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La Pena Derecho Penal Venezolano


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  7.846 Palabras (32 Páginas)  •  296 Visitas

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LA PENA

DEFINICION

La pena es el último elemento positivo del delito. La pena es la restricción total o parcial de un derecho legítimamente protegido producto de un hecho punible, dicho derecho es la libertad

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser “considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente” ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da lugar a las más diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es el relativo al porqué de la pena y a su finalidad.

TEORÍAS DE LA PENA

La doctrina se clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras la pena se justifica por si misma encuentra en sí misma la razón de ser como consecuencia del delito.

Señalan tales teorías que no debe plantearse el problema de otros fines concretos que se propone el estado al sancionar, se sanciona porque se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia por lo cual al mal del delito debe seguir el mal de la pena.

De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los fines prácticos que persigue considerándose un medio para la obtención de tales fines, que se concretan básicamente en la prevención de los delitos.

Otras teorías reúnen elementos de la retribución con la consecución de objetivos utilitarios configurando las denominadas teorías mixtas.

LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y SU CLASIFICACION

El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales accesorias.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechos aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.

El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria o arte.

El Art. 8 C.P. refiere: “Las penas se dividen principalmente en principalmente en corporales y no corporales.

 LAS PENAS CORPORALES O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.

El Art. 9 C.P. “Las penas corporales (principales) que también se denominan restrictivas de libertad.

Penas corporales en el sentido estricto del término de penas que afectan la integridad corporal o la vida del sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni pueden existir, como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes. La Constitución de 1961reafirma estos principios humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas perpetuas e infamantes y cualquier tortura o sufrimiento físico o moral a persona alguna.

Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en mayor o menor medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria.

Estas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el Art. 9 del Código y son las siguientes:

 PRESIDIO: El código enuncia como la más grave de todas a ésta pues según este código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares que establezca y reglamente la ley y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya terminada.

 PRISIÓN: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las Naciones aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, según lo que establece el Art. 16 del Código Penal Venezolano.

 ARRESTO: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en fortaleza o en cárcel política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.

 RELEGACIÓN A COLONIA PENITENCIARIA: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la actualidad por no

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