LAS EXCEPCIONES
Enviado por julibatista • 9 de Junio de 2014 • 445 Palabras (2 Páginas) • 255 Visitas
LAS EXCEPCIONES
Artículo 688. El demandado puede, al contestar la demanda, en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios, aducir o valerse de excepciones. Constituyen excepciones los hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifican. *677
Artículo 689. La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de impugnar la pretensión o de aducir excepciones, no tendrá efectos en el proceso. *678
Artículo 690. Las excepciones más comunes son las siguientes:
Pago;
Remisión de deuda;
Compensación;
Novación de la obligación;
Dolo o violencia que intervino en el contrato;
Falsedad de la obligación que se demanda;
Nulidad del acto o contrato;
Transacción;
Cosa juzgada;
Petición antes de tiempo;
Ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición;
Prescripción; y
La de fuerza mayor o caso fortuito.
El no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que se desconozca el hecho que la constituya. *679
Artículo 691. La excepción de compensación no será reconocida sino en el caso de que los procesos relativos a cada pretensión fueren de igual naturaleza. *680
Artículo 692. No se desecharán excepciones y defensas contradictorias, pero en el fallo respectivo se impondrán costas por el ejercicio abusivo o malicioso del derecho de defensa. *681
Artículo 693. Cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción, aunque ésta no se haya propuesto ni alegado, debe reconocerla en el fallo, una vez surtida la tramitación del proceso y decidir el pleito en consonancia con la excepción reconocida; sin embargo, respecto de las excepciones de prescripción y de compensación, es preciso que se aleguen.
La resolución que decide el incidente de previo y especial pronunciamiento en cualquiera de las materias antes indicadas, tendrá carácter de sentencia. *682
Artículo 694. Las excepciones en los procesos de conocimiento, se deciden en la sentencia, salvo los casos de cosa juzgada, extinción de la pretensión por caducidad de la instancia y transacción judicial.
Las excepciones que se propongan como artículo de previo y especial pronunciamiento, deberán aducirse todas en un solo escrito.
Las excepciones de cosa juzgada, extinción de la pretensión por caducidad de la instancia o por transacción judicial y desistimiento de la pretensión se podrán invocar como incidente de previo y especial pronunciamiento o en el curso del proceso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 688. Las de cosa juzgada y transacción judicial pueden ser deducidas también mediante Recurso de Revisión. *683
Artículo 695. Las excepciones en los procesos ejecutivos se regirán por lo
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