LEY DE EJECUCIONES PENALES Y RE INSERCIÓN PENAL SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Enviado por jjaazzii • 19 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 375 Visitas
LEY DE EJECUCIONES PENALES Y REINSERCIÓN PENAL SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DERIVADO DE LA REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADAS EL 18 DE JUNIO DEL 2008, EN CUYO ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO SE SEÑALA UN PLAZO MÁXIMO DE TRES AÑOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS POR LAS QUE SE ORDENA LA CREACIÓN DE LEYES QUE CONTEMPLEN AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIR EN SU ACTUACIÓN; Y LA META EN EL TRATAMIENTO EN PRISIÓN DE LA REINSERCIÓN SOICAL, SE HA LLEVADO A LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINCERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LA LEY EN CUESTIÓN TIENE COMO SUSTENTO: 1).- LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. 2).- EL SISTEMA ORAL ACUSATORIO. 3).- LA REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
LO ANTERIOR TRAE COMO CONSECUENCIA LA CREACIÓN DEL JUEZ DE VIGILANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES , DENOMINADO AHORA DE REINSERCIÓN SOCIAL.
DE ESTA FORMA EN EL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, ORGANO EJECUTIVO, TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRISIONES Y LA EJECUCIÓN DE PENAS; Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, Y LA SALA ESPECIALIZADA EN LA MISMA MATERIA, LA VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN DE PENAS, CONCEDER LOS BENEFICIOS PRELIBERACIONALES A QUE TENGA DERECHO EL SENTENCIADO; REVOCAR O MODIFICAR LOS SUSTITUTIVOS PENALES; SUSTITUIR DE OFICIO LA PENA DE PRISIÓN POR EXTERNAMIENTO, A PARTIR DE QUE EL JUEZ TENGA CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA O A PETICIÓN DE PARTE, CUANDO FUERE INNECESARIAMENTE QUE SE COMPURGUE, EN RAZÓN DE SENILIDAD O EL PRECARIO ESTADO DE SALUD DEL SENTENCIADO; LIBRAR ÓRDENES DE REAPREHENSIÓN QUE PROCEDAN EN EJECUIÓN DE SENTENCIA; SALVAGURDAR LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS Y HACER CUMPLIR LOS PRECEPTOS QUE EN EL RÉGIMEN PENITENCIARIO PUEDAN PRODUCIRSE, PARA LO QUE LOS JUECES DE EJECUCIÓN PODRÁN EJERCER FUNCIONES DE VIGILANCIA, DECISIÓN Y CONSULTIVAS, EN LOS TÉRMINOS DE DICHA LEY.
DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN QUE LA CONSTITUCIÓN HA SIDO MODIFICADA EN EL TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO PRIMERO QUE SE DENOMINA DE LA GARANTÍAS INDIVIDUALES Y CON LA REFORMA SERÁ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLE QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARÁ DE LAS GARANTÍAS QUE OTORGA LA CONSTITUCIÓN; MEDIANTE LA REFORMA DE MÉRITO SE REFIERE QUE TODO INDIVIDUO GOZARÁ DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
DE ESTA FORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PASAMOS DE UN IUS POSITIVISMO A UN IUS NATURALISMO, POR EL CUAL LOS DERECHOS HUMANOS SON CONSIDERADOS COMO INTRÍNSECOS DE LAS PERSONAS, Y NO SE OTORGAN POR EL ESTADO, SINO QUE SE RECONOCEN, PARA GARANTIZARLOS.
LO ANTERIOR VA A TRAER COMO CONSECUENCIA ENTRE OTRAS COSAS QUE EL DERECHO INTERNACIONAL COBRE UN VIGOR EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, OBLIGANDO AL JUEZ A CONOCER LOS TRATADOS EN LA MATERIA PARA APLICARLOS Y NO SÓLO ESO SINO LAS JURISPRUDENCIAS QUE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES PRONUNCIAN SOBRE ELLOS.
SEGURAMENTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, ORDENARÁ LA APERTURA DE UNA NUEVA ÉPOCA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DANDO LUGAR A LA DÉCIMA ÉPOCA, PUES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS LA INTERPRETACIÓN CAMBIARÁ DE MANERA SIGNIFICATIVA.
LA LEY QUE CREA LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTTRITO FEDERAL, RECONOCE LA EXISTANCIA DE TALES DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y REGIDOS BAJO LOS PRINCIPIOS DE QUE LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES, SE ENCUENTRAN PRESENTES EN TODO TIEMPO Y LUGAR, SON INPRESCRIPTIBLES, INALIENABLES, CONTINUOS Y PROGRESIVOS.
MÉXICO SE HA AFILIADO A LOS TRADOS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN TALES DERECHOS HUMANOS, DE ESTA FORMA TENEMOS QUE SEGÚN LOS RPINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, ADOPTADOS Y PROCLAMADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EN SU RESOLUCIÓN 45/11, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1990, EN EL PUNTO NÚMERO QUINTO SE DISPONE QUE CON EXCEPCIÓN DE LAS LIMITACIONES QUE SEAN EVIDENTEMENTE NECESARIAS POR EL HECHO DEL ENCARCELAMIENTO, TODOS LOS RECLUSOS SEGUIRÁN GOZANDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA DECLARACÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y, CUANDO EL ESTADO DE QUE SE TRATE SEA PARTE, EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS DERECHOS ESTIPULADOS EN OTROS INTRUMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
EN EL PRINCIPIO SEXTO DICE: TODOS LOS RECLUSOS TEDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS ENCAMINADAS A DESARROLLAR PLENAMENTE LA PERSONALIDAD HUMANA.
EN EL PRINCIPIO DÉCIMO SE ESPECIFICA QUE.- CON LA PARTICIPACIÓN Y AYUDA DE LA COMUNIDAD Y DE INSTITUCIONES SOCIALES, Y CON EL DEBIDO RESPETO DE LOS INTERESES DE LA VÍCTIMA, SE CREARÁN CONDICIONES FAVORABLES PARA LA REINCORPORACIÓN DEL EX RECLUSO A LA SOCIEDAD EN LAS MEJORES CONDICIONES POSIBLES.
LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE CREAN LA FIGURA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LA REINSERCIÓN SOCIAL, TIENDE A VERIFICAR EN FORMA PLENA LA EXISTENCIA DE UN ESTADO MODERNO, DE DERECHO, DEMOCRÁTICO, LÁICO, CON UNA SEPARACIÓN DE PODERES, EL RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS SON DE LA MAS ALTA JERARQUÍA Y DE AHÍ DERIVAN LAS DEMÁS NORMAS DEL ESTADO Y LAS LIMITANTES DE LA FUERZA QUE EJERCE EL ESTADO.
LA FUERZA QUE DESARROLLA EL ESTADO AL MOMENTO DE APLICAR LA EJECUCIÓN DE LA PENAS TIENE QUE SER A FAVOR DE LOS DERECHOS Y NUNCA EN CONTRA, PUES DE LO CONTRARIO YA NO SERÍA AUTÉNTICA, NO SERÍA LEGÍTIMA, DEBE SER RACIONAL, CUANDO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE APLICAR UNA SANCIÓN MAXIMA O MÍNIMA ESCOGERÁ ÉSTA Y RECONOCERÁ EL DERECHO MÁXIMO A FAVOR DE QUIEN SE APLIQUE.
EL DERECHO PENAL DEBE SER EL MÍNIMO POSIBLE A IMPONER
DE ESTA MANERA HA SIDO UN ANHELO DE ANTAÑO LA CREACIÓN DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, QUE DECLAREN EL DERECHO EN RELACIÓN A CUESTIONES JURÍDICAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS EJECUTORIADOS, COMO SERÍAN LOS BENEFICIOS QUE SE LE PUDIERAN OTORGAR.
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