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LEGISLACIÓN EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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LEGISLACIÓN EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTADO A:

ROSA CECILIA ALVARADO ALVARADO

PRESENTADO POR:

KAREN LISNED OLAYA DIAZ

C.C. 1.032.394.273 Btá.

BOGOTA

2016

  1. ¿Qué es el Bloque de Constitucionalidad?

Se refiere a las normas y principios, que no aparecen formalmente en los artículos de la constitución, los cuales son utilizados como los parámetros del control de la constitucionalidad de las leyes, pero las cuales han sido integradas a  la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución las cuales se iniciaron a usar en 1995. Existen dos tipos de bloques: el primero se trata de Strictu Sensu el cual está conformado por los principios y normas en la Constitución y tratados Internacionales; el segundo es Lato Sensu, está compuesto por las normas utilizados como parámetro para efectuar el control de la constitucionalidad.

En otras palabras es el marco de todas las normas y principios que regulan el concepto de Constitución.

  1. Identificar y explicar las acciones constitucionales existentes en el ordenamiento colombiano para salvaguardar los derechos.

En la Constitución Política se establecen diferentes mecanismos de protección que son las siguientes:

  • La Acción de Tutela es un mecanismo rápido y efectivo al alcance de todos con el fin de proteger sus derechos fundamentales.

  • La Acción de Cumplimiento, que puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, con la finalidad de que cualquier autoridad pública o un particular cumplan con una disposición normativa o un acto administrativo.
  • La Acción Popular tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos de una comunidad en caso de que se encuentre en posible peligro. 
  • La Acción de Grupo tiene un fin reparador  e indemnizatorio, para esta es necesario que el daño al bien protegido ya se hubiese efectuado.
  • La Acción de Habeas Corpus se utiliza en casos donde las personas son privadas de su libertad de manera ilegal o que sus garantías legales hayan sido quebrantadas.
  • La acción de Habeas Data es el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar su información personal  en cualquier base de datos.
  • El Derecho de Petición es el mecanismo por el cual los ciudadanos presentan peticiones a las autoridades solicitando información sobre un interés específico se ha general y/o particular.
  • Acción de inconstitucionalidad es la forma en que participan los ciudadanos, para salvaguardar la Constitución y aumentar las posibilidades de garantizar los derechos.
  • Acción de nulidad por inconstitucionalidad se entiende como el mecanismo jurídico para casos administrativos donde los ciudadanos manifiesta su voluntad ante el Consejo de Estado, para aquellos eventos donde consideren que no se cumple con la Constitución Política.
  • Pérdida de la investidura es cuando por su comportamiento el servidor público ha incumplido en las obligaciones propias del cargo.
  • El plebiscito es utilizado por el jefe de Gobierno para someter a consideración de la ciudadanía decisiones importantes para la ciudad, antes de su ejecución.
  • El referéndum permite a los ciudadanos emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley.
  1. ¿Qué es el consentimiento informado y cuáles son sus elementos?

Es el procedimiento a través del cual un paciente es informado respecto a todos los alcances de los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que le serán practicados, el cual le permitirá decidir si acepta o rechaza las alternativas propuestas por los profesionales de la salud, con el conocimiento total para la tomar la decisión, la cual debe quedar por escrito.

En otras palabras es la aceptación, libre, voluntaria y consiente de un usuario, manifestando que en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar un acto asistencial (medios preventivos, tratamientos, cirugías, rehabilitación, e investigaciones.), en caso de que una persona no se encuentre en plena facultad, la aceptación la realizara un familiar, allegado o representante que sea responsable del usuario.

En Colombia han habido diferentes consideraciones legales como son: la Ley 23 de 1981 en el artículo 15, la Resolución 1995 de 1999 en el artículo 11, la Resolución 2003 de 2014 en la página 34, 202; además de estas el Ministerio de Salud y Protección Social ha experimentado normatividad para diferentes casos como:

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