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La prevención de los riesgos profesionales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  4.463 Palabras (18 Páginas)  •  362 Visitas

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1 cuales son las principales ventajas del aluminio

I anticorrocivo,

II liviano y

III resistente

IV flexible

a. I, II, III1 cuales son las principales ventajas del aluminio

I anticorrocivo,

II liviano y

III resistente

IV flexible

a. I, II, III

b. I, III, IV

c. TODAS LAS ANTERIORES.

2 a que temperatura se funde el hierro

I Entre 600 y 800 C

1 cuales son las principales ventajas del aluminio

I anticorrocivo,

II liviano y

III resistente

IV flexible

a. I, II, III

b. I, III, IV

c. TODAS LAS ANTERIORES.

2 a que temperatura se funde el hierro

I Entre 600 y 800 C

Características:

• Suprime la Teoría del Riesgo Profesional.

• Desaparece la Responsabilidad Patronal, que se reemplaza por el concepto de Responsabilidad Social.

• No se requiere del seguro del Empresario, sino que se asegura al trabajador por cuenta del Empleador.

• El Seguro con carácter social debe ser “obligatorio”, lo que significa el desaparecimiento del seguro optativo. Aparte de ser obligatorio debe ser estatal lo que implica el desaparecimiento de las Compañías de Seguros de Accidentes del Trabajo.

• El Seguro es administrado por el Estado y también por entidades particulares ( los empresarios pueden agruparse como entidades mutualistas encargadas de administrar los seguros, cuya autoridad para hacerlo, es delegada por las Compañías de Seguros del Estado).

• Lo más importante de esta Ley, es la incorporación de la prevención de riesgos profesionales. Todos los puntos anteriores a éste son solamente cambios reparativos a las leyes anteriores, en cambio esta última vine a ser una nueva introducción establecida, es decir, a lo reparativo se incorpora lo preventivo, lo que significa que todos están obligados a hacer algo para prevenir riesgos, tanto la Empresa, el Estado como también el Trabajador.

Tendencias de la Seguridad Social:

• Solidaria: Se refiere al financiamiento de todas las prestaciones y servicios que cubre la Seguridad Social, en que todos y cada uno de los miembros de la comunidad concurren con un aporte económico proporcional a sus ingresos; pero en este caso, el financiamiento de ellos, la ley lo fija solamente a la parte patronal.

• Universalista: Cubre actualmente al 85 % de la población trabajadora del país, porcentaje que ira paulatinamente aumentando a medida que se cuente con el financiamiento y se reglamente los procedimientos.

• Integralista: Las protecciones médicas, económicas y de rehabilitación están dispuestas de modo que satisfagan adecuadamente los estados de necesidad creados por estas contingencias, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, contemplando en ella “ la Prevención de Riesgos”.

• Unitaria: la Ley 16.744 lo cumple ampliamente pues las normas establecidas son únicas y uniformes para todos los miembros de la comunidad, afirmando la igualdad frente a iguales estados de necesidad. Afirma la unidad del sistema, permitiendo la delegación estatal en otros organismos administradores y controlando este principio de unidad sin fines de lucro.

Obligatoriedad, Personas Protegidas y Afiliación.

Objetivo de la Ley: Declara Obligatorio el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 1º).

Objetivos del Seguro:

• Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la enfermedad profesional.

• Curar: Para restituir al trabajador, en lo posible, su capacidad de trabajo.

• Indemnizar: Para reparar la perdida de los medios de subsistencia del trabajador.

• Rehabilitar: Para devolver en todo o parte su capacidad de trabajo a la victima.

• Reeducar: Para ofrecer posibilidades de desempeñarse en un nuevo trabajo a la persona, considerando su capacidad residual de trabajo.

Personas protegidas (Artículo 2º)

• Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores domésticos y los aprendices.

• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

• Los dirigentes de las Federaciones Sindicales, de la CUT y los que desempeñan cargos de representación popular.

• Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Comentario: Según Decreto Nº 101 se entiende por:

1. Trabajadores por cuenta ajena: a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo.

2. Trabajadores independientes: a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio y que no están sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza derivada del Código del Trabajo.

Afiliación: (Artículo 4º)

La afiliación de un trabajador se entenderá hecha por el sólo hecho de imponer en una Caja de Previsión. Para el caso de los trabajadores de Contratistas o Sub Contratistas el dueño de la obra es subsidiariamente responsable de la filiación de los trabajadores.

Contingencias Cubiertas. (Artículo 5º y Artículo 7º)

• Accidente del Trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Se consideran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

• Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Comentario: El Decreto Nº 109 establece el listado de los agentes específicos que entrañan riesgo profesional y las enfermedades que deben entenderse como profesionales, el artículo 7 inciso 3 de la ley,

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