LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA.
Enviado por alex198 • 13 de Octubre de 2014 • Síntesis • 815 Palabras (4 Páginas) • 174 Visitas
3.1 LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Por tanto, de la relación jurídico-tributaria nace un conjunto de obligaciones, derechos y deberes que son los que analizaremos a continuación.
Las obligaciones tributarias materiales.
Dentro de las obligaciones tributarias materiales se encuentran las siguientes:
La obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
• El hecho imponible. El concepto legal del hecho imponible nos lo proporciona el artículo 20 de la LGT, estableciendo que "el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal".
• b) El devengo. El artículo 21 de la LGT define el devengo como "el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal".
• c) Las exenciones. Es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción. Ambos conceptos van a provocar un mismo resultado: que no se pague el tributo. Sin embargo, en esencia son conceptos jurídicamente distintos. La exención supone:
La existencia de una norma impositiva en la que se define un hecho imponible, que normalmente da origen, al realizarse, al nacimiento de una obligación tributaria.
Por otra parte, supone la existencia de una norma de exención que ordena que, en ciertos casos, la obligación tributaria no se produzca, a pesar de la realización del hecho imponible previsto en la norma de imposición.
En cambio, la no sujeción implica que los supuestos por ella contemplados no están contenidos en la norma delimitadora del hecho imponible, es decir, la no sujeción delimita negativamente el hecho imponible.
La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. Se recoge en el artículo 23 de la LGT, el cual la define como la obligación tributaria de satisfacer un importe a la Administración Tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
La LGT permite a las leyes propias de cada tributo que establezcan cantidades a deducir diferentes a las fijadas por los pagos a cuenta realizados.
Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
Se recogen en el artículo 24 de la LGT. El referido artículo las define como las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios, calificando
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