La Constitución democrática de 1991. El principio democrático y su naturaleza universal y expansiva como herramientas en la interpretación de otras normas constitucionales y legales.
Enviado por nevoj • 3 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 168 Visitas
TEORÍA E HISTORIA CONSTITUCIONAL
INFORME DE LECTURA:
La Constitución democrática de 1991. El principio democrático y su naturaleza universal y expansiva como herramientas en la interpretación de otras normas constitucionales y legales.
DOCENTE
Pedro Luis Pemberthy
ESTUDIANTE
Jhon freddy joven
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
2021
En sus primeros artículos, esta sentencia nos habla que la constitución de Colombia es esencialmente democrática y queda configurado como un Estado social de derecho, aclarando que la constitución muestra un conjunto de principios y normas que garantizan los derechos individuales, así como la atribución y el equilibro de las funciones públicas de cada uno de los órganos en los que se distribuye el poder público. La composición de la constitución se puede identificar en tres grandes partes: una parte contiene los principios; en otra parte contiene los derechos y los instrumentos de participación y en otra parte contiene los órganos de las funciones publicas para garantizar la efectividad del principio democrático.
Algo a resaltar, es que el principio democrático sufrió una transformación relevante, puesto que la democracia se amplio del modelo representativo al modelo participativo y pluralista como complementario. Por otro lado, la Corte ha definido el carácter expansivo de la democracia en función de su relación con los derechos fundamentales, razón por la cual la expansión de la democracia implica que el Estado tiene la obligación de asegurar que los elementos constitutivos de la democracia (derechos fundamentales) sean respetados y profundizados.
En la Constitución Política de 1991, El artículo 40 superior establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que, para hacer efectivo este derecho, puede, entre otros, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, por una parte y, por la otra, en concordancia con el anterior, el artículo 107 garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. Bajo esta concepción, la Constitución democrática prevé un conjunto complejo de reglas en materia de partidos políticos. El eje central de este contenido es el derecho fundamental a fundar y organizar partidos y movimientos políticos. Además, es necesario decir que la constitución democrática regula este derecho en ciertos aspectos: el artículo 108 condiciona el reconocimiento de la personería jurídica (a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos) a la obtención de respaldo popular y al mantenimiento de una estructura democrática; (ii) en la misma línea, el artículo 109 de la Constitución prevé las reglas sobre concurrencia del Estado a la financiación política y electoral, a partir del apoyo popular; (iii) el artículo 110 dispuso una prohibición expresa en materia de apoyo de candidatos o partidos por los servidores públicos; (iv) el artículo 111 reconoce el derecho a acceder a los medios de comunicación que utilicen el espectro electrónico. Así mismo, a partir de la Constitución de 1991, esta Corte en varias providencias ha dejado por sentado también que el principio democrático se identifica con un sistema o régimen político cuyo orden se instituye a partir de la voluntad de los ciudadanos y en el cual éstos gozan de garantías y libertades públicas, entre ellas, la de participar en la conformación, ejercicio y control tanto del poder político como del que emana de él, esto es, el poder público.
...