La importancia del ministerio de la salud de los trabajadores en el servicio de urgencias como "integral de los seres"
Enviado por jguzman27 • 26 de Noviembre de 2014 • Examen • 2.835 Palabras (12 Páginas) • 1.138 Visitas
Analice desde su entorno laboral la importancia de desempeñarse como un “Ser integral” equilibrado y determinando los beneficios de generar este equilibrio en la prestación de los servicio de salud.
yo como una persona racional y equilibrada le prestó beneficios a mi comunidad de la siguiente manera:
No haciendo perder tiempo a los prestadores de salud en urgencias cuando están atendiendo a las personas que están mas necesitadas en salud que yo
Colaborando a la persona de la tercera edad
Ser de gran ayuda en el equipo de trabajo orientándolos en seguridad de trabajo con sus herramientas
Colaborando a los pacientes que son discapacitados llevándolos a las citas requeridas
a las ancianos ayudándoles con una atención preferencial en citas ,exámenes ,laboratorios consultas etc. para su bienestar
Ayudando hacer filas en caso de encontrar una paciente en embarazo para así cuidar su salud y de su pequeño
Como prestadora de salud promover atenciones al paciente de urgencias para que se encuentre más seguro y augusto con la atención
Ya como paciente esperar mi turno con tranquilidad sabiendo que hay personas que requieren atención mas rápido que yo,
No interrumpir entrando a la consulta del paciente haciendo charla con el profesional que este atendiendo y no demorarlo en sus trabajo
Generar progreso a la entidad siendo solidaria con los pacientes mejorando la calidad de atención
Implementar aportes de salud y bienestar en la entidad en la que estoy capacitand
CONCEPTOS DE ELECTRICIDAD.
TérminoDefiniciónActividad de comercialización de energía eléctricaActividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal. (Art. 11, Ley 143 de 1994).Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).Agente comercializadorPersona natural o jurídica cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.Agente generadorEs la empresa registrada ante el administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía.Agentes del mercado mayoristaLos generadores, los comercializadores y los transportadores registrados ante el administrador del sistema de intercambios comerciales. BTérminoDefiniciónBolsa de energíaSistema de información, manejado por el administrador del sistema de intercambios comerciales, sometido a las reglas del reglamento de operación, en donde los generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el administrador del sistema de intercambios comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores CTérminoDefiniciónCapacidad efectivaMáxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en megavatios) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación.Cargo por uso del STNTarifa que recupera los costos asociados a la prestación del servicio por la utilización que los agentes del mercado mayorista hacen de las redes que conforman el sistema para realizar las transferencias de energía. Remunera a los transportadores con los ingresos necesarios para realizar sus actividades. El 100% del valor lo cubren comercializadores.Cargos por uso de los STRSon los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del nivel de tensión 4 y los activos de conexión al STN, de los OR.Centro Nacional de Despacho (CND)La entidad que asuma sus funciones, conforme a lo establecido en el Decreto 1171 de 1999. Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional. Está igualmente encargado de dar las instrucciones a los centros regionales de despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del consejo nacional de operación.Código de redesConjunto de reglas expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos del sector y los usuarios conectados al sistema interconectado nacional. Está conformado por los códigos de: planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional, conexión, operación y medida.Comercialización de energía eléctricaActividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, reguladas o no reguladas. Está sujeta a las disposiciones previstas en las leyes eléctricas y de servicios públicos domiciliarios, en lo pertinente.Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)Organismo creado mediante el artículo 68 y siguientes de la Ley 142 de 1994, como unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de emitir la regulación del sector eléctrico y de gas combustible.Comité asesor de comercializaciónEs un comité creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - mediante la Resolución 068 de 1999, para asistirla en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del mercado de energía mayorista.Consejo nacional de operaciónOrganismo creado por la Ley 143 de 1994 que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación. Las decisiones del consejo nacional de operación podrán ser recurridas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Su conformación está definida en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994.Contrato en bolsaEl que se celebra a través del administrador del sistema de intercambios comerciales para la enajenación hora a hora de energía, y cuyos precios,
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