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La ley orgánica de prevención, condiciones, medio ambiente de trabajo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  5.371 Palabras (22 Páginas)  •  699 Visitas

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LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Gaceta Oficial N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986

__________________________________________________

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 2.- El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 será responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.

Artículo 3.- EI Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.

Artículo 4.- Se entiende por condiciones de trabajo, a los efectos de esta Ley:

1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.

2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.

Artículo 5.- Se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de esta Ley:

1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.

2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.

Artículo 6.- A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos y privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y en consecuencia:

1. Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.

2. Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos del trabajo.

3. Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud físico y mental normales y protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales.

4. Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.

5. Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, así como para la capacitación técnica y profesional.

Parágrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a la salud y aleccionado en los principios de su prevención.

Parágrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren con las condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior o tratare de minimizarlos, creando de este modo una falsa conciencia de seguridad, o que de alguna manera induzca al trabajador hacia la inseguridad queda incurso en las responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y con la circunstancia agravante del fin de lucro.

CAPITULO II

Del Ámbito de Aplicación

Artículo 7-. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.

CAPITULO III

Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 8-. Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional.

Tendrá como objetivos fundamentales:

a) La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.

b) Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 9.- EI Consejo estará integrado por un Presidente y por representantes de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, del Trabajo, del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, de Fomento, de Desarrollo Urbano, de Agricultura y Cría, del Instituto Agrario Nacional, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República de Venezuela, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, de la Federación Campesina de Venezuela, de la Federación Médica Venezolana, I.V.I.C., C.O.N.I.C.I.T., y el Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previsto en esta Ley, quien actuará como Secretario Técnico.

Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente.

Los integrantes del Consejo deberán ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad-honorem.

Parágrafo Uno: El Presidente de la República podrá incorporar nuevos miembros representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de carácter público o privado, o asociaciones gremiales, productores agropecuarios, cuando así

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