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La Labor Docente Ante Los Efectos Del Cambio Climatologicos


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  5.366 Palabras (22 Páginas)  •  1.656 Visitas

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LA ANTIJURICIDAD Y SU AUSENCIA.

ANTIJURICIDAD: Comportamiento opuesto al derecho.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

CONSENTIMIENTO

DEL OFENDIDO

(ART. 15 FRAC. III a) CPEM) a) Que el bien jurìdico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurìdica para disponer libremente del mismo.

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito..

LEGITIMA DEFENSA

(ART. 15 FRAC. III b) CPEM) a) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho.

b) En protección de bienes jurídicos propios o ajenos.

c) Necesidad de la defensa y de los medios empleados.

d) No medie provocación dolosa suficiente e inmediata por `parte del agredido.

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

(ART. 15 FRAC. III c) CPEM) a) Necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.

b) De un peligro real, actual o inminente.

c) No ocasionado dolosamente por el agente.

d) Lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado.

e) Que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber juridico e afrontarlo.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

(ART. 15 FRAC. III d) CPEM)) a) Necesidad racional del medio empleado.

b) No se realice con el propòsito de perjudicar a otro.

EJERCICIO DE UN DERECHO

a) Necesidad racional del medio empleado.

b) No se realice con el propòsito de perjudicar a otro.

CONCEPTO.

La antijuricidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico.

Es el acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe justificarse. La condición de la antijuricidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuricidad es el elemento valorativo.

El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es un delito, ya que esas condiciones dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.

AUSENCIA O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Son las situaciones establecidas por la ley en las cuales las acciones típicas realizadas con voluntad del sujeto activo, son jurídicas.

O sea, son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuricidad de un acto subsumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuricidad, donde el comportamiento es justo.

DEFENSA LEGÍTIMA.

Es una situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad por estar exento de responsabilidad. En Roma era lícito responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa.

EJERCICIO DE UN DERECHO Y SUS FORMAS.

“Estar exento de responsabilidad el que en ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico”.

Por ejemplo, un chofer que conduce cumpliendo las normas de transito y cuidadosamente, atropella a un peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar si hubo culpa.

Tratamiento médico quirúrgico

Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según las normas de la ciencia, para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza humana.

Aquí hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado ejercicio profesional autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será punible si procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el médico puede proceder con negligencia o impericia.

Muerte y lesiones deportivas.

No es punible porque el Estado fomenta el deporte, es punible sólo cuando se la causa antirreglamentariamente, pero la sanción es atenuada (Homicidio en prácticas deportivas).

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y SUS FORMAS.

En el cumplimento de un deber el sujeto simplemente acata lo que lo autoriza la ley a realizar, como en el caso de un policía judicial al momento de ejecutar una orden de aprehensión y causar lesiones, propias de la detención.

IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.

El impedimento legítimo sufrió una modificación en el artículo 29 del Código Penal del Distrito Federal y actualmente ya no es aplicable.

ESTADO DE NECESIDAD.

Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona.

Ej., El robo de famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una causa de inculpabilidad Ej., Código Penal Suizo.

Semejanzas y diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad.

Las semejanzas y diferencias entre la LEGÍTIMA DEFENSA y el ESTADO DE NECESIDAD son.

Semejanzas:

 Ambas están informadas por el interés preponderante.

 Ambas son Causas de Justificación. (Estado de Necesidad – Defensa legítima, robo de famélico – ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber).

 Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.

 La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie.

Diferencias:

 La Legítima Defensa es una reacción, el Estado de Necesidad, una acción.

 En la Legítima Defensa no hay necesidad de indemnización, en el Estado de Necesidad puede haber tal.

 En la Legitima Defensa hay choque de un interés ilegitimo (Ej., Matar) y un interés legitimo (por ejemplo la vida).

 En el Estado de Necesidad hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, por ejemplo en el robo de famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de

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