La importancia de la ley Orgánica de protección de niños y adolescentes ( LOPNA)
Enviado por sol.luna • 24 de Septiembre de 2013 • Tesina • 7.887 Palabras (32 Páginas) • 3.077 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUEVO PARADIGMA EN MATERIA
DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE
(LOPNA)
Noviembre - 2004
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
PLANTEAMIENTO 3
OBJETIVOS 3
GENERAL 3
ESPECÍFICOS 3
MARCO TEÓRICO 3
Fundamento de la protección a la infancia y adolescencia 3
Antes de la LOPNA 3
BASES TEÓRICAS 3
El niño como sujeto de derechos 3
Participación 3
El rol fundamental de la familia 3
Derechos de los menores 3
Deberes de los menores 3
Artículos relevantes de la LOPNA 3
Otros aspectos que contempla la LOPNA 3
CONCLUSIÓN 3
RECOMENDACIONES 3
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 3
ANEXOS 3
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), trajo consigo sin lugar a dudas una interesante perspectiva del estudio de la infancia y de la minoridad en general. Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos, incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”.
A través de las siguientes líneas pretendemos pasearnos a grosso modo, por algunos aspectos que orientan la LOPNA, específicamente el fundamento y los principios que rigen la misma, así como los derechos y deberes que tal normativa proyecta a favor de la infancia y la adolescencia. Para ello dividimos nuestro estudio en cinco partes: la primera se refiere al fundamento de la protección a la infancia y adolescencia; en un segundo aspecto tocaremos los principios orientadores del sistema; como tercer ítem veremos cuáles son los derechos consagrados a favor de los menores para seguir inmediatamente con los deberes de los mismos; finalmente como quinto y último elemento haremos una breve referencia a un punto al que nos hemos dedicado en otra oportunidad, a saber, a la capacidad procesal del menor de edad.
Para ello nos paseamos por la normativa que ampara la infancia y la adolescencia y por las diversas consideraciones que han realizado los estudiosos de la materia sobre el tema.
Ante todo vale hacer una aclaratoria terminológica y es que aun cuando la ley y cierto sector de la doctrina insistan en la utilización de los términos “niño, niña y adolescente”, nosotros nos seguiremos refiriendo igualmente a “menor de edad”, porque como hemos señalado en otras oportunidades no consideramos que el mismo tenga algún contenido despectivo o peyorativo, sino que denota simplemente la situación de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad. Un importante sector de la doctrina se ha pronunciado acertadamente en este sentido.2 Por ello en el presente trabajo nos referiremos indistintamente a “menor de edad” o a “niño y adolescente”.
PLANTEAMIENTO
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se señala que en los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad, en torno a un cambio legislativo. El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos, hay un antes y un después de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la calidad de vida de las niñas y niños de todo el mundo.
Venezuela ratifica la Convención el 29-8-90 y a partir de ese momento asume con la niñez y adolescencia del país, el compromiso de brindarles Protección Integral.
Con el término doctrina de la Protección Integral se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber:
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
• las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
• las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
• las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh),
• el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo
• y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.
Estos instrumentos poseen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho para niñas, niños y adolescentes; propiciar un cambio en las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a una condición estructural del problema.
¿QUÉ ES LA LOPNA?
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
Antecedentes.
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
Entes de la creación
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