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La extinción de oficio de los actos administrativos de los gobiernos autónomos descentralizados


Enviado por   •  13 de Agosto de 2017  •  Ensayo  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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La extinción de oficio de los actos administrativos de los gobiernos autónomos descentralizados

El Registro Oficial 303, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es el órgano que unifica los gobiernos autónomos descentralizados,  ya que se nota un avance en la creación de sus procedimientos que ayuda a una administración de la administración pública, también se refiere a la falta de la legislación como los casos excepcionales en los que se convierten en imposible un cumplimiento del acto y también se pueda extinguir como una forma irregular en el caso de la revocatoria puede dictarse en una sede administrativa o petición de parte.

Según LA ESTABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS tenía una característica como el acto administrativo ya que se puede dictar actos administrativos para el cumplimiento en fines de orden público estas también pueden ser reformarlos o extinguirlos.

Los actos administrativos pueden ser estables como los actos para los que una norma establezca esta posibilidad y también irrevocables que sostiene una doctrina, mientras tanto la corte suprema indico que el sentido de un órgano administrativo siendo un autor de competencia para ser extinguido, con el mismo criterio que fue sostenido como un extinto tribunal que identificó el derecho en alguna seguridad jurídica con un sostenimiento a un régimen legal que pueda existir en un país, se pudo definir como un alcance del derecho a la seguridad jurídica como un concepto que alude a un conjunto de condiciones necesarias para poder anticipar como consecuencias jurídicas como lo son una conducta personal y de terceros, significa que u orden que conduce una certidumbre ya que no se trata de ser susceptible al invocar con valores de los actos de poder creador de normas particulares son un resultado de facultades reglamentadas como un efecto tales que se apartan de un establecido de ley, lo que si podría existir es un problema legal de un acto que en certeza se juegue con la garantía constitucional, las leyes de las ordenanzas, los reglamentos pueden atentar directo contra un seguridad jurídica cuando se podrían establecer como leyes retroactivas de la existencia de las normas que atenten directamente contra una seguridad jurídica.

También se habla de una revocatoria de gravamen que pueden imponer cargas en personas en un caso de extinción ya que en un ordenamiento jurídico ecuatoriano podría establecer un tratamiento diferenciado para la revocatoria de los actos de gravamen, como la nulidad y existencia de actos administrativos son nulos aquellos actos jurídicos que podrían carecen de algunas de los requisitos que la ley puede prescribe para que tengan valor, la especie y en atención a la calidad o estado de las partes, en las nulidades según el mismo Código son absolutas y relativas.

El COOTAD se puede mantiene, tomando un Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la distinción entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad y es la suma de una tercera categoría entonces serian, la de las irregularidades no invalidantes entonces serían los defectos de forma que no producen anulabilidad. Se puede considera como irregularidad no invalidante la omisión de requisitos, siempre que no se trate de aquellos indispensables para que el acto alcance su fin como omisión deje en indefensión al interesado.

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