La Accion Social
Enviado por ssthephaanii • 30 de Abril de 2013 • 6.853 Palabras (28 Páginas) • 484 Visitas
La acción social es toda acción que tenga un sentido para quienes la realizan, afectando la conducta de otros, orientándose la acción mencionada por dicha afectación.
Una acción es toda conducta humana en la que el individuo, o individuos, que la producen, la establecen con un sentido personal. La acción social estará referida a la conducta de otros.
Los denominados conceptos sociales de la acción intentaron mediar entre las nociones causalistas y finalistas relativas al entendimiento de este elemento genérico del delito y, teniendo como denominador común la definición de la acción como un comportamiento social con sentido, creyeron brindar una concepción superadora de los citados modelos explicativos.
Dentro de este contexto merece señalarse a Eberhard Schmidt, para quien la acción “es un comportamiento proveniente de la voluntad en relación al mundo social exterior”[68]. Se trata, pues, de un concepto en el que la dimensión social del comportamiento se establece según estándares propios de la vida social.
Este concepto luego es complementado por Karl Engish y Werner Maihofer. Según el primero la acción es la producción de consecuencias intencionales por un acto voluntario. Más tarde definirá a la acción como producción mediante un acto voluntario de consecuencias previsibles socialmente relevantes. Como puede apreciarse, este autor introduce en la acción la teoría de la causalidad adecuada, puesto que la conducta comprende todas aquellas consecuencias que sean adecuadas según la experiencia.
Por su parte, Maihofer, en su obra intitulada El concepto de la acción en el sistema del delito de 1953, dirá que “acción es todo comportamiento objetivamente dominable dirigido a un resultado social objetivamente previsible”. En dicho concepto, como puede apreciarse, se distinguen cuatro elementos:
a) uno intelectual (la previsibilidad objetiva del resultado);
b) uno voluntario (la posibilidad de dominar el comportamiento);
c) uno objetivo (la objetividad de la dominabilidad); y
d) uno social (el resultado, con incidencia en otros).
También Jescheck se enrola dentro de esta corriente. Para él la acción es “todo comportamiento humano socialmente relevante”, englobando en esta noción la acción en sentido estricto, la omisión y el comportamiento tanto doloso como imprudente. Según Rodríguez Mourullo este concepto tiene un triple aspecto:
a) un comportamiento humano (hacer u omitir);
b) un dominio efectivo o potencial de dicho comportamiento; y
c) relevancia social (lo que implica que provoca en la realidad determinadas consecuencias que afectan a un número indeterminado de personas).
Más allá de los esfuerzos realizados por esta corriente por superar los conceptos causalistas y los finalistas de acción, lo cierto es que no tuvieron la aceptación doctrinaria esperada. Ello fue debido a las múltiples desventajas que presentaban. En primer lugar, se dijo que la “relevancia social” es una exigencia de la tipicidad y no de la conducta (puesto que la misma puede tenerla o carecer de ella y no por eso deja de ser tal). A ello se sumó que, entre los sostenedores de estos conceptos sociales, ha existido divergencia, todo lo cual complicó el entendimiento social de la acción como un concepto unitario. Pero también se criticó a esta corriente el no haber derivado consecuencias dogmáticas para la antijuridicidad y la culpabilidad, todo lo cual demuestra su infecundidad y raquítico valor sistemático, razón por la cual estimamos que no se trata de un verdadero modelo explicativo, sino tan sólo de una concepción del elemento “acción” diferente del causalismo y finalismo clásico.
Principales formulaciones del concepto de acción
1. Concepto preclásico de la acción
Podría considerarse como padre del concepto jurídico de acción a Hegel por haber sostenido que "El derecho de la voluntad… es reconocer en su hecho únicamente como acción suya, y tener sólo en la culpabilidad, aquello que sabe de sus presupuestos en su finalidad, lo que de ello había en su dolo. El hecho sólo puede ser imputado como culpabilidad de la voluntad"; en este pasaje equipararía la acción a la imputación del hecho completo e incluso sólo consideraría acción, la acción dolosa. Luego Abegg, Köstlin, Berner y Hälschener discípulos penalistas suyos, incluyen prácticamente la imprudencia en el concepto de acción, pero la división entre la acción e imputación al hecho total (entre acción y acción punible) se va efectuando muy lentamente y sólo en sus primeros pasos. Berner al sustentar que hay que partir de que el delito es acción y todo lo que por lo demás se afirma del delito son sólo predicados que se añaden a la acción en cuanto sujeto, y al haber abogado con anterioridad por la "diremptio (división) del delito en acción y punibilidad, es considerado mayoritariamente como fundador de la nueva teoría de la acción, pese a no haber ahondado más en el tema. Mención aparte sucede con el trabajo realizado por el no hegeliano Luden quien logró sorprendentemente una división del delito (1840) que se aproxima a los proyectos sistemáticos del siglo XX, al diferenciar un fenómeno delictivo provocado por una acción humana, de la antijuricidad de esa acción y de la cualidad dolosa o culposa de esa acción, si bien es cierto no separa aún la acción y tipo, ya prefiguraba la tripartición que caracteriza al sistema actual, apartándose posteriormente de esta vía.
2. Concepto clásico de la acción
De acuerdo con el concepto suministrado por la Ciencia penal alemana y extranjera, la acción es un comportamiento humano dominado por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, por lo que dicha consecuencia puede consistir o bien en un simple movimiento corporal (delitos de actividad) o bien en uno que vaya acompañado de un resultado en el mundo exterior (delito de resultado). Este concepto de acción se denomina "causal" por que la voluntad únicamente es concebida en su función determinante del resultado, pero no como fuerza directora del curso del acontecimiento. A manera de ejemplo: En un homicidio sólo se comprobaría bajo el punto de vista de la acción causal, que el comportamiento "estaba sustentado por la voluntad" y que ha causado el resultado de muerte. Por el contrario, la circunstancia de si la voluntad iba dirigida a dicho resultado sólo se indaga en la culpabilidad. Este sistema fue elaborado a principios del siglo XX por Franz von Liszt y Ernts Beling quienes se basaban en la filosofía positivista
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