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La doctrina suele moverse entre dos concepciones de gobierno: una fundamentalmente argentina que postula: la palabra gobierno en su acepción más pura, lo designa como el conjunto de los tres poderes del estado.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Informe  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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Universidad Fermín Toro[pic 2]

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho


[pic 3]

Gobierno:

La doctrina suele moverse entre dos concepciones de gobierno: una fundamentalmente argentina que postula: la palabra gobierno en su acepción más pura, lo designa como el conjunto de los tres poderes del estado.

Una definición europea y de origen alemán, que sostiene que el gobierno está constituido solamente por los órganos superiores del poder ejecutivo. Siendo esta segunda tesis ''absolutamente mayoritaria'', e inclusive en esos términos aparece recogida en constituciones como la francesa, española e italiana.

Se puede entender entonces que este término ''gobierno'' es muy amplio y es conocido de manera general en el mundo. En Alemania se dice que los actos de gobierno, son aquellos que son realizados por el poder ejecutivo y su gabinete. En Venezuela es parecido a excepción de que deben ser sancionados por el poder legislativo (asamblea nacional), art 236 de la constitución venezolana.

Decretos Leyes:

En 1993. Cuando el ejecutivo nacional precedido por Ramón José Velásquez presenta al congreso (actual poder legislativo) el ''proyecto de ley que autoriza al presidente de la república a dictar medidas económicas y financieras''. La categoría de los actos jurídicos denominados decretos-leyes resultaba aceptada por la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria.

En 1974 y 1984 cuando resultaron aprobadas dichas leyes de la misma naturaleza de la anterior, algunos sectores políticos se opusieron a su sanción en el congreso.

En 1993 el cuestionamiento estuvo centrado en postular la inexistencia de los decretos-leyes en el derecho venezolano.

 Ley De Delegación o  Ley Delegante:

Ley de delegación constituye el repuesto de los decretos legislativos, corresponde dictarla al parlamento respetando los requisitos, establecidos en la constitución, es por ello que en España se puede considerar una base ordinaria según los casos, en cambio en Italia, Francia y Alemania se trata de una ley ordinaria, aunque en Francia y Alemania este producto normativo derivado del gobierno se denomina ordenanza y decreto de ley. La doctrina ha discutido mucho acerca de la naturaleza jurídica de la delegación legislativa, pero al parecer la tesis predominante es la que postula que se trata de una verdadera delegación de potestades por parte del parlamento al gobierno ejecutivo.

Requisitos: la constitución Italia pero sobre todo la española establece una serie de requisitos de los cuales la ley de delegación debe ajustarse para resultar valida, existen dos tipos de requisitos objetivos y subjetivos, cuando nos referimos a la subjetiva es al ente al cual recurrimos para la manifestación de tal ley.

Decretos Legislativos:

Son actos emanados del gobierno, sobre la base de una delegación que previamente le ha conferido el parlamento mediante ley (ley delegante), que tiene fuerza y valor de ley, razón por la cual resisten ante actos normativos de menor rango (sublegal) y vence la resistencia de actos de igual y de menor rango ( legal y sublegal).

Requisitos:   cabe destacar que los gobiernos de las comunidades autónomas también están facultados para dictar este tipo de actos normativos, siempre y cuando exista previsión expresa en sus respectivos estatutos.

En conclusión una ley de delegación solo puede transferir el ejercicio de la competencia legislativa al gobierno, por lo tanto el transferimiento de dicho ejercicio al gobierno no puede valerse en ningún otro órgano.

Decretos Leyes:

Normas con rango de ley que emanan por vía de excepción de un órgano que no tiene constitucionalmente atribuido el poder legislativo, concretamente el Gobierno o consejo de ministros

En este punto cabe advertir que nos referimos a los actos con valor y fuerza de ley provisional, dictados unilateralmente por el gobierno sin necesidad de una previa habilitación o delegación legislativa, los cuales deben a posteriori convalidados o convertidos en ley por el parlamento,  Preceptos de la constitución italiana(1947) y de la española(1978)

Art 77 Italiana= cuando en casos de extraordinaria necesidad y urgencia, el gobierno adopta bajo su responsabilidad, proveimientos provisorios con fuerza de ley, debe el mismo día presentarlos para su conversión a las cámaras, que aunque estuvieren disueltas deben ser especialmente convocadas y reunirse dentro de cinco días. Los decretos pierden eficacia desde el inicio, sino son convertidos en leyes dentro de los sesenta días desde la publicación, sin embargo las cámaras pueden mediante ley, regular las relaciones jurídicas originadas en los decretos no convertidos’’

Art 86 española= en caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado,  ni al derecho electoral en general, los decretos-leyes deberán ser  inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al congreso de los diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial el cual durante el plazo establecido en el apartado anterior, las cortas podrán tramitarlo como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia

Requisitos: conforme a la constitución italiana el gobierno debe presentar el Decreto-ley a las cámaras el mismo día de su publicación en la gaceta oficial, a los efectos de su conversión en ley: en realidad lo que presenta es un proyecto de ley de conversión del decreto-ley, en ley. El parlamento tiene las siguientes opciones: a) no tomarlo en consideración b) tomarlo en consideración pero no terminar la discusión en el termino de sesenta días, c) tomarlo en consideración y rechazarlo y, d) tomarlo en consideración y aprobarlo dentro del plazo fijado en la constitución (sesenta días) convirtiendo el decreto-ley, en ley formal, pudiendo hacerle las modificaciones que considere convenientes. En cambio, la española lo que exige es la convalidación o derogación del decreto-ley por el congreso de diputados, de tal modo que el senado no interviene para nada en este procedimiento.

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