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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  4.497 Palabras (18 Páginas)  •  778 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 9 DE JULIO DE 2012.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 21 de Noviembre de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 31

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del año en curso, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado.

SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 65/2011.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75, 77 fracción II y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en estudio, al referir que el Plan Estatal de Desarrollo 2011 - 2016 es el instrumento central que tiene a su disposición el Gobierno del Estado para ordenar, regular, conducir y promover el desarrollo de la economía y sociedad hidalguense, bajo un enfoque integral y sustentable que contribuya a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro Estado, fomentando una distribución equitativa de los recursos públicos entre las regiones y Municipios de la Entidad que permitan mejorar la infraestructura y el otorgamiento de bienes y servicios públicos en condiciones de oportunidad, pertinencia, accesibilidad y alto impacto social, que procure una justa y equitativa distribución de la riqueza; garantizando el combate efectivo a la marginación, vulnerabilidad social y desarrollo del capital humano, ya que en éste reside el presente y futuro de la sociedad y al que el Gobierno está decididamente comprometido en apoyar, ya que solamente así, los hidalguenses habremos de afrontar con éxito los retos y oportunidades que nos presenta la economía global.

CUARTO.- Que en ese contexto, los compromisos planteados por la estrategia general de desarrollo, respecto al enfoque y papel de las políticas públicas para fomentar un crecimiento con justicia y equidad, donde el vértice descansa en una política con rostro y sentido humano, al dignificarse el papel de las personas como actores centrales de la acción pública, obligan a mejorar la calidad de sus servicios, a innovar y eficientar sus mecanismos de seguimiento, coordinación y ejecución de los diversos programas y proyectos gubernamentales, ya que éstos son minuciosamente revisados por una sociedad exigente y participativa que reclama de manera cotidiana, la mejora de los procesos gubernamentales, la simplificación de trámites y requisitos que disminuyan sus costos de oportunidad, así como la formación de cadenas administrativas que lastiman la vocación y compromiso del servicio público.

En virtud a ello, resulta indispensable que la acción pública sea permanentemente evaluada y sometida a un escrupuloso seguimiento técnico que permita fijar los nuevos parámetros que se deben de adoptar para eficientar y optimizar el ejercicio de los recursos públicos, en función a que éstos se rigen por el principio de la escasez y la oportunidad, motivo central para que los programas públicos perfeccionen sus métodos de asignación, distribución y focalización social y territorial.

En razón a lo expuesto resulta indispensable, que ante las nuevas circunstancias y derroteros que asume la función pública y el entorno económico nacional e internacional, realizar un ejercicio de actualización institucional que bajo un enfoque lógico y normativo, ordene y direccione la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo 2011 2016; razón por la cual la reforma del 28 de marzo del presente año a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, debe incorporar las nuevas metodologías institucionales para fortalecer la capacidad rectora del Estado, respecto de la conducción de áreas estratégicas y socialmente prioritarias.

QUINTO.- Que es de referir, que la Iniciativa de Ley en estudio, garantiza un adecuado alineamiento institucional y la debida congruencia entre la función administrativa y el ámbito competencial que la Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere a cada una de las Secretarías que integran el aparato público estatal, tanto en lo que le corresponde al ejercicio legal de sus facultades que por naturaleza propia le corresponden, como en lo que concierne a sus mecanismos de coordinación institucional con los organismos descentralizados del sector público. La Iniciativa de cuenta, armoniza los nuevos planteamientos que postula la estrategia general de desarrollo, a efecto de que el marco de actuación de las instituciones públicas se realice bajo un enfoque eficaz y racionalmente óptimo, evitando duplicidad de funciones administrativas que perjudiquen la eficacia y realización oportuna de los programas públicos, garantizando con ello una adecuada distribución de los recursos públicos bajo condiciones de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

SEXTO.- Que en tal sentido, con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias

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