La disolucion de las sociedades civiles
Enviado por valeria alejandra guayao noe • 11 de Octubre de 2015 • Monografía • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 122 Visitas
Subsección VI
Dela disolución dela sociedad y cesación de la relación social
Articulo 791.-(causas de disolución) la sociedad se disuelve:
- Por acuerdo unánime de los socios
- Por expiración del termino
- Por realización del negocio o imposibilidad sobreviniente de realizarlo
- por incapacidad o muerte de uno de los socios salvo lo previsto al respecto en el contrato de constitución
- por insolvencia de uno de los socios siempre que los demás no prefieran liquidar la parte del insolvente
- por falta de pluralidad de socios, si no se reconstituye en el plazo de seis meses
- por resolución judicial
- por otras causas previstas en el contrato social
Doctrina:
Los socios pueden poner término a la sociedad cuando su voluntad unánime así lo acuerde con la misma libertad contractual con la que constituyeron la sociedad. El caso 1 del artículo es una simple aplicación dela regla general del articulo 454(libertad contractual)
Dos son las hipótesis que la ley contempla sobre la duración de la sociedad según que haya sido o no objeto de determinación en el pacto (art757 comienzo y duración). Luego el caso 2 del artículo al señalar la expiración del término como causas de disolución de la sociedad se refiere a la sociedad cuya duración se ha pactado expresamente en el acto constitutivo.
El término del negocio objeto de la sociedad tiene que producir naturalmente su disolución puesto que realizado el desaparece su razón de ser. A esta eventualidad se refiere la primera parte del cas 3 del artículo que es una de las formas de la duración tacita de las sociedades reconocidas por el artículo 757. La segunda parte del caso 3 del artículo relativa a la imposibilidad de realizar el negocio de la sociedad que se explica por si misma. Si la cosa que constituye el objeto del negocio desaparece no hay materia explotable y el contrato se extingue por falta de objeto
La incapacidad a que se refiere el caso 4 supone que un socio se inhabilite para los negocios sociales. Implica un sentido muy amplio y no solo se refiere a la inhabilitación jurídica o incapacidad para realizar actos jurídicos. Puede comprender los que afecte a la actitud necesaria para el buen desenvolvimiento de los negocios sociales por ejemplo, un caso de enfermedad o un accidente de trabajo que produzca incapacidad permanente etc.
La insolvencia caso 5 no es una causa fácil de determinación. Se presenta claramente en un caso de quiebra o concurso de acreedores que producen una incapacidad para administrar en el quebrado o concursado, además de un estado de desconfianza con respecto a las aptitudes y moralidad del socio que cae en esa situación
El caso 6 del artículo supone una situación especial en la que se presenta la eventualidad de quedar reducida la sociedad a un socio. Puede ser el resultado de un pacto constitutivo en el que se estipulo que a mediad que mueran los socios la sociedad continuara con los sobrevivientes, extremo posible por determinarlo así el artículo 794 expresamente. La sociedad se extinguirá por falta de un elemento básico como es la pluralidad de personas a menos que se restablezca esa pluralidad en el plazo de seis meses
El caso 7 del artículo. Los tribunales pueden disolver las sociedades por causas legítimas y a demanda de parte interesada por ejemplo en el caso en que un socio falta a sus obligaciones y da lugar a las acción de que trata el artículo 763 (acción ejecutiva o rescisión; pueden también causar la disolución por resolución judicial la negligencia y la mala fe y las malversaciones en el manejo de los negocios sociales (arrt795II)
Finalmente las partes pueden señalar diversas causas de extinción además de las señaladas por ley caso 8 por aplicación del principio de libertad contractual (art454)
Concordado: art 454cc; art 508cc; art750cc; art 7565, 2)cc; art 757cc
Articulo 792.-(efectos contra terceros) I la disolución de la sociedad podrá alegarse contra terceros si se le ha dado publicidad suficiente o si se ha expirado el plazo o si el tercero ha tenido conocimiento oportuno de la disolución
II la disolución no modifica sin embargo los compromisos contraídos con terceros de buena fe
Comentario:
La aplicabilidad del artículo no ofrece mayores dificultades un vez que se conforma en su finalidad a lo preceptuado por las reglas generales (art 523 eficacia respecto a terceros)
Concordado: art 1540, 6) cc; 1560cc
Articulo 793.-(prorroga tacita) si al vencimiento del plazo de duración de la sociedad ella sigue funcionando se entenderá la prorroga tacita por tiempo indeterminado sin necesidad de nuevo contrato social salva la prueba de que no hubo esa intención
Doctrina:
La prórroga de la vigencia dela sociedad en primer término puede resultar del consentimiento de todos los socios. Dice que la sociedad quedara tácitamente prorrogada por tiempo indefinido cuando trascurrido el tiempo por el que fue constituida, continúan los socios efectuando las operaciones sociales. Solo se atiende a un hecho objetivo difícilmente controvertible: la continuación de la actividad social. Esto ha atenuado el principio clásico de que la conclusión del termino disuelve la sociedad ope legis, por ministerio de la ley. Basta que los socios no digan nada y continúen en el estado de sociedad efectuando las operaciones sociales, para que la disolución no se produzca. Sin un acto de oposición de alguno de los socios la sociedad continúa sus actividades y la ley considera tácitamente prorrogada indefinidamente. Algunas legislaciones (código español art 1703) consideran en el caso de prorroga expresa o tacita que se constituye una sociedad nueva, cuando la prorroga expresa se ha hecho después de vencido el plazo y consiguientemente en el caso de la prorroga tacita.
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