La autoestima sobre el tema "Еl Concepto de la culpa"
Enviado por cdelacruz94 • 24 de Mayo de 2014 • Examen • 569 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
PROFESORA MARISOL FIGUEROA MEZA
CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ RUIZ
LICENCIATURA EN DERECHO
SEGUNDO SEMESTRE, TURNO MATUTINO.
AUTOEVALUACIÓN CAPITULO 8
TAREA 3
Villahermosa, Tabasco. A 25 de febrero del 2014
AUTOEVALUACION CAPÍTULO 8:
1. ¿Cuál es la noción de culpabilidad?
R. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.
2. ¿Cuáles son los tipos o grados de culpabilidad?
R. El dolo y la culpa.
3. ¿Qué es el dolo y cómo se clasifica?
R. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
4. ¿En qué consiste la culpa?
R. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable.
R. Consistía en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado.
6. Mencione tres delitos que no admitan la forma culposa.
R. La violación, el estupro, el robo y el aborto honoris causa.
7. ¿Cuáles son las causas de inculpabilidad? Explíquelas.
R.
a) Error esencial de hecho invencible. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto, que recae en condiciones del hecho y que impide se dé el dolo.
b) Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
c) No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
d) Temor fundado. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor.
e) Caso fortuito. Consiste encausar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
8. ¿Cuál es el error que constituye causa de inculpabilidad?
R. Es causa de inculpabilidad únicamente el error de hecho esencial invencible.
9. ¿Qué son las eximentes putativas?
R. Eximentes putativas son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que está amparado por una
...