La dignidad humana en México: su contenido esencial a partir de la jurisprudencia Alemana y Española”
Enviado por Licvllefort • 13 de Marzo de 2020 • Apuntes • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 197 Visitas
La dignidad humana en México: su contenido esencial a partir de la jurisprudencia Alemana y Española”
A lo largo de la historia internacional hemos visto la gran evolución y auge que ha tenido el concepto de dignidad humana; desde los tiempos de Cicerón en Roma en uno de sus estudios más completos sobre las virtudes del hombre con relación al Estado se encuentra el famoso “De Officiis” que en el planteará alguna de las ideas que con la recepción del pensamiento estoico servirán en el Renacimiento para el lanzamiento de la idea moderna de dignidad, en ella están plasmadas las cualidades del hombre (prudencia, justicia y fortaleza). Entre los precedentes más sabios y firmes de la dignidad humana está el pensamiento de Cicerón que parte de la superioridad de la naturaleza humana sobre la de los demás animales, que está en la raíz de la idea del hombre centro del mundo.
Con la entrada en la Edad Media, la idea de la dignidad humana será heterónoma, niega cualquier autonomía a la razón del ser humano, y se defiende una desigual dignidad entre los individuos, justificando la servidumbre y la esclavitud; el pesamiento humanista medieval en autores como San Agustín, Gregorio de Nicea y Tomás de Aquino, quienes fusionarán la concepción antropológica del hombre con Dios, integrandolo en el alma y la razón humana, en esta etapa vemos como la cristiandad medieval contempla en el ser humano tanto una imagen positiva como negativa (el ser humano es un ser divino, creado a semejanza de Dios y en la negativa se trata del hombre pecador, dispuesto siempre a sucumbir a la tentación y a renegar de su creador). En América aparecen autores como Bartolomé de las Casas y Montaigne, quiénes defenderán una idea de igualdad entre los hombres.
Una de las concepciones más reconocidas dentro del ámbito jurídico encontramos al filósofo de Königsberg Immanuel Kant, él afirma que los seres humanos se merecen un trato especial y digno que posibilite su desarrollo como personas. En este sentido, afirma Kant, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para usos de otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa. Siguiendo con el esta línea, la dignidad servirá de vehículo para legitimar los derechos de la personalidad, que tendrá como realización la libertad y la autonomía.
Por otra parte nos menciona Rogelio López Sánchez que las primeras declaraciones de derechos (como la Americana en 1776 o la Francesa en 1789) no contengan alguna referencia a la idea de la dignidad humana y esto se debe a una razón fundamental: “se trata de constitucionalismo liberal, individualista o estatalista, donde primaban una idea del hombre, de una ciudadanía excluyente, incluso de Estados que seguían permitiendo abiertamente la segregación racial o esclavitud”. Estas declaraciones son los instrumentos a través de los cuales se define constitucionalmente la población del Estado. Citando estos textos se habla del “hombre” como una categoría que va a definir la imagen que proyectan en la sociedad pero hay algunos sectores que quedán fuera como las minorías étnicas, mujeres, niños, etc., será el constitucionalismo de índole social que vendría a reivindicar a partir de mitades del siglo XX los derechos de estas minorías. Y, por supuesto, la dignidad humana será parte del consenso global en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (teniendo como fuente de inspiración a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789).
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