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La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  9.465 Palabras (38 Páginas)  •  209 Visitas

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La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, ratificada el 15 de diciembre de 1791, declara que "El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios."

En el negocio internacional y estrategias gubernamentales para fortalecer alianzas de importación y exportación de bienes y servicios la promoción es necesaria.

¿Puede una organización haciendo negocios en E.E. U.U. decir lo que quiera de sus productos y servicios ya que tienen la protección de la Primera Enmienda?

Discuta el por qué combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales de negocios es una política difícil de aplicar, especialmente si una empresa se acoge a la Primera Enmienda. También discuta la Convención de la OCDE a Combatir Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales de Negocios tomando en cuenta la Primera Enmienda.

¡Cite fuentes y liste referencias; no se base en opinión y debe ser cualitativo!

http://www.agci.cl/index.php/convencion-para-combatir-el-cohecho-a-funcionarios-publicos-extranjeros-en-transacciones-comerciales-internacionales

Extorsión y soborno en las transacciones comerciales

Transnacionales

Prefacio a las Reglas de Conducta de la CIC, edición de 1999

La CIC está sumamente complacida al notar que desde que las "Revisiones a las Reglas de la  CIC de 1996" fueron publicadas se han hecho progresos sustanciales en orden a la extorsión y el soborno en las transacciones comerciales internacionales. El más importante, la Convención sobre Combate al Soborno a los Funcionarios Públicos Extranjeros de la OCDE (en adelante denominada Convención de la OCDE),la cual fue firmada por 34 países en París el 17 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999.

La OCDE ha establecido un programa de monitoreo para asegurar la efectiva y consistente implementación y cumplimiento de la Convención. El programa de monitoreo considera, además, la conformidad con las "Recomendaciones Revisadas de la OCDE" las cuales, entre otras materias, impulsan a los países miembros de la organización a prohibir deducciones de impuestos por sobornos a funcionarios públicos extranjeros. Un efectivo proceso de monitoreo tiene importancia crítica para el éxito de la convención. Otras importantes iniciativas anti-soborno fueron lanzadas por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de los

Estados Americanos, el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico, la Coalición Global

para el África y por las Naciones Unidas. De tal modo, mucho de aquello que fue propuesto por las "Recomendaciones a Gobiernos y Organizaciones Internacionales" de la CIC en 1996, está ahora en camino. Sin embargo, mucho resta todavía por hacer.

Son requeridos esfuerzos adicionales para con mayor efectividad las demandas de la corrupción: la extorsión de los funcionarios públicos extranjeros. A tal fin, los gobiernos  deben intensificar la ejecución de las leyes que prohíben el requerimiento, la aceptación y los pagos de sobornos. La CIC renueva, además, sus recomendaciones de 1996 sobre el papel activo que la Organización Mundial de Comercio debe tomar en esta materia, porque el soborno y la extorsión son claramente importantes factores de distorsión del comercio internacional. Otra área que demanda una atención adicional es el soborno dentro del sector privado. Las Reglas de Conducta de la CIC nítidamente prohíben ese cohecho tanto como el soborno a los funcionarios públicos. La Convención de la OCDE está exclusivamente enfocada sobre el soborno a los funcionarios públicos. En vista del extenso papel jugado por el sector privado en la economía global y en la permanente privatización de empresas y actividades estatales, ha comenzado el tiempo de asegurar que serán adoptadas medidas efectivas para el control de la corrupción en el campo privado. Este es un tema al cual el Comité Permanente sobre Extorsión y Soborno de la CIC dedicará sustanciales esfuerzos. El Consejo de Europa y la Unión Europea han reconocido también la necesidad de dirigirse a la corrupción del sector privado. No se requieren cambios en las "Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno" adoptadas por el Consejo Ejecutivo de la CIC en marzo de 1996. La CIC está publicando, en la primavera de 1999, un manual de las mejores prácticas corporativas para acompañar las Reglas de Conducta y proveer una guía para el cumplimiento de la Convención de la OCDE.

Preámbulo

En 1997, la CIC editó un Informe sobre la Extorsión y el Soborno en las transacciones  comerciales. Esto abrió nuevo horizontes al exigir mutuos y complementarios apoyos de los  gobiernos, los organismos internacionales y la comunidad de negocios para combatir la  extorsión y el soborno en el comercio internacional.  El informe despertó interés en los foros intergubernamentales, tales como la OCDE y la  Comisión de las Naciones Unidas para las Corporaciones Transnacionales. Por otro lado, las  corporaciones en un cierto número de países fueron impulsadas a establecer o fortalecer sus reglas internas de prácticas honestas tomando como modelo las Reglas de Conducta para empresas que fueron publicadas en la Parte III del informe de 1997. Hoy, la importancia de combatir efectivamente la extorsión y el soborno es más grande que nunca. En la primera etapa de los años '90, escándalos que involucraban extorsiones y sobornos constituyeron un significativo factor de caída de gobiernos en muchas partes del mundo. Si se hubiera admitido la continuidad esta situación, podría socavarse el más prometedor desarrollo de la era de la posguerra fría, esto es, la propagación de gobiernos democráticos y economías de mercado a lo ancho del mundo. Esto es tanto más inaceptable en vista de la liberalización del comercio mundial de bienes y servicios conseguida en la Ronda Uruguay: una mayor libertad de cambios debe ser asociada con una competencia honesta que falla cuando las relaciones de mercado sean crecientemente tensadas en común detrimento de gobiernos y empresas. Además de ser un delito, el ofrecimiento o el pago de sobornos puede constituir un acto de competencia injusta, el cual podría dar lugar a acciones por daños y perjuicios.

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