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La Delincuencia Organizada


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.888 Palabras (12 Páginas)  •  300 Visitas

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INTRODUCCION

La reforma del proceso penal en años recientes, se ha visto impactada por la propuesta de la introducción de los juicios orales a nivel nacional, quedando pendiente en este nivel el pronunciamiento del Congreso de la Unión; pero en varios Estados de la Federación se han hecho las reformas para la adecuación de este sistema anglosajón a la realidad mexicana.

Se ha señalado por diversos investigadores de prestigiadas instituciones de estudios superiores, que dichos juicios, son más rápidos, resolverán el problema de juicios penales largos y resulta más económico un Tribunal de esta naturaleza por requerir de menor personal.

La realidad demuestra que un Tribunal Oral por su diseño, no resulta más económico, que existe una relativa rapidez, que depende de la actividad de todos los sujetos procesales y no necesariamente de este sistema. La reforma de los diversos Estados, se han hecho de maneras particulares, que arrojan por ejemplo; Tribunales Orales Unitarios como en el Estado de México, Tribunales de dos Jueces como en el Estado de Nuevo León, o Tribunales Orales Colegiados de tres Jueces como en el Estado de Oaxaca.

El panorama anterior nos muestra que con independencia a los diferentes lineamientos que tiene cada Estado de la República para sus procesos penales, se agregan las nuevas formas que trae consigo la reforma sobre la oralidad en este tipo de juicios y que se advierte de difícil entendimiento a nivel nacional.

La propuesta del Presidente Felipe Calderón, de unificar la leyes penales, bien sea por disposición de reforma constitucional, o por la federalización de la materia, viene a dar el contraste respecto de lo que se desea, a lo que en realidad acontece, cuestiones que son opuestas y que no dan vislumbre de una solución coherente al problema del proceso penal.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se han invocado varias razones para promover la oralidad: se transita del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; se consolidan verdaderos juicios adversariales; y los Estados verdaderamente democráticos tiene un sistema oral. Estas razones no resultan ser del todo ciertas, no existe una transición radical de la inquisición a la acusación, toda vez que desde que existe el Ministerio Público en México, los juicios penales tienen una connotación acusatoria por la simple existencia de este personaje; la inquisición se terminó desde que el Juez era el único encargado de investigar y administrar justicia, por lo cual no puede ser una razón suficiente para fundamentar el cambio a la oralidad. La cuestión adversarial es un argumento tan inconsistente, que la sola percepción de que no hay juicios sin adversario, esto es que todos los juicios son adversariales, tampoco fundamentan esta inquietud del cambio a la oralidad, desde que existen juicios, la característica adversarial es la esencia misma de todo proceso. Ahora bien respecto del argumento sobre la democracia, puede decirse que un mejor procedimiento ayuda a su consolidación, pero poco pueden hacer los cambios en las formas procesales, para fomentar y consolidar un régimen democrático cuya conceptualización de un Gobierno del pueblo o de las mayorías, es ajeno a la manera en que se tramitan los juicios penales.

De lo anterior se puede concluir, que los motivos por los que se promueve este tipo de juicios no son del todo certeros y habría que buscar en los principios del proceso penal, la ventaja en relación a la manera tradicional de instruir un proceso penal.

PRINCIPIOS PROCESALES

De conformidad a todas las actuaciones fundamentales que se suceden en la fenomenología del desarrollo de un juicio penal, podemos encontrar la serie de principios que lo sustentan, y se pueden mencionar un número variado de ellos, desde tres, hasta más de quince. No hay un consenso genérico sobre los mismos, pero en forma ilustrativa podemos señalar: principio de contradicción, de dirección de proceso, de probidad procesal, de prueba, de impugnación, de inmediatez, de economía procesal, de publicidad etc.

Podemos mencionar dos principios sobre los cuales la oralidad si tiene un destacado avance respecto de los procesos denominados tradicionales o escritos y son: la inmediatez y la publicidad. No es que estos principios sean nuevos sino más bien existían como ficción, es decir, estaban contenidos en la ley pero en la realidad no se respetaban. La publicidad acotada por la observación del público atrás de la barandilla, impedía que los asistentes escucharan lo que en el proceso se decía. Los Jueces obligados a atender más de una secretaría o más de una audiencia la vez, igualmente impedían que pudiera estar presente en todas diligencias que por disposición de la ley tenía que presidir y que la oralidad consolida este principio de inmediatez y, logra por el diseño del Juzgado Oral, que el Juez siempre este presente escuchando los aspectos esenciales de todo juicio. Algo que no constituye un principio procesal, pero que se logra con este juicio, esto es, representa un logro que ni siquiera el Legislador imaginaba que acontecería; lo constituye la consolidación de la dignidad humana de todos los sujetos procesales, pues se les otorga además de un espacio digno, la posibilidad de ser escuchados en forma directa por quien va a resolver el problema.

Fuera de los principios de inmediatez, publicidad y la relativa rapidez con que se desahoga una audiencia que al no registrarse por ningún medio de escritura, sino por grabación de video y audio, acorta el tiempo. No se aprecia ningún otro beneficio adicional, de los que se le asignan a los Juicios Orales en los diferentes foros en los que se publicitan.

TIPOS DE ORALIDAD

Cuando menos podemos apreciar tres tipos diferentes de oralidad: 1.- El juicio en donde la pre instrucción queda intocada y la oralidad se presenta en la audiencia principal de desahogo de pruebas en donde se recibe la acusación y se dicta sentencia. 2.- El juicio que divide la pre instrucción, en un trámite de preparación al Juicio Oral y la oralidad se presenta en la audiencia de desahogo de pruebas, suspendiendo el trámite para escuchar la acusación y la sentencia. 3.- El juicio oral que se recibe ante tres jueces en donde se agota la instrucción, acusación y sentencia, en la audiencia oral.

Estos tipos de juicio, se han instaurado en los diferentes Estados, en una forma sobredimensionada, es decir, que pareciera que con la sola aparición de los Juicios Orales los problemas de criminalidad van a desaparecer, lo cual es incorrecto: la transformación del juicio escrito en oral, es un mero cambio de formas y que puede producir ahorro de tiempo y, nada

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