La Averiguación Previa
Enviado por Melcygne • 23 de Junio de 2013 • 1.668 Palabras (7 Páginas) • 450 Visitas
LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
En este capítulo pretendo explicar de una manera más sencilla la primera parte del procedimiento sin lugar a dudas que en esta primera etapa del procedimiento penal, ocurre algo importante ya que en esta etapa se realiza el ejercicio de la acción penal la cual determina la consignación de la averiguación previa ya sea con detenido o sin él; toda vez que la averiguación previa ha sido debidamente integrada. De ahí la importancia de esta primera etapa del procedimiento penal.
La preparación del ejercicio de la acción penal se realiza en la averiguación previa, entendiéndose esta como la etapa procedimental en la que el agente del ministerio publico en ejercicio de la facultad de policía judicial, practica las diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de ejercitar la acción penal, para cuyos fines, debe estar integrado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.
Ahora bien para que este órgano jurisdicción pueda estar en facultad de iniciar su función, es necesario que se cumpla con el precepto legal que gobierna en el artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. De esta manera para la valida promoción de la acción penal, deberán de darse los siguientes requisitos: la comisión u omisión de un hecho. Que la ley repute como delito, que tal hecho lo haya realizado una persona física; que se haya dado consentimiento del ofendido a su legitimo representante si el delito se persigue a petición de parte agraviada; que lo dicho por el denunciante o querellante, este apoyo por declaración de persona digna de fe y de crédito o por cualquier otro medio de prueba que haga presumir la probable responsabilidad.
Es preciso entonces aclarar que la averiguación previa abarca desde la noticia del delito, denuncia acusación o querella, análisis del objeto de la averiguación previa que serian el cuerpo del delito y probable responsabilidad, la función de la policía judicial, en sus diversas modalidades y la consignación con o sin detenido.
Ningún ordenamiento legal señala el tiempo del que dispone el agente del ministerio publico para realizar la averiguación previa; esto tiene en su explicación en razón de las complejidades que presentan los hechos de los que toma como conocimiento; sin embargo cuando exista un detenido como probable responsabilidad de la comisión de hechos constitutivos de delito; entonces si tiene el deber de ponérselo a disposición de autoridad judicial en su término no mayor de 2 horas, sin violar ninguna de sus garantías individuales, que proclama la constitución política de los estados unidos mexicanos.
El representante del ministerio público, puede tener conocimiento de un hecho delictuoso: en forma directa e inmediata, por conducto de cualquier persona, por algún agente de la policía o por quienes estén encargados de un servicio público; por la autoridad judicial en ejercicio de sus funciones, cuando aparezca su probable comisión y por denuncia, acusación o querella.
DENUNCIA
La palabra denuncia o el verbo denunciar desde el punto de vista gramatical significa aviso poner en conocimiento de la autoridad competente, verbalmente o por escrito, la que se sabe respecto a la comisión de hechos que son o pueden ser delictivos.
Para nuestros fines es conveniente distinguir la denuncia como medio informativo y como requisito de procedibilidad. Puesto que como medio informativo es utilizada para hacer del conocimiento al ministerio publico lo que se sabe acerca del delito, y la denuncia desde el punto de vista técnico, es decir como requisito de procedimiento, incumbe únicamente al representante del ministerio publico por ser este su titular.
Así pues la denuncia del crimen, en general puede ser representada por cualquier persona sin importar que provenga de un procesado, sentenciado, nacional o extranjero, tampoco interesara el sexo o la edad, salvo las excepciones previstas por la ley.
ACUSACION O QUERELLA
La querella es el derecho protestad que tiene el ofendido por el delito, para hacerlo del conocimiento de la autoridad y con el dar su anuencia para que investigue y se persiga al probable autor, todo lo cual permite concluir que la intervención de la autoridad está condicionada a lo anterior; si no hay manifestación de voluntad, no es posible proceder; de ahí que la querella sea un requisito de procedibilidad.
La querella debe además cumplir con ciertos requisitos para que se tenga legalmente formulada que son:
a) que sea presentada por el ofendido.
b) su representado legitimo
c) el apoderado con poder general para dicho fin.
Así mismo deberá contener: una relación verbal o por escrito de los hechos, debiendo ser ratificada además, por quien la presenta ante la autoridad correspondiente.
De este
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