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La Conquista De Los Saberes


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  13.241 Palabras (53 Páginas)  •  654 Visitas

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INTRODUCCIÓN

1 Son espejos de las sociedades contemporáneas occidentales la educación, la ciencia, el derecho

y todos los “conjuntos de normatividades, ideologías que establecen correspondencias

y jerarquías entre campos infinitamente vastos de prácticas sociales” (Santos 2000,

47-48).

El bosque está cubierto de espejos donde los espíritus xapiripë

andan, brincan, se persiguen, danzan o guerrean. Las

montañas son sus casas, por eso la selva es como su terreno.

Pero la tierra que pisamos para ellos es suya –se dislocan

encima del suelo, en espejos mirekopë–. Hay espejos de

los espíritus macacos, antas, cobras, araras, tucanos, quatis,

gallos de la sierra (...) Ellos son muchos y adornados con

diseños trazados con urucum. Parecen pieles de onzas cubiertas

con plumas blancas relucientes.

DAVI KOPENAWA YANOMAMI

Las ciencias sociales con frecuencia utilizan metafóricamente la figura

del espejo para describir el proceso y la forma de representación

de las sociedades.

Boaventura de Sousa Santos inicia una de sus obras afirmando

que “las sociedades son la imagen que tienen de sí mismas vista en

los espejos que construyen para reproducir las identificaciones dominantes

en un momento histórico dado” (Santos 2000, 47)1. Los

espejos serían, de este modo, las construcciones de las imágenes de

la sociedad formadas, usualmente, bajo el ángulo y el encuadre proporcionados

por el ojo de la dominación.

En el proyecto dominante de la modernidad, las imágenes que originalmente

formaron sus representaciones sociales fueron congeladas

Colección En Clave de Sur. 1ª ed. ILSA, Bogotá D.C. Colombia, marzo de 2004

Andressa Caldas. La regulación jurídica del conocimiento tradicional: La conquista de los saberes

22 LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL: LA CONQUISTA DE LOS SABERES

y convertidas en perennes. Los reflejos de estos espejos sociales alcanzan

tanta importancia que adquieren vida propia y exigen a los objetos

reales que concuerden con ellos. Es como si, en un momento dado, la

imagen se cristalizase2. A partir de entonces, a pesar de que todos los

objetos reales cambien de lugar, sus reflejos en el resguardo especular

permanecen intactos. El espejo de la modernidad se ha vuelto opaco e

inmóvil, con sus categorías, sus conceptos y clasificaciones, aunque insiste

en fingir que constituye el reflejo del mundo.

LOS ESPEJOS DE LOS COLONIZADORES

Más allá de ser una metáfora de representación de las ciencias sociales,

la figura del espejo también fue utilizada por la historiografía

oficial como un ícono de los procesos de “descubrimiento” y colonización

impuestos por los europeos a partir del siglo XV. Así, en los relatos

históricos del período colonial de América es común encontrar

Por su carácter abstracto y genérico, en verdad, las categorías son utilizadas por el llamado “conocimiento científico” para explicar racionalmente fenómenos diversos, dispares. Estas generalizaciones realizadas por la “ciencia” acaban homogeneizando sus objetos de análisis, lo que produce la pérdida de sus referentes concretos. Este panorama donde predomina lo “equivalente” es asociado por Horkheimer y Adorno a la sociedad burguesa, que “convierte lo heterogéneo en comparable, reduciéndolo a grandes abstracciones” (1985, 23). No sólo los fenómenos –objetos de explicación– sino también las propias categorías que los explican ocultan su identidad histórica, por lo que pueden ser considerados como algo dado, “existentes desde siempre”. Cuando se analiza una categoría determinada se efectúa, como por arte de magia, la exclusión de su significación, históricamente delimitada. Este proceso se puede identificar fácilmente en las llamadas ciencias humanas, principalmente en la sociología, en la economía política y también en el derecho. Como afirma Santos,

todos los conceptos con que representamos la realidad y a partir de los cuales constituimos las diferentes ciencias sociales y sus especializaciones (...) tienen una contextura espacial, física y simbólica, que se nos ha escapado debido al hecho de que nuestros Instrumentos analíticos están de espaldas a ella. Ahora vemos, sin embargo, que dicha contextura es la clave para la comprensión de las relaciones sociales que subyacen a cada uno de estos conceptos. (2000, 197)

Es justamente con la ayuda de categorías formales, cerradas y abstractas, reveladas a través de clasificaciones y conceptos jurídi2

En el mismo sentido, el profesor Luiz Edson Fachin asegura que “el lenguaje designa y clasifica, valiéndose de conceptos y categorías. El discurso jurídico, de ese modo, excluye, incluye, explicita u oculta” (Fachin 2000, 165). Andressa Caldas. La regulación jurídica del conocimiento tradicional: La conquista de los saberes Colección En Clave de Sur. 1ª ed. ILSA, Bogotá D.C. Colombia, marzo de 2004

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

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cos, que al derecho le resulta posible presentar la “realidad jurídica” ordenada según la forma de “sistema”3 . El pensamiento sistemático, aunque fue objeto de disputas intelectuales en la Edad Media, tiene su absoluta consagración en la modernidad.

El aporte indiscutible de la jurisprudencia de los conceptos fue la elaboración de un sistema abstracto y conceptual, construido según el principio de la subordinación de conceptos siempre más especiales a otros de muy amplia extensión (ámbito de aplicación) pero de contenido siempre más reducido, permitiendo no sólo asignar a cada concepto su “lugar” dentro del sistema total, sino también subsumir otros conceptos bajo ellos, incluyendo hechos y consecuencias jurídicas concretas. Este sistema encontró su exponente en la ordenación externa de nuestra leyes y en numerosas divisiones conceptuales (como las del derecho público y privado, derechos “absolutos” y “relativos”, efectos Inter partes e Inter omnes, nulidad y mera anulabilidad de un negocio jurídico, y muchos otros). Por ello, todavía hoy sirve de orientación en amplia medida a los juristas –aun cuando en muchos aspectos ya no es “exacto”. (Larenz 1989, 195)

Al pretender ordenar sistemáticamente las relaciones sociales, el derecho busca ejecutar eficientemente su función de regulación. Bernard Edelman cita a Marx para demostrar que, al igual que las categorías económicas burguesas, también las

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