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La Dicotomia De Lo Publico Y Lo Privado De Bobbio


Enviado por   •  20 de Agosto de 2011  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  5.591 Visitas

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LA DICOTOMIA PUBLICO-PRIVADO

1. Una pareja dicotómica.

Para abordar el tema en concreto de este capitulo, es menester definir de manera específica el término Dicotomía. Es precisamente como inicia este capitulo el autor después de hacer referencias en citas propias del Derecho Romano sobre la pareja de términos publico y privado.

En una Dicotomía se divide el universo en dos esferas conjuntamente exhaustivas y que además; al establecer esta división al mismo tiempo es total en cuanto a todos los entes que actual y potencialmente se refiere la disciplina de entrar en ella. Resultado de esta división se tienen dos términos definidos como fuerte y débil.

En la aplicación de esta afirmación a la dicotomía del Derecho Público y del Derecho Privado, tenemos que el Derecho Público es el término fuerte, ya que frecuentemente se define al Derecho Privado como “no público”. Aunado a lo anterior podemos mencionar afirmaciones fundamentales del Derecho como: “ El Derecho Público no puede ser modificado por pactos entre privados” ó “ Una Convención entre privados no deroga el Derecho Público”.

2. Las Dicotomías correspondientes.

En la dicotomía publico/privada se muestra que de ella comprende o convergen otras dicotomías tradicionales y recurrentes en las ciencias sociales, que la complementan o también pueden subrogarla. Primeramente debemos mencionar la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. Las relaciones desiguales se explican en las relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, mientras que las relaciones entre iguales se desarrollan más en la esfera privada.

De lo anterior se desprende una nueva separación dentro de la dicotomía principal que es la distinción entre esfera pública y esfera privada. Entre las primeras esta la familia, el Estado, la sociedad entre Dios y los hombres. Entre las segundas tenemos la sociedad entre hermanos, parientes, amigos, ciudadanos huéspedes, enemigos, etc.

Debemos resaltar que la familia pertenece convencionalmente a la esfera privada, pero con respecto a la separación de sociedades se encuentra dentro de la sociedad entre desiguales esto como correspondencia al patriarcado predominante en la historia del concepto familiar.

En concordancia a lo anterior y como ejemplo adverso tenemos las relaciones entre enemigos, que son ubicados en la esfera pública y con relaciones entre iguales.

Otra separación importante dentro de esta dicotomía se da con el nacimiento de la Economía Política. De la cual proviene la diferenciación entre relaciones económicas y relaciones políticas. Las primeras son .ubicadas como relaciones entre desiguales por la división del trabajo, pero son iguales en el mercado.

La dicotomía principal aparece en esta relación bajo la forma de distinción entre sociedad política (o de desiguales) y sociedad económica (o de iguales).

Finalmente Bobbio menciona como otra separación dentro de esta dicotomía la distinción iusnaturalista entre estado de naturaleza y estado civil.

Ley y Contrato.

De manera especial, Bobbio separa estos conceptos de las demás dicotomías complementarias anteriormente mencionadas.

Se trata de una distinción conceptual e históricamente relevante que confluye en la gran dicotomía refiriéndose a las fuentes en el sentido técnico jurídico del Derecho Público y Derecho Privado.

El contrato es la forma típica bajo la que los individuos regulan sus relaciones en el estado de naturaleza. La ley es la forma bajo la cual son reguladas las relaciones entre los súbditos, y entre estos y el estado. De aquí también podemos definir al Derecho Privado como el estado de naturaleza cuyos institutos principales son la propiedad y el contrato; mientras que el Derecho Público es el derecho que emana del Estado.

Justicia Conmutativa y Justicia Distributiva.

Esta tercera distinción se refiere a las dos formas clásicas de la justicia: Conmutativa y Distributiva.

La Justicia Conmutativa es la que regula los intercambios, su objetivo fundamental es que las dos cosas que se intercambian sean de igual valor. La Justicia Distributiva es en la que se inspira la actividad pública, su objetivo es que cada uno le sea dado lo que le corresponde de acuerdo a criterios que puedan cambia, de acuerdo con la diversidad de las situaciones objetivas o de los puntos de vista, los criterios mas comunes son “a cada uno según su mérito” “a cada uno según su necesidad”

En la Justicia Conmutativa se regula la sociedad entre iguales y en la Justicia Distributiva se regula la sociedad entre desiguales.

3. El uso axiológico de la Gran Dicotomía.

Aquí se deriva dos concepciones diferentes de la relación entre lo público y lo privado que son definidas así: la supremacía de lo privado sobre lo público y en el sentido opuesto la superioridad de lo público sobre lo privado.

La primacía de lo privado.

El Derecho Privado, cuyos institutos principales son la familia, la propiedad, el contrato y los testamentos tiene validez reconocida independientemente de las circunstancias de tiempo y lugar que la originaron y esta basada en la naturaleza de las cosas.

Marx se refiere al derecho

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