La Viuda De Maltesa
Enviado por rockandrollaintn • 20 de Mayo de 2014 • 458 Palabras (2 Páginas) • 433 Visitas
El caso de la Viuda Maltesa.
Bartin descubre el problema de las calificaciones en 1897, al analizar la jurisprudencia francesa, sobre el llamado Caso de la Viuda Maltesa: o Antón c/ Bartholo. Este caso se refiere a una sentencia de la Cámara de Casación de Argelia.
Una pareja de malteses, contrajo matrimonio sin haber pactado una convención matrimonial, y quedó sometida a la comunidad legal impuesta por el Código de Rohan vigente en Malta, lugar de celebración del matrimonio y del primer domicilio conyugal; existían por otra parte, bienes inmuebles del matrimonio en Argelia.
Luego de vivir haberse casado y de haber vivido un tiempo en Malta, el matrimonio de malteses se trasladó a Argelia - entonces Francia - donde se radicaron. Allí el marido adquirió inmuebles y fue allí donde, en 1889, falleció.
Luego de fallecido el marido, la viuda, a la que la ley francesa, vigente en esa época en Argelia, no le reconocía ningún derecho sucesorio, pretendió se le concediera sobre los inmuebles situados, además de su parte en la comunidad, pidió el usufructo de una cuarta parte de la propiedad del marido, basándose en los arts. 17 y 18 del Código Rohan, que en la época critica regían en Malta, a título de cónyuge sin recursos.
El problema consistía en calificar el derecho del cónyuge supérstite como figura del régimen matrimonial de bienes o figura sucesoria.
Según Bartin, la pretensión de la viuda maltesa estaba sometida a una alternativa: si la cuarta parte maltesa era un beneficio emergente del régimen matrimonial, la viuda tenía derecho a reclamarlo; si por el contrario era un derecho sucesorio, no tenía derecho, porque los inmuebles situados en Argelia estaban sometidos a la ley sucesoria francesa.
Si estas disposiciones forman parte del régimen de bienes, la viuda gana el pleito, ya que a dicho régimen es aplicable, según el DIPr. Francés, sea como Derecho del primer domicilio conyugal. Si los mencionados preceptos, en cambio, pertenecen al Derecho Sucesorio, la viuda pierde el litigio, puesto que el juez habrá de aplicar Derecho Francés, sea como Derecho del ultimo domicilio del de cujus (muebles), sea como lex situs (inmuebles); y el derecho francés desconocía en aquel momento el pretendido derecho de la viuda, ya que el derecho sucesorio del cónyuge superstite en concurrencia con herederos "sucesibles", data en Francia, desde 1891, desde cuya fecha le corresponde una parte determinada en usufructo.
Ahora bien, el Código Rohan incluye las disposiciones en el capitulo sobre el matrimonio, mientras que el Derecho Francés las considera como parte del Derecho Sucesorio.
La Corte de Apelaciones de Argelia dio la razón a la Viuda. Se calificó, pues, según la ley aplicable al régimen de bienes del matrimonio (lex causae) y no según el Derecho del Juez Francés.
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