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La orden colegiados


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Informe  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  250 Visitas

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c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.

f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.

g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.

h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.

i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.

j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.

k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.

m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 7°.- Órganos institucionales

Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo Directivo.

c. El Tribunal de Honor.

El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.

Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados

La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos

Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines:

a. Los aportes de sus miembros.

b. Las donaciones y legados que reciba.

c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.

d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.

e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.

f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

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