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Enviado por jossydy • 5 de Marzo de 2013 • 5.918 Palabras (24 Páginas) • 291 Visitas
TITULO TERCERO
DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26. Cuando un magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.
Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia, y entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del párrafo anterior.
Artículo 27. Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más o por un secretario interino y, en su defecto, por el actuario que designe el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso en que conforme al artículo anterior el secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice a nombrar secretario interino.
Las ausencias de los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario del mismo tribunal, y si no hubiere más que uno, por un actuario interino o por el secretario que designe el magistrado respectivo.
CAPITULO II
DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS
Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:
I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
III. Del recurso de denegada apelación;
IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Artículo 30. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá el tribunal unitario más próximo, tomando al efecto en consideración la facilidad de las comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.
Artículo 31. Los tribunales unitarios que tengan asignada una competencia especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de esta ley.
Artículo 32. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
TITULO CUARTO
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
CAPITULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 43. Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.
En las ausencias del juez de distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva.
Artículo 44. Las ausencias accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por el actuario que designe el juez de distrito respectivo. Lo mismo se observará en los casos en que, conforme al artículo anterior un secretario desempeñe las funciones del juez de distrito de que dependa, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice expresamente para nombrar secretario interino.
Artículo 45. Las ausencias accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado o, en su defecto, por el secretario.
Artículo 46. Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Artículo 47. En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.
CAPITULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.
Artículo 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos
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