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La Familia En El Estado


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

Artículo 9.- El matrimonio es un acto solemne e institucional:

I.- Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y

II.- Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.

Artículo 10.- El Estado establece el matrimonio como un medio reconocido por el derecho, para fundar la familia.

Artículo 11.- El Estado protegerá la institución del matrimonio por ser un fundamento de la familia y la conservación de la especie.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 12.- Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:

I.- Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;

II.- La edad para contraer matrimonio será de dieciocho años para el hombre y la mujer, salvo dispensa y autorización legalmente otorgada; y

III.- Expresar su voluntad de unirse en matrimonio y manifestar bajo protesta de decir verdad al Oficial del Registro del Estado familiar no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Artículo 13.- La suplencia del consentimiento se dará conforme a las siguientes reglas:

I.- El juez familiar lo otorgará discrecionalmente cuando medien causas justificadas;

II.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, faltando éstos, el Juez Familiar; y

III.- Una vez otorgado el consentimiento no podrá revocarse sino por causa justificada.

Artículo 14.- Si el Juez se niega a dar su consentimiento, los interesados ocurrirán ante el superior quien resolverá lo conducente.

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