La Fundamentación Legal Que Soporta Al Sistema Educativo Bolivariano
Enviado por odiseo_jurista • 26 de Abril de 2012 • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 1.112 Visitas
La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:
Personalidades relevantes de la política y la educación venezolana. 19Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Dirección General de Currículo
La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102).
Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103).
Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104).
Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107).
Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108).
Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111).
Fundamentación filosófica: El humanismo social tiene en el ser humano y en su realización una concepción de carácter integral, que lo abarca como totalidad, se le concibe en su devenir histórico y en su desarrollo; aspira a su derecho de existencia plena, se encauza al desarrollo de una educación popular en todos los momentos y en todos los espacios con énfasis en lo cultural, científico, tecnológico, ideológico, valorativo, moral y ético, como manifestaciones de las necesidades de los ciudadanos(as), los pueblos y las comunidades, de aprender a reflexionar e interpretar el mundo que les corresponde vivir. En tal sentido, se reivindica el sentimiento de identidad, pertenencia, soberanía y libertad.
Fundamentación sociológica: Desde el punto de vista de la Sociología, la formación de la personalidad se asocia a las fuerzas motrices del funcionamiento de la sociedad, a la direccionalidad de su movimiento, a la finalidad de las conductas sociales, sean éstas las de la sociedad en su conjunto o de determinadas comunidades, a partir del carácter multiétnico y pluricultural que se expresa como punto de equilibrio y proceso transformador en la sociedad venezolana.
Simón Rodríguez insiste en la masificación de la instrucción en los niños a fin de vencer las tinieblas y generalizar las luces y virtudes, haciendo estas del dominio público, es decir, extendiéndolas a todos y todas, para que cumplan una función social. Esto se evidencia en la siguiente cita:
“El hombre no es ignorante, porque es pobre, sino al contrario. Generalícese la instrucción de la infancia [y] ¡habrá luces [y] virtudes sociales!. Luces, virtudes hay… Pero… lo que no es general, no es público!, ¡lo que no es público, no es social!”.
La educación defendida por Simón Rodríguez se distingue por su carácter social, popular e igualitario, gratuito y obligatorio, público, experimental y nacionalista; expresado en:
• Social, la educación es concebida como un elemento fundamental para la construcción de la nueva sociedad.
• Popular e igualitario, radica en que la educación debe beneficiar a todos y todas.
• Gratuito y obligatorio, por considerar que la sociedad no sólo debe poner al alcance de todos la instrucción, sino que está obligada a procurar los recursos para su implementación.
• Público, siempre se mostró inclinado hacia la instrucción pública, fundamentada, organizada y financiada por el Estado.
• Experimental, recomienda la incorporación de las ciencias útiles, prácticas en lugar de ciencias como teología, filosofía, derecho y medicina.
• Nacionalista, sustituye el latín por el quechua, el cual abre el sentido nacionalista de la escuela robinsoniana.
Una educación para la formación integral del hombre con énfasis en el desarrollo humanístico y acorde con un contexto social específico fue el ideal del maestro Prieto Figueroa, por el cual llevó a cabo luchas constantes en el campo de la educación. Correspondió al maestro definir un proyecto educativo para formar hombres libres con herramientas para desarrollarse económica y socialmente, lo que manifiesta la lucha contra un sistema que había excluido a un grupo de menor ingreso, manteniéndolos al margen de la sociedad del conocimiento y recluyéndolos dentro del analfabetismo.
Supo definir una nueva idea de lo que debía ser la educación en el país y del papel del Estado como actor docente en la construcción de una sociedad más equitativa y democrática. Apostó a una Venezuela revolucionaria gracias a un nuevo modelo educativo, proyecto que se vio interrumpido por la dictadura que le envió al exilio por un período de casi diez años.
Fundamentación psicológica:
La actividad es una categoría esencial en la formación de la personalidad, constituye el eslabón que vincula directamente al ser humano con la realidad que le rodea. Fue Vigotsky
Quien sistematizó el principio de la interiorización de lo externo en lo interno, y esto sólo se logra mediante la actividad humana.
La participación de las y los estudiantes en actividades ricas en contenido afectivo y emocional, donde sientan satisfacción y alegría en su realización, donde perciben que ocupan un espacio y pueden demostrar con su actuación de lo que son capaces, ha de ser potenciado
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