LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Enviado por GeneRoja • 2 de Marzo de 2013 • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 931 Visitas
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
1.-OBJETIVO DE LA LEY: Artículo 1, La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas.
2.-DERECHOS PROTEGIDOS: Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1.-El derecho a la vida.
2.-La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos públicos y privados.
3.- La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4.-La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia.
5.-El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuados a su situación personal.
6.-Establecer servicios, organismos u oficinas que brinden información sobre las medidas contempladas en la ley, relativas a su protección y seguridad.
7.-Establecer lugares de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
8.-Proteger todos los derechos de la mujer que, como ciudadana de la República, le garantiza el Estado, a través de la Constitución vigente, y de todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- CONCEPTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA:
Artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de: Es todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial.
4.-TIPOS DE VIOLENCIA PREVISTO EN LA LEY:
A. Violencia Física: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato.
B. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, hasta llegar a la depresión e inclusive al suicidio.
C. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional.
D. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar a la mujer.
E. Violencia Doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, parientes.
F. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad, forma de contacto sexual, genital o no, actos lascivos violentos, acto carnal violento, violación propiamente dicha.
G. Acceso Carnal Violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge en un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por algunas de estas vías.
H. Prostitución Forzada: Es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o mas actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia.
I. Esclavitud Sexual: Se trata de la privación ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
J. Acoso Sexual: Procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga.
K. Violencia Laboral: Es la discriminación de la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo.
L. Violencia Patrimonial y Económica: Es toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles e inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres victimas de violencia.
M. Violencia Obstétrica: Se trata de la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
N. Esterilización Forzada: Es realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
O. Violencia Mediática: Es la exposición a través de cualquier medio de difusión de la mujer, niña y adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
P. Violencia Institucional: Son las acciones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan el acceso a los derechos previstos en la ley.
Q. Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
R. Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
S. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
5.- LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR: Los Delitos a que se refiere esta Ley
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