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La ampliación del campo de la economía


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Práctica o problema  •  4.647 Palabras (19 Páginas)  •  212 Visitas

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CONCEPTO.

Es la aplicación de los instrumentos analíticos de la ciencia económica a los fenómenos jurídicos.

La ciencia económica estudia los fenómenos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios obtenidos en base a recursos escasos. Su objeto de estudio consiste en las conductas humanas, lo cual incide en la metodología y límites de esta ciencia.

Instrumentos del análisis económico del Derecho

a.- EFICIENCIA. El A.E.D hace uso permanente del concepto de eficiencia. Conforme a este criterio, una situación X es preferible a una situación Y si los agentes económicos beneficiados por la situación a X estarían dispuestos a compensar plenamente a los agentes económicos perjudicados por la situación X, y ello aunque tal compensación no tenga lugar en la realidad.  

B.- ÓPTIMO DE PARETO. Una situación es un óptimo paretiano si no es posible identificar otra situación en la que uno o más agentes económicos se encuentren en mejor posición que la primera sin que ningún agente quede en peor posición. De esta definición se infiere que, cuando una situación no es un óptimo paretiano, es posible identificar otra situación en la que uno o más agentes se hallan en mejor posición, sin que ningún agente en peor posición.

C.- COSTOS DE TRANSACCIÓN. Incluye los costos necesarios para convenir y hacer efectivos los contratos. Incluye así el costo de obtención de la información necesaria para contratar, el costo de negociación de los contratos, el costo de controlar el cumplimiento efectivo del contrato y el costo de exigir judicialmente o de otra forma tal cumplimiento del contrato.

En un sentido más amplio, los costos de transacción pueden incluir también a los costos necesarios para dar efectividad a los derechos que integran el orden jurídico, o sea incluyendo también a los derechos de índole extracontractual, como son los derechos de propiedad.

D.- EXTERNALIDADES. Éstas consisten en los efectos de ciertas actividades o relación económica, que inciden sobre quienes no son parte de tal actividad.
Algunas externalidades se manifiestan a través del sistema de precios, y tienden a no alterar el funcionamiento correcto de una economía de mercado. Otras externalidades escapan al sistema de precios y sus efectos no pueden así ser experimentados por la persona que los causa.

Las externalidades pueden ser:
* Positivas: cuando el efecto es aumentar el bienestar sobre terceros
* Negativas. son negativas si lo disminuyen.

Las externalidades externas implican un comportamiento defectuoso de los mecanismos de mercado y de precios, pues éstos no reflejan los costos efectivamente causados para la obtención de los bienes y servicios comercializados.

E.- BIENES PÚBLICOS. Las economías de mercado operan sobre la base de la propiedad privada de los bienes. Quien los produce no puede apropiarse de los beneficios derivados de tales bienes, y quienes los utilizan no pagan los costos que tal producción se deriva.  Por lo cual, es preciso utilizar criterios distintos a los derivados del sistema de precios para determinar quién utilizará estos bienes.

 

La ampliación del campo de la economía

El análisis de las normas jurídicas pasa a formar parte del objeto de la economía como ciencia, que se integra con temas jurídicos fundamentales tales como responsabilidad contractual, derecho de daños, accidentes, etc. Se considera, así, que es una importante labor el análisis sistemático sobre la forma en que pueden las normas incrementar la eficiencia y evitar el derroche de recursos escasos.         

El supuesto del comportamiento humano económicamente racional, previsible y maximizador ya no se limita únicamente a las transacciones en el mercado. También se encuentra presente cuando el hombre desarrolla cualquier otra actividad habitual. En esta tesitura, diferentes conceptos, tales como costo de oportunidad, maximización de utilidad, leyes de oferta y demanda, etc., son utilizados para predecir el comportamiento individual cuando las personas se enfrentan a determinados estímulos o  a ciertas circunstancias.

Estos profundos cambios son encuadrados en un conjunto de teorías que conforman lo que ha dado en llamarse “la nueva economía”. Es así, que tanto la ciencia económica como la ciencia jurídica, constituyen un cuerpo de conocimientos completo respecto del otro; autosuficiente ambos en el amplio espectro de las ciencias sociales. Ello así dado que las normas jurídicas crean condiciones determinantes de conductas, cuyos resultados pueden ser evaluados económicamente, en cuanto a la eficiencia o a la equidad; que influyen sobre el bienestar general, y que operan sobre las pautas de distribución de la renta, se torna indispensable conocer los efectos que realmente producen. No tanto lo que simplemente dice, sino cuáles son sus consecuencias efectivas.

Un viejo y un nuevo análisis económico del derecho

La disciplina en estudio suele dividirse entre “el viejo” y “el nuevo” análisis económico del derecho.

El primero remonta sus orígenes a los de la economía misma.

El segundo se ocupa ya del sistema jurídico en un sentido más amplio. Es una consecuencia de la evolución misma de la economía, que expande su campo hacía un conjunto de fenómenos no considerados económicos.

Solo a partir de la década de 1960 la economía comienza a ocuparse del sistema jurídico desde una perspectiva interdisciplinaria integradora, superadora de esquemas más limitados.


Los principios básicos del nuevo análisis

A.- LA PERSONA COMO UNIDAD FUNDAMENTAL. Los comportamientos colectivos de los grupos son vistos como el resultado de la actividad de cada uno de los sujetos que los integran. El AED toma a la persona como unidad fundamental de analisis. Por lo tanto, el Estado no puede interpones sus preferencias y objetivos a los que corresponden a los individuos, quienes mejor conocen lo que más les conviene.

B.- INSTRUMENTO DE EVALUACION DE LAS NORMAS.  La aceptación de una teoría como ésta, que pueda predecir y explicar el comportamiento de las personas frente a las normas jurídicas y el logro de resultados económicamente eficientes, constituye un elemento característico del AED, que provoca el desplazamiento de un importante fundamento en el que se asienta la teoría jurídica tradicional.

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