La organización política de la Metrópoli: la época republicana, Principado y Alto Imperio
Enviado por lptrl • 24 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 8.160 Palabras (33 Páginas) • 101 Visitas
- La organización política de la Metrópoli: la época republicana, Principado y Alto Imperio.
La etapa Republicana. La constitución republicana se configuró sobre la base de dos órganos procedentes de la época monárquica (el Senado y las asambleas) y sobre las magistraturas. Su éxito radicó en conseguir un equilibrio entre las aspiraciones democráticas del populus y el gobierno autoritario de los magistrados, derivado del ejercicio del imperium.
- Los comicios. En Roma existían varios tipos de asambleas. Las más antiguas eran las comitia curiata, cuyos orígenes no son bien conocidos. Sus competencias se limitaban al cumplimiento de ceremonias religiosas, algunos actos jurídicos, renuncia al culto familiar, etc. Los comitia curiata no fueron nunca suprimidos, aunque apenas se reunieran y fueran perdiendo atribuciones en favor de los comicia centuriata.
Tampoco se puede precisar el origen de los comitia centuriata. Los comicios centuriados suponen el paso definitivo hacia la desaparición de la antigua organización gentilicia y hacia la participación de los cives en la política de la ciudad. Acabó por convertirse en una asamblea política. Eran convocados por un magistrado con imperium, los cónsules.
Al principio la plebe no participaba ni en los comitia centuriata, por ello, al margen de estas asambleas, la plebe tenía asambleas propias, los concilia plebis, para elegir sus representantes y adoptar medidas (plebiscita) que sólo afectaban a los integrantes de la misma. Desde finales del siglo IV a.C., la plebe adquirió un papel más relevante en la política de la ciudad y empezó a convocar a todo el populus cuyos miembros, reunidos por tribus, ejercían el voto en el seno de la misma, tomándose el acuerdo por mayoría. La aparición de los comitia tributa no supuesto, en principio, la desaparición de los concilia plebis, pero al quedar equiparados los plesbiscita a las leyes, parece que los concilia plebis perdieron su razón de ser y acabaron por desaparecer.
En este tipo de comicios se elegían los magistrados considerados menores: los cuestores, los ediles curules y los tribuni millitum comitati.
- Las magistraturas.
Imperium y potestas.
En el régimen político republicano el poder residía en los magistrados, elegidos por las asambleas populares. La potestad o poder máximo recibe el nombre de imperium y lo detentaban los cónsules; junto a ellos figuraban los pretores, que al encargarse de la jurisdicción eran los magistrados más importantes en el ámbito del derecho. El resto de los magistrados (salvo los dictadores) carecían de imperium y solo tenían poder en esferas concretas.
El contenido del imperium era muy amplio: junto al mando supremo militar, comprendía también la facultad de convocar a los comicios y al Senado, la jurisdicción – que pronto se reservó a los pretores –, la posibilidad de dar edictos y un amplio poder disciplinario que suponía la facultad de dictar órdenes y castigar a quienes las infringían con multas y penas aflictivas, incluso la de muerte. Sin embargo, desde muy temprana época republicana, el poder coercitivo de los magistrados se vio limitado cuando se trataba de imponer graves penas a los ciudadanos, sobre todo la de muerte; en tales supuestos el ciudadano amenazado podría “llamar en su ayuda al pueblo” (provocare ad populum) para que se siguiera contra él un juicio comicial.
Características de las magistraturas.
Las magistraturas romanas eran anuales, colegiadas y gratuitas, si bien las dos primeras características presentan alguna excepción.
Los magistrados desempeñaban el cargo durante un año; solo en caso de que las necesidades militares lo exigiesen, un magistrado con imperium podría ver prorrogada su jefatura militar. Límites distintos de tiempo tenían los dictadores, elegidos para circunstancias excepcionales, que no podían ocupar el cargo durante más de seis meses, y los censores, que se elegían cada cinco años y cesaban en su actividad como máximo al año y medio.
Exceptuando la dictadura, las magistraturas romanas fueron colegiadas. Cada magistrado tenía el poder propio de su cargo, pero venía limitado por el idéntico poder de su colega (o colegas), que podía vetar o paralizar cualquier decisión suya. La intercessio podía ejercitarla también un magistrado de rango superior, e igualmente los tribunos de la plebe. Por último, los magistrados no cobraban por el desempeño de su oficio, que era un honor, y de ahí que nadie sin suficientes recursos económicos pudiera aspirar en la práctica a los cargos públicos.
Las distintas magistraturas.
Los magistrados supremos ordinarios eran los cónsules (que en la primera época republicana tuvieron el nombre de praetores), a quienes se confería el imperium máximo, lo que les atribuía competencias ilimitadas salvo las encomendadas a otras magistraturas. Su número constante fue el de dos.
Junto a los cónsules, aparece la figura del pretor, formando en principio colegialidad con ellos como collega minor, también provisto de imperium. Al pretor se le confió especialmente una de las facetas del imperium: la jurisdicción. Las circunstancias obligaron a que el pretor del año asumiera el mando militar, lo que indujo a elegir un segundo pretor. Ambos pretores ejercitaron en paridad desde entonces la jurisdicción; en la práctica, el segundo pretor tendió a ejercitar de modo prevalente su actividad en los litigios en que intervenían extranjeros, lo que condujo a su denominación como pretor peregrino, aunque su tarea no se limitara exclusivamente a los pleitos en los que intervinieran extranjeros. La neta distinción entre ambos pretores y entre ambas jurisdicciones es de finales de la República.
En circunstancias extraordinarias de peligro para la República, interno o externo, se nombraba un dictador, al que se otorgaba el imperium máximo, quedando supeditadas a él todas las magistraturas ordinarias. Lo nombraban los cónsules tras consultar con el Senado. El dictador permanecía en su cargo el tiempo necesario para solucionar el problema que había motivado su nombramiento, y nunca por más de seis meses. Frente a sus decisiones no cabía intercessio (al no tener magistrado de igual o mayor poder) y tampoco la provocatio ad populum, por lo que con su nombramiento quedaban en suspenso las garantías constitucionales ciudadanas.
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