La Eutanasia es Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable
Enviado por nicoljimenez • 8 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 352 Visitas
LA EUTANASIA
VALERY NICOL JIMENEZ PAEZ
COLEGIO DE BOYACA
TUNJA, BOYACA
SOCIALES
TUNJA, 2016
Este trabajo tiene como fin remarcar los puntos más sobresalientes de un tema que ha sido tan polémico en nuestro país, tema que hasta el año 2014, mediante la sentencia T / 970, ha tomado fuerza y se ha permitido, libre y legalmente, su práctica. Se trata de la EUTANACIA, procedimiento mediante el cual se finaliza la vida de una persona. Primero haré un recuento de los aspectos que llevaron a la Corte Constitucional a permitir la práctica de este procedimiento, esto sin necesidad de una ley que tipifique su legalidad. Posteriormente, expresaré mi punto de vista respecto a este tema y, finalmente, redactaré una conclusión.
Primero que todo, es importante resaltar que la práctica de la Eutanasia se despenalizo mediante la sentencia C / 239 del año 1997 en la cual la Corte Constitucional estableció tres criterios para poder practicarse este procedimiento, estos son: “(i) medie el consentimiento libre e informado del paciente; (ii) lo practique un médico; (iii) el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal que le cause sufrimiento” Además, elevó a carácter de derecho fundamental el de MORIR DIGNAMENTE.
La Eutanasia es Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable, para poner fin a sus sufrimientos, aunque le han dado sinónimos incorrectos a esta palabra tales como “muerte digna” o “suicidio asistido”, es importante saber que el pensamiento de la sociedad sobre esta práctica, ya sea el de verla como un crimen o un acto de misericordia depende altamente de la significación que se le dé.
Este pronunciamiento de la corte no tuvo efectividad, puesto que el mismo exhorto al Congreso de la República para que emitiera una ley tipificando la práctica de la Eutanasia, y hasta la fecha, esta ley no existe, motivo por el cual, hasta el año 2014 y aun cuando la Corte Constitucional la despenalizo, no se pudo practicar ese procedimiento. El día de hoy los colombianos tenemos autonomía para decidir si queremos practicar este procedimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos que más adelante mencionaré.
La sentencia T / 970 de 2014 resalta que, como lo mencione anteriormente, el derecho a MORIR DIGNAMENTE ya está elevado a fundamental, razón por la cual la eutanasia es una forma de darle cumplimiento a este derecho. Habla la Corte de una limitación al derecho a la vida, esta limitación será la de permitir una muerte digna si se presenta una enfermedad que afecte la integridad física de la persona, la cual le provoque un dolor o sufrimiento grave. Es en este punto en donde se llega a hacer una ponderación de los derechos anteriormente mencionados, esta se realiza con el fundamento de que al derecho fundamental de la vida se podría dar una limitación, es decir que cese ese derecho, esto porque así lo desea la persona que padece un sufrimiento o enfermedad grave, decisión que se fundamenta en el ejercicio de la autonomía privada y el libre desarrollo de la personalidad.
También resalta la corporación que, el hecho de que este procedimiento no esté tipificado en la normatividad Colombiana, no es motivo para que un centro de salud se niegue, alegando esta razón, a practicar dicho procedimiento, pues no estaría dando cumplimiento a un derecho fundamental, entre otras, esta es una razón por la que tutela el derecho accionado. Esta fue una de las razones que expreso la EPS de la accionante para no practicarle este procedimiento, además de exponer que no se podía probar el sufrimiento que alegaba sentir la accionante, tema sobre el cual también se pronuncia la corte, expresando que no existir un pronunciamiento médico no es motivo para negarse a practicar el procedimiento, solo basta con que la persona exprese que padece de un sufrimiento grave.
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