, estas pueden ser:
De descubrimiento cuyo fin principal es hallar territorio nada o poco conocido.
De ocupación donde la licencia regia es para ocupar pacíficamente o no un territorio previamente hallado.
De población donde el asiento establecido por la corona es la de fundación y subsiguiente población de territorios previamente descubiertos.
Para impedir posibles confusiones y evitar razonamientos entre los descubridores se manda y se hace el “padrón real” donde se van fijando los límites y su descubridor. En los libros-registros, o cedularios se consignan todas estas capitulaciones con lo que queda salvaguardados los derechos y deberes de los descubridores comúnmente estos regresaban donde los reyes para asentar las de conquista y población allí recibían los títulos de adelantados con este título recibían los de gobernador, capitán general y justicia mayor reuniendo así la máxima autoridad.
A partir de 1518 y 1526 la provisión real dada por el emperador D, Carlos de granada el 17 de noviembre de donde se reglamente un nuevo modo de descubrir, conquistar y poblar muchos más beneficiosos para los naturales. Esta se incluye en las nuevas capitulaciones
LEYES DE BURGOS: O Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos. Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Constan de 35 leyes, en las que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal para proteger al indio a partir del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad. Las disposiciones de las Leyes se referían básicamente a la forma de proceder en la evangelización del indio (construcción de iglesias, obligaciones de culto y obligaciones de los españoles para con ellos en esta materia); a las obligaciones de los españoles en relación con el trabajo de los indios encomendados (alimentación, vivienda, vestido, etc.) y a las obligaciones de los indios en relación con su trabajo, que no era voluntario.
- Derecho a disfrutar una alimentación apropiada
- Derecho a disponer de hamacas para dormir
- Exoneración del trabajo a las mujeres embarazadas
- Exoneración de las cargas pesadas a los hombres
- Prohibición de los castigos físicos
- Gratuidad del bautizo
- Obligatoriedad de la enseñanza cristiana
- Obligatoriedad de construir sus bohíos junto a las casas de los españoles
- Prohibición de la bigamia
- Limitación de la encomienda a una razón de 40 a 150 indios por encomendero.
CONCEJO DE INDIAS: Era el órgano supremos de la administración colonial española constituido en forma definitiva en 1518 Allí se elaboró la legislación de indias y por su conducto se realizó la política colonizadora, también tenía la función como órgano de consulta en los asuntos referentes a las indias, supremo cuerpo legislativo y máximo tribunal de apelación en asuntos contenciosos civiles, administrativos y criminales. Estaba compuesta de varios consejeros generalmente juristas o teólogos, un secretario un fiscal de la corona, varios procuradores, entre ellos uno de pobres, varios notarios y numerosos oficiales como relatores, conserjes, alguaciles un cronista y un cosmógrafo. Las funciones del consejo eran muy amplias. En primer lugar proteger la población indígena proponían al rey las personas para los cargos eclesiásticos y civiles, lo mismo para recibir mercedes, privilegios o beneficios. Controlaba la administración de la Hacienda Desempeñaba funciones legislativas y judiciales, elaborando leyes para las colonias.
LA REAL AUDIENCIA: Creada en 1511 con la fundación de Santo Domingo fue la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo. Fueron la célula central de la administración colonial, organizadas como tribunales de justicia, tenían amplias funciones de gobierno estaban compuestas por innumerables magistrados llamados oidores y un cuerpo de funcionarios, fiscales, escribanos, alcaldes de cortes, procuradores, notarios y alguaciles. Servía de tribunal de apelación de providencias dictadas por tribunales inferiores o por funcionarios coloniales como gobernadores o corregidores. Esta tuvo como objetivo principal reafirmar la supremacía del rey por sobre la de los gobernadores.
LEYES NUEVAS: Promulgadas por los reyes de España el 20 de noviembre de 1542 para regular la vida social y económica estas surgen tras el informe dado por Fray Bartolomé de las Casas tras la observación del maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, se fundaron varias capitanías generales, se decretó la extinción de la encomienda y se prohibió la esclavitud del indígena, el cual gozaba en teoría de los mismos derechos y obligaciones de cualquier vasallo de los otros reinos regidos por la corona. Las encomiendas dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer con la muerte de los encomenderos actuales.
- Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.
- Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.
- Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
- Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores o tamemes, sin su propia voluntad y con debida retribución.
- Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
- Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales cofradías.
- Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la real corona, sin que nadie pudiera heredar du tenencia y dominio.
EL CABILDO: Los cabildos, ayuntamientos o concejos municipales nacieron en Hispanoamérica con la fundación de las ciudades. Inicialmente los fundadores nombraban a los funcionarios que formaban el cabildo. Dicho nombramiento debía recaer en los más aprestigiados pobladores de las ciudades y en sus descendientes. Solamente los pueblos con categoría de ciudad o villa tenían el privilegio de nombrar cabildo o ayuntamiento. Sus miembros se llamaban regidores y su número era variable. Las ciudades de mayor importancia tenían 12 regidores y las de menor 6. Para ser regidor eran requisitos los siguientes: ser natural de los reinos españoles y vecino de los pueblos en donde iban a ejercer sus funciones; tener casa en el pueblo; no tener tabernas de vino ni usar oficios viles; tener buena fama; no ser sordomudo y una edad no inferior a los 18 años Los miembros del cabildo tenían las siguientes funciones: los alcaldes ordinarios de primero y segundo coto, tenían la misión de administrar la justicia civil y penal. El alférez era el encargado de llevar el pendón real. El fiel ejecutor era el encargado de la policía de abastos y de la fijación de los precios de los productos en el mercado. El procurador era el representante de los intereses del pueblo y se entendía de todos los asuntos concernientes al desenvolvimiento de la vida municipal. El mayordomo o tesorero manejaba los fondos del municipio. El alguacil mayor ejercía la jefatura de policía. El escribano del cabildo era el encargado de los acuerdos y debía guardar riguroso secreto sobre lo tratado en el cabildo. El receptor de penas de cámara era quien colectaba las entradas pertenecientes a la real hacienda, o sea, los bienes de la Nación. de orden político-económico como la administración de los ejidos, propios y arbitrios. Sin embargo, les estaba vedado hacer cargos extraordinarios que excediesen de tres mil maravedíes. También ejecutaban el repartimiento de solares y tierras en ciudades y villas cuidaban de la abundancia y buena calidad de los comestibles y bebidas y de la inspección de las pesas y medidas; velaban por el aseo y ornato de la población, por la calidad de las monedas que debían circular y por la creación de escuelas municipales y el nombramiento de los maestros. El cabildo se interesaba por el arreglo de los caminos públicos, la construcción de puentes, el sostenimiento de posadas para los viajeros y comerciantes; así mismo otorgaban la patente de vecino o el permiso por el establecimiento de algún negocio. Los tipos de cabildo Existieron los cabildos de españoles y los cabildos de indígenas. Los primeros tenían una composición muy semejante a la peninsular. Los cabildos de indígenas, además de los funcionarios de los municipios españoles, tenían los alguaciles de doctrina y otros funcionarios propios de los municipios indígenas; fueron manejados por las autoridades españolas, y a veces, por los caciques. Las reuniones de cabildo eran de dos tipos: el cabildo cerrado, o sea, aquél al cual sólo asistían los miembros de la corporación; y el cabildo abierto, al cual concurría todo o parte del vecindario para deliberar asuntos de gran interés para la comunidad. Durante la colonia, los cabildos definieron los fueros municipales y los intereses del pueblo. En algunas ocasiones los cabildos se constituyeron en órganos de expresión crítica contra el desgobierno.
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