La interpretación de la ley es uno de los múltiples problemas interpretativos
Enviado por devrdz • 7 de Julio de 2021 • Apuntes • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 88 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA.
Materia.
Profesor:
Grupo:
Nombre: Devany Lizbeth Rodríguez Sánchez.
Matricula: 1965043
Av. Universidad, N.L., martes 29 de junio de 2021.
Conceptos de interpretación.
La interpretación de la ley.
- La interpretación de la ley es uno de los múltiples problemas interpretativos.
La interpretación en general.
- La interpretación en general toda expresión que encierre un sentido. Ejemplo se puede interpretar
- •Una actitud
- •Una fase
- •Un escrito filosófico
- •Un mito
Concepto de interpretación.
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan.
- υLa expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación.
- υSe distinguen 3 puntos de Edmundo Husserl:
- > La expresión en su aspecto físico (Lenguaje Hablado)
- >La significación. Entre la expresión y el objeto hay un elemento intermedio: La significación.
- >El objeto: la necesidad de distinguir la significación del objeto.
La interpretación de la ley. Concepto.
- . La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión.
- . Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los “artículos de los códigos”. La expresión puede hallarse constituida por palabras habladas, en su aspecto físico e incluso por signos de otra especie.
- . Lo que se interpreta no es la materialidad de los signos si no el sentido de los mismos, su significación.
El sentido de la ley.
- > Sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador. Los defensores argumentan que la ley es obra del poder legislativo; este se vale de ella para establecer el derecho; en consecuencia, su sentido debe ser el que el su autor pretendió darle.
- > La tesis se basa en el supuesto, de que la legislación como acto expresivo, debe empatar a la voluntad de los legisladores, o lo que es igual: que es derecho lo que estos quieren.
- > Lo que un sujeto expresa no es a fortiori lo que pretendía expresar. Puede haber una inadecuación entre la intención de aquel y los medios de que se vale para formular su pensamiento.
Autores de la interpretación.
- > Interpretación autentica: Si el legislador establece mediante una ley en que forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo.
- > Interpretación judicial (jurisprudencia): Si es el juez quien interpreta un precepto (a fin de aplicarlo a un caso concreto) esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve de base a una norma individualizada.
- > Interpretación doctrinal (privada): Un abogado interpreta una disposición legislativa, su interpretación *sea correcta o incorrecta* tiene un simple valor doctrinal y, por ende, no obliga a nadie.
Interpretación de preceptos generales y normas de individualizadas.
- > La labor hermenéutica no se refiere a los preceptos legales de general observancia si no que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas.
- > La diferencia consiste sé que en el caso de la ley de la norma expresada es general y abstracta, mientras que en el otro se trata de normas que obligan a personas individualmente determinadas.
Métodos y escuelas de interpretación.
- La interpretación es un arte y, consecuentemente, posee una técnica especial, para la obtención de ciertos fines, resulta indispensable estudiar los métodos interpretativos.
- υ En lo que toca a la cuestión metodológica, las discrepancias de los autores no son menos profundas que en lo que atañe al concepto de la interpretación y la definición del sentido ley. υ Los métodos hermenéuticos son numerosísimos. Las diferencias entre ellos derivan fundamentalmente de la concepción de sus defensores.
- υ Las diversas escuelas de interpretación parten del orden jurídico y del sentido de la labor hermenéutica.
Silogismo.
- > silogismo. Se conoce como un argumento compuesto por tres proporciones; de ellas, la ultima es la que se deduce siempre de las anteriores.
- > silogismo jurídico. Es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho.
Escuela de la Exegesis.
École d’exégèse
Orígenes.
> Se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón de 1804 y tuvo su auge en el siglo XIX.
> Planteo la necesidad de construir alguna teoría general que diera cuenta de la creación y fijación de las leyes en un solo cuerpo metódico y ordenado.
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