La orden colegiados
Enviado por GATITHAKE • 6 de Mayo de 2014 • Informe • 914 Palabras (4 Páginas) • 250 Visitas
c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.
g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.
j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.
k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 7°.- Órganos institucionales
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo.
c. El Tribunal de Honor.
El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.
Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados
La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines:
a. Los aportes de sus miembros.
b. Las donaciones y legados que reciba.
c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.
e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.
f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.
...